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 EN UN DOCUMENTO REPLETO DE DESAFORTUNADAS COMPARACIONES Y DONDE SE HABLA TAMBIÉN DE "PROLIFERACIÓN" DE CASAS DE APUESTAS EN CIERTAS ZONAS

El Defensor del Pueblo contraataca con un Informe Anual entregado al Congreso y el Senado

 
La cruzada del Defensor del Pueblo contra el juego cuenta con un nuevo capítulo. En esta ocasión se trata de la forma en la que se dirije al sector y cómo habla de problemas de salud pública como la ludopatía en su Informe Anual que recoge la gestión de las actividades y sus actuaciones a lo largo del año 2018. Destacamos su llamamiento al control de la publicidad del juego y otros aspectos más controvertidos.




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En fecha de ayer martes 11 de junio, ese entregaba el Informe Anual 2018 del Defensor del Pueblo a la presidenta del Congreso de los Diputados y al presidente del Senado. Un acto que sirve para conocer de forma detallada todas las actividades y actuaciones que ha gestionado esta institución que en los últimos meses ha atacado de forma insistente al sector del juego sin aportar informaciones contrastadas con las que apoyarse. Tampoco parece que en el INFORME ANUAL 2018 DE ACTIVIDADES Y ACTUACIONES LLEVADAS A CABO A LO LARGO DEL AÑO 2018 POR EL DEFENSOR DEL PUEBLO aparezca nueva información que justifique esta animadversión. 

Desde InfoPlay hemos podido revisar todos los documentos publicados junto al Informe y nos sigue sorprendiendo que se incluya en la misma presentación del Informe de Gestión, el "peligro para los adolescentes por la proliferación y publicidad intensa de anuncios de casas de apuestas" junto a la lista de los principales principios a los que se dirigen la mayoría de quejas del año por parte de los ciudadanos: la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, la violencia de género, el futuro de las pensiones y el acceso a la vivienda.

Concretamente, el Defensor del Pueblo indica que se han recibido numerosas quejas por la publicidad constante y continua en la televisión y medios online de anuncios de casas de apuestas. "Muchos de los ciudadanos que se han dirigido a la institución sostienen que, al igual que con el tabaco y el alcohol, existe un problema grave en España sobre la ludopatía, relacionado con este tipo de publicidad, que no solo perjudica gravemente la salud psíquica del que juega, sino también de su familia y entorno".

La comparación entre juego y el consumo de alcohol o tabaco es recurrente en el informe ("Creemos que el fenómeno de la difusión sin control del juego, y muy en especial si los jugadores son menores de edad, tiene unas características similares a las del consumo del tabaco o de drogas"). Así que aunque podamos compartir la necesidad de un control de la publicidad del juego online, creemos que esa constante comparación nos parece inapropiada. Más aún cuando el propio Defensor del Pueblo confirma que no cuenta con datos que lo avalen ya que únicamente se dice "estamos recabando datos sobre este fenómeno". En todo caso, queda claro que el Defensor del Pueblo solicita en este documento una intervención más decidida de los poderes públicos respecto de los derechos del menor y de las limitaciones publicitarias, ya presentes en la legislación sobre comunicación audiovisual.

Salvaguardar a los menores y autoexcluidos es algo de lo que también se hace eco el informe, aunque lo hace uniéndolo a "una nueva petición a los poderes públicos" para que "estudien más a fondo los efectos de la proliferación de establecimientos de acceso al público, dentro del marco de la Estrategia Nacional de Adicciones que incluye actuaciones frente a la adicción a las nuevas tecnologías y al juego". Soprende la petición de "estudiar más a fondo", confirmando que por ahora no habría demasiada información al respecto que invite a una interpretación tan pesimista de la realidad.

En un segundo bloque temático, se desarrolla más específicamente la cuestión de la publicidad, aunque se relaciona inexplicablemente con la apertura de salones y espacios físicos para apostar  en nuestras ciudades. Es en el apartado "Proliferación y publicidad intensa de anuncios de casas de apuestas". Es aquí donde la institución explica que ha recibido quejas por la publicidad constante y continua en la televisión y medios escritos de anuncios de casas de apuestas, así como "por la proliferación en ciertas zonas y barrios urbanos de salones de juego y de apuestas." 

Es decir, parece que son dos quejas que corresponden a una misma situación pero sin embargo echamos de menos que se traten de forma específica. Y nuevamente se da la desafortunada comparación: "Al igual que con el tabaco y las drogas, sostienen las quejas, existe un problema grave en España sobre la ludopatía, relacionado con este tipo de publicidad, que no solo perjudica gravemente la salud del que juega, sino además a su familia y entorno".

Las quejas manifiestan también que la Institución "no entiende cómo los gobiernos municipales, autonómicos y del Estado permiten este tipo de publicidad"; y que el Defensor del Pueblo debe actuar y asistir a los más débiles y desprotegidos, sobre todo a los menores y familiares de personas que han caído en este tipo de adicción, que califican de lamentablemente legal y que por tanto suponen para las casas de apuestas, en la vía pública y en línea, cuantiosos beneficios.

El Defensor del Pueblo es claro en este párrafo, destacando su preocupación por las quejas recibidas y poniendo el acento en la necesidad de una regulación de la publicidad: "no podemos permanecer impasible ante estas quejas. No siendo su función intervenir en la disposición por las personas de su ocio, y atendiendo a que los poderes públicos tienen sus potestades muy limitadas en lo que respecta a la publicidad, a los contenidos de los medios de comunicación y a la libertad de empresa, sí le corresponde estudiar y comprobar cómo las administraciones desempeñan sus cometidos respecto del mandato constitucional impuesto a los podere públicos de facilitar que el ocio sea utilizado en forma adecuada (artículo 43 de la Constitución), lo cual tiene que ver con la protección de la salud, con asegurar la protección social de la familia y la protección integral de los menores (artículo 39); con la defensa de los consumidores y usuarios, mediante procedimientos eficaces que los protejan"

Como bien cita el Informe Anual en cuestión, la propia Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, tiene entre otros fines prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos. Por lo que también echamos de menos que se ignoren los datos que la propia DGOJ publica regularmente y en los que se pone la protección al menor y a colectivos protegidos como una de las prioridades de sus actuaciones.

El Defensor del Pueblo confirma al respecto que "ha considerado necesario abrir una investigación de oficio ante los ministerios de Hacienda y de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, con los fines de conocer mejor el fenómeno", por lo que de forma implícita está reconociendo la ausencia de datos reales que avalen gran parte de las opiniones vertidas en el propio informe.

Descargar el INFORME DE GESTIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO 2018



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