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RESUMEN DEL BORRADOR DE LA MANO DE LOYRA

Cristina Romero comenta EN EXCLUSIVA el Decreto de Apuestas de Brasil

 
El despacho LOYRA se encuentra activamente involucrado en la nueva regulación del mercado del juego en BRASIL. Presentamos en exclusiva un resumen del borrador de Decreto que desarrolla la Ley 13.756 regulando las apuestas deportivas de contrapartida (que la norma en Brasil denomina como “loterías de quota fixa”, ¡no lo olvidemos!).
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El regulador abrirá próximamente un trámite de audiencia pública para volver a recoger comentarios al respecto y se esperan más normas de desarrollo tanto del sistema para solicitud de licencias como para otros aspectos como la homologación o la interpretación de determinados requisitos.


- Se incluyen las definiciones típicas de operador, jugador, apuesta por medios físicos o remotos y premios brutos;

- El Ministerio de Economía será competente para el desarrollo normativo, control, autorización, supervisión e imposición de sanciones;

- No parece haberse optado por un sistema de licencias cerrado, es decir, con un número limitado, sino que se trata de un sistema abierto donde los futuros operadores deberán enviar una solicitud con amplia documentación;

- Se define el “destino” de la recaudación fiscal y de los ingresos de los operadores asignando porcentajes a “payout”, seguridad social, costes del operador, educación, fondo social y clubes de futbol – esta parte amerita un monográfico con una simulación numérica, ya que es bastante compleja, pero puede hacerse un ejercicio que nos lleve a un % sobre GGR que podamos comparar con otras jurisdicciones;

- Será obligatoria la identificación del jugador y la verificación de una serie de informaciones;

- Únicamente podrán solicitar licencias entidades constituidas conforme a la legislación brasileña y con gestión en Brasil;

- Hardware y software deberán estar homologados y certificados por laboratorios debidamente autorizados por el regulador;

- La solicitud de licencia deberá acompañarse de documentación acreditativa sobre la entidad del solicitante (incluyendo titularidad real, directivos y administradores), una declaración de no haber operado ilegalmente en ningún mercado regulado ni tener impedimentos para operar, así como prueba de no haber sido condenado por una serie de delitos en los 8 años anteriores.
Todos los requisitos se extienden a accionistas, directivos y administradores, así como a proveedores de tecnología.

- El regulador tendrá acceso ilimitado a equipos y sistemas (incl. a tiempo real);

- El régimen sancionador incluye desde multas hasta la revocación de la licencia (sin perjuicio de la imposición de otro tipo de sanciones por organismos competentes);

- El borrador incluye una primera guía sobre publicidad, que deberá seguir los principios de juego responsable, no incitar al juego etc. de acuerdo con estándares internacionales;

- Se incluye una amplia regulación sobre prevención de lavado de dinero y financiación del terrorismo con medidas de identificación de clientes y operaciones sospechosas a la UIF, reporting, medidas de mitigación de riesgos y detección, así como la llevanza de documentación y archivos;

- Para la puesta en marcha del sistema de licencias y su otorgamiento, el Ministerio de Economía será competente para dictar cualquier normativa adicional necesaria. Igualmente, antes del comienzo de las operaciones, el regulador deberá tener implementado un sistema de trabajo con turnos de al menos 8 horas con al menos 6 funcionarios en cada uno, deberá haber al menos dos licencias, un laboratorio y haber transcurrido al menos 6 meses desde la aprobación del Decreto.

Este borrador es una buena noticia para la industria, sin duda, y animamos a todos los interesados a revisarlo y enviar sus comentarios. Es importante para lograr un mercado ordenado y transparente con una regulación que propicie la competencia leal y el juego responsable en un mercado tan grande como Brasil que, sin duda, puede beneficiarse mucho de la amplia experiencia que ya tenemos en España.


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