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 APROBADO POR DECRETO LEY

Extremadura establece distancias de 300 metros entre locales

 
Ya es oficial. El decreto ley de Fomento del Juego Responsable propuesto por Podemos ha sido aprobado este martes por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura. A partir de ahora, ningún local de apuestas deportivas podrá encontrarse a más de 300 metros de los centros educativos en la región extremeña, con el objetivo de proteger a los menores y jóvenes de posibles hábitos patológicos de adicción al juego.
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El Consejo de Gobierno ha dado luz verde este martes al decreto ley para el Fomento del Juego Responsable en Extremadura, que, entre otros aspectos, establece una distancia mínima de 300 metros entre las casas de apuestas y los centros escolares.

El presidente de la Junta, Guillermo Fernández Vara, ha explicado que esta nueva norma modificará la Ley el Juego autonómica que data de 1998 y dará así cumplimiento al mandato de la Asamblea de Extremadura tras la aprobación por unanimidad de una iniciativa de Podemos en relación con las apuestas deportivas.

En esta línea, según en líder del Ejecutivo regional, la aprobación de este decreto ley está motivada por la proliferación de sistemas de apuestas deportivas online y por el incremento de establecimientos de juego, con la consiguiente "alarma social" ante el riesgo de conductas adictivas, sobre todo entre los menores y los colectivos vulnerables, ha dicho.

OBJETIVOS

Así, como ha expuesto el presidente de la Junta en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, los objetivos del decreto ley son promover la protección de los sectores más vulnerables, especialmente de los menores, jóvenes y adolescentes; evitar hábitos y conductas patológicas o garantizar la defensa de los consumidores, además de desarrollar acciones preventivas de sensibilización, intervención y control.

Entre los aspectos más destacados del decreto ley, destaca la imposición de una distancia mínima de 300 metros de puerta a puerta entre cada establecimiento de juego y los centros escolares, junto a la prohibición del acceso al juego a menores de edad, personas inscritas en el registro de limitaciones de acceso y a los colectivos implicados en los eventos deportivos sobre los que se realice la apuesta.

En cuanto al régimen sancionador, según ha avanzado Fernández Vara, se establece un régimen de sanciones cuya recaudación revertirá en la asistencia y demás actuaciones en esta materia.

En materia de publicidad, ésta deberá estar regulada por la norma estatal, deberá respetar la protección de los menores y sólo podrán realizarla las empresas con la autorización administrativa. Asimismo, no podrá contener imágenes sexistas, discriminatorias o xenófobas, deberá cumplir con los principios del juego responsable, respetará los principios básicos del mismo y deberá advertir que la práctica puede producir ludopatía.

Finalmente, también deberá promover los mecanismos de prohibición en instalaciones, equipaciones, patrocinio o similares en todo tipo de apuestas deportivas.


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