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La Dirección General de Ordenación del Juego se pronuncia sobre el sorprendente cierre de Ventura24.es en plena campaña de Navidad

 
Tras el artículo en el que informábamos del inesperado cierre de una de las webs de venta de lotería más exitosas del mercado español, Ventura24, hemos querido conocer de primera mano la opinión al respecto de la Dirección General de Ordenación de Juego. Publicamos de forma íntegra su respuesta.
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Desde la Subdirección General de Gestión y Relaciones Institucionales de la DGOJ, nos llegan las respuestas a varias preguntas que habíamos remitido al Regulador Español referentes al cierre de Ventura24, un exitoso operador que comercializaba lotería en internet y que sorprendentemente suspendía sus operaciones en plena campaña navideña hace un par de semanas. Las declaraciones de la Dirección General de Ordenación de Juego sirven para arrojar un poco de luz sobre el tema, por lo que agradecemos su consideración con este medio.


"Por respeto a la libertad empresarial de los distintos agentes económicos, desde la DGOJ no entendemos procedente comentar las decisiones de las empresas y agentes económicos ni por tanto las posibles razones relacionadas con las vicisitudes empresariales de los mismo, incluido el cese temporal o definitivo de su actividad. Entendemos que es a la propia empresa a quien corresponde pronunciarse, en caso de querer hacerlo, sobre las razones que entienda oportunas", indican desde la DGOJ.


Pero además, la DGOJ recuerda la necesidad de contar con autorización expresa para comercializar juegos de lotería. Recordemos que ya en nuestro artículo explicábamos que las licencias publicadas en la web de la DGOJ (a nombre de Ventura24games, SA como titular) únicamente autorizaban a desarrollar actividades publicitarias.

"Sin perjuicio de lo anterior, se recuerda que las personas físicas o jurídicas que, no formando parte de la red externa de comercialización de los operadores reservados, comercialicen o participen en la comercialización de juegos de lotería, deberán contar con la autorización expresa del operador designado para el desarrollo de las citadas actividades, con excepción de los terceros que, bajo la exclusiva responsabilidad de los gestores de la citada red externa comercialicen productos de loterías de acuerdo con los usos y costumbres tradicionalmente admitidas. E igualmente, y tal como como recientemente ha confirmado el Tribunal Supremo mediante diversas sentencias, que la falta de autorización dará lugar a que el comercializador o la persona o entidad que participe en la comercialización pueda ser sancionado como autor de una infracción muy grave establecida en las letras g) o h) del artículo 39 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, o grave establecida en la letra l) del artículo 40 de la misma Ley".


Desde INFOPLAY podríamos llegar a trasladar al caso supuesto, por ejemplo, a la web de Renfe (famosa por ser un desastre a pesar de los millones de presupuesto) y se topara con una web privada que empieza a vender billetes de AVE más caros y empieza a quitarle cuota de mercado a la estatal....

 


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