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Castilla y León modifica la Orden para alargar plazos a las Máquinas con juegos alojados en Servidor (pasa de 3 a 4 años)

 
Publicamos el Proyecto de Orden de modificación de la Orden pre/420/2015, relativa a los parámetros de gestión y explotación de los sistemas técnicos de las máquinas de tipo “b” con juegos alojados en un servidor informático.

De esta manera, la Junta de Castilla y León establece nuevos plazos (de 3 pasa a 4 años) para que las empresas puedan hacer frente a los 'imprevistos que la efectiva puesta en práctica del sistema ha puesto de manifiesto', según explica el propio Gobierno.
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La Junta de Castilla y León ha elaborado un proyecto de orden de modificación de la normativa sobre los sistemas técnicos de las máquinas de tipo "B" o recreativas con premio con juegos alojados en un servidor informático, en la que ofrece una moratoria en el cumplimiento de los plazos. El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finaliza a las 09:00 horas del 28 de octubre de 2019.

La Junta asume que el plazo de tres años dado a la empresa autorizada para gestionar y explotar el sistema de máquinas interconectadas por un servidor informático no se ha podido cumplir porque ésta tuvo que "recurrir a proveedores internacionales para adquirir toda la tecnología necesaria para su fabricación, lo que ha causado retrasos en el plan de implantación inicialmente previstos", recoge también la agencia EFE.  La Junta considera estas circunstancias como "imprevistos" que "imposibilitan que se pueda cumplir" el plazo establecido, lo que le ha llevado a proponer esta modificación de la orden por lo que se eleva a 4 años el margen para el cumplimiento, a razón de un 25 por ciento de máquinas adaptadas a este sistema cada año.



Según explica la propia Junta de Castilla y León:

En virtud de la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas que el artículo 70.1.27º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad de Castilla y León, se aprobó la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

Dentro del conjunto de normas que, en desarrollo de la previsión recogida en el artículo 9, letra b) del citado texto legal, se han ido aprobando para configurar el marco regulatorio de los juegos y de las apuestas en la Comunidad de Castilla y León, por Decreto 12/2005, de 3 de febrero, se aprobó el Reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones de juego de la Comunidad de Castilla y León.

Haciendo uso de la facultad general de desarrollo de esta norma reglamentaria se aprobó la Orden PRE/420/2015, de 20 de mayo, por la que se fijan los parámetros de gestión y explotación de los sistemas técnicos de las máquinas de tipo “B” o recreativas con premio con juegos alojados en un servidor informático, y las especificaciones para la interconexión y agrupación de máquinas de tipo “B”.

La citada Orden establece un periodo de tres años para la incorporación de las máquinas de juego que vayan a integrar el sistema técnico, ajustándose a los porcentajes previstos en la misma hasta completar el número fijado en la autorización otorgada a la empresa organizadora y explotadora del sistema.

La novedosa regulación del producto junto con las especiales características técnicas de estos sistemas de máquinas de tipo “B” con juegos alojados en servidor informático, hicieron preciso que la empresa autorizada a gestionar y explotar el sistema tuviera que recurrir a proveedores internacionales para adquirir toda la tecnología necesaria para su fabricación, lo que ha causado retrasos en el plan de implantación inicialmente previsto.

Por consiguiente, teniendo en cuenta los imprevistos que la efectiva puesta en práctica del sistema ha puesto de manifiesto, que imposibilita que se pueda cumplir con el primer plazo y porcentaje de incorporación establecidos en la Orden reguladora, resulta preciso llevar a cabo una recomposición de plazos y porcentajes que permita a la empresa organizadora y explotadora del sistema continuar el importante esfuerzo inversor que está llevando a cabo para implantar el sistema.



Así quedaría el proyecto de Orden:


La Orden PRE/420/2015, de 20 de mayo, por la que se fijan los parámetros de gestión y explotación de los sistemas técnicos de las máquinas de tipo “B” o recreativas con premio con juegos alojados en un servidor informático, y las especificaciones para la interconexión y agrupación de máquinas de tipo “B”, queda modificada como sigue:

Uno. La letra c) del artículo 2 queda redactada del siguiente modo:

“c) El sistema deberá incorporar el 100 por ciento de las máquinas en explotación el primer año, o bien en 4 años ajustándose a los siguientes porcentajes:

– Primer año: mínimo el 25 por ciento.

– Segundo año: mínimo un 25 por ciento más.

– Tercer año: mínimo un 25 por ciento más.

– Cuarto año: el porcentaje restante hasta completar el número de máquinas fijado en la correspondiente autorización administrativa otorgada para explotar y gestionar el sistema.”


VER: Proyecto de Orden de modificación de la Orden pre/420/2015, relativa a los parámetros de gestión y explotación de los sistemas técnicos de las máquinas de tipo “b” con juegos alojados en un servidor informático. Fecha de publicación 16 de octubre de 2019.


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