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Dictamen de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado sobre la imposición de distancias entre Salones en Baleares

 
La Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado dictamina sobre una reclamación al Reglamento de salones de Baleares que prohíbe el establecimiento de nuevos locales en un radio inferior a 500 o 250 metros.

El reclamante considera que ello infringe la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM).






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La Secretaria considera que el artículo 5 de la LGUM exige que todo requisito asociado a un determinado régimen de intervención esté basado en una razón imperiosa de interés general, con una relación causal que quede recogida de forma clara en la norma, y ser proporcionados a la misma tal que haya sido producto de una comparación con otras posibles alternativas menos distorsionadoras para la actividad económica.

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