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GANADA EN PRIMERA INSTANCIA POR FALTA DE AUDIENCIA AL SECTOR

AEJOMA y ANESAR consiguen una sentencia favorable a la anulación de la Orden de horarios de locales en la Comunidad de Madrid

 
AEJOMA y ANESAR ganan la sentencia en primera instancia, contra la Orden 42/2017, de 10 de enero, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecían los horarios de espectáculos, actividades recreativas y otros establecimientos, por falta de audiencia al sector.

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Ayer 10 de septiembre por la mañana, Carmen Zornoza, Abogada y Secretaria G. Técnica en AEJOMA (Asociación de Empresarios de Establecimientos de Juego y Ocio de Madrid) tuvo conocimiento a primera hora de la sentencia favorable a la anulación de dicha Orden.

Publicamos las imágenes de esta importante sentencia, a la que cabe recurso de casación:



La orden establecía los siguientes horarios:

1. El horario general de apertura de los locales o establecimientos, en función de las categorías recogidas en el Catálogo aprobado por el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, es el siguiente:

I) Locales de espectáculos públicos (tipología; epígrafe del Catálogo de locales del Decreto 184/1998; apertura/cierre):
a) Café-espectáculo (1.1): 17.00 h/5.30 h.
b) Salas de fiesta con espectáculo y restaurantes-espectáculo (1.4 y 1.5): 17 h/5.30 h.
c) Circos permanentes, portátiles o desmontables y asimilables (1.2): 10.00 h/24.00 h.
d) Locales donde se exhiben películas en vídeo o se realizan actuaciones en directo en las que el espectador se ubica en cabinas individuales o sistema similar (1.3): 10.00 h/3.00 h.
e) Auditorios, salas de conciertos y teatros permanentes, eventuales, portátiles o desmontables (2.1, 2.5 y 2.9): 10.00 h/1.00 h.
f) Cines permanentes (2.2.3): 10.00 h/2.00 h. Autocines y cines de verano (2.2.1 y 2.2.2): 20.00 h/0.30 h.
g) Salas de conferencias, exposiciones y multiuso (2.6, 2.7 y 2.8): 9.00 h/24.00 h.
II) Locales de actividades recreativas (tipología, epígrafe del Catálogo de locales del Decreto 184/1998; apertura/cierre):
h) Discotecas, salas de baile y asimilables (4.1): 17.00 h/5.30 h.
i) Salas de juventud (4.2.): 17.00 h/22.00 h.
j) Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar (6.2): 12.30/3.00 horas.

Salones de juego y recreativos (6.3): 10.00/0.30 horas.

Salones de recreo y diversión (6.4): 10.00/0.30 horas.

k) Verbenas, desfiles, bailes, fiestas populares y manifestaciones folclóricas (8.1): 6.00 h/2.30 h.
III) Otros establecimientos abiertos al público (tipología, epígrafe del Catálogo de locales del Decreto 184/1998; apertura/cierre):
l) Bares especiales: Bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo (9.1.1 y 9.1.2): 13.00 h/3.00 h.
m) Tabernas, bodegas y otras asimilables (10.1): 10.00 h/2.00 h. Cafeterías, bares, café-bares y asimilables (10.2): 6.00 h/2.00 h.
Heladerías, chocolaterías, croissanteríes, salones de té y asimilables (10.3): 8.00 h/1.00 h.
n) Restaurantes, salones de banquetes y otros asimilables (10.4 y 10.7): 10.00 h/2.00 h.

C) Supuestos especiales

1. Fines de semana y verano.

El horario de cierre de los locales e instalaciones a que se refiere la presente Orden se incrementará:
─ Media hora los viernes, sábados y víspera de festivos, con carácter general.
─ Los establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar podrán ampliar su horario de cierre treinta minutos, del 1 de julio al 30 de septiembre.

2. Bares y restaurantes de hoteles:
Podrán retrasar el horario de cierre una hora para atender exclusivamente a los clientes hospedados.

3. Terrazas:
Las terrazas se consideran como anexas o accesorias de los bares, cafeterías o restaurantes.
En consecuencia, se regirán por el horario general o el autorizado para el establecimiento del que son anexas, debiendo abrir y cerrar a las horas a las que esté autorizado el establecimiento concreto del que son anexas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el horario general de apertura y cierre de las terrazas será el siguiente:
─ Del 16 de octubre al 15 de marzo: de 08:00 horas a 01:00 horas.
─ Del 16 de marzo al 15 de octubre: de 08:00 horas a 01:30 horas. En este período, los Ayuntamientos podrán autorizar la ampliación del horario de cierre como máximo hasta las 02:30 horas, en establecimientos situados en zonas no residenciales.

4. Espectáculos y Actividades Recreativas:
Los que no se encuentren recogidos en el apartado B del presente artículo no podrán, con carácter general, comenzar antes de las seis horas ni finalizar después de las veinticuatro horas, salvo que por una normativa específica se permita un horario diferente.

5. Fiestas Patronales, Fiestas de Navidad, Año Nuevo y Reyes y actividades declaradas de interés general por los Ayuntamientos: ([2])

a) Con ocasión de la celebración de las Fiestas Patronales de cada municipio, de las Fiestas Navideñas de Nochebuena, Fin de Año y Reyes y de la celebración de actividades de interés general declaradas por el respectivo Ayuntamiento, los locales y establecimientos contemplados en la presente Orden podrán ampliar su horario de cierre en una hora.
Los Ayuntamientos, en estas fechas, podrán resolver motivadamente, conforme al procedimiento establecido en el artículo 6 de esta Orden, el mantenimiento del horario ordinario contemplado en el artículo 2, de forma individual y para cada establecimiento, en razón de las peculiaridades de las poblaciones, de las condiciones de insonorización, de la afluencia turística o de la duración del espectáculo.

b) Se entenderá por fiestas patronales las establecidas oficialmente por cada Ayuntamiento en su término municipal.

c) Se entenderá por actividades de interés general, las establecidas oficialmente por cada Ayuntamiento en su término municipal que tengan especial impacto en la vida del municipio, por razones culturales, sociales o económicas, en especial por su incidencia en la actividad de los sectores productivos o de servicios y en la creación de empleo.



VER ÍNTEGRA LA ORDEN 42/2017




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