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OFRECE PLENA LIBERTAD A LAS EMPRESAS PARA ADHERIRSE O DESVINCULARSE

El nuevo Código de la publicidad del Juego Online impulsado por JDigital entrará en vigor el 15 de enero de 2020

 
Con fecha de 14 de noviembre de 2019 se ha celebrado una reunión de la Comisión Mixta de Seguimiento del Código de Conducta sobre Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego y se ha acordado una propuesta de modificación de ese Código.
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La iniciativa, propuesta inicialmente por JDigital, supone un reforzamiento en los estándares vigentes para la publicidad del sector derivados del Código de Conducta, destacando el hecho de que las modificaciones aprobadas ahora se aplicarán a todo tipo de comunicaciones comerciales ofertadas en España, incluyendo, por tanto, a los servicios de comunicación audiovisual y a los servicios de la sociedad de la información.

Las modificaciones afectan a tres normas éticas del Código de Conducta: las relativas al principio de veracidad, al principio de juego responsable y a la protección de menores.

Con esta propuesta se introducen limitaciones específicas aplicables a bonos y promociones publicitarias, indicando, entre otros cambios, que estos no podrán difundirse dentro de la retransmisión en directo de acontecimientos deportivos, hípicos o de otra naturaleza competitiva, y limitando los bonos de bienvenida utilizados en comunicaciones comerciales sobre la mayor parte de los juegos regulados a la cantidad máxima de 200 euros.

Asimismo, las comunicaciones comerciales de este tipo de actividades no podrán incluir, para la mayor parte de los juegos, la presencia de deportistas en activo realizando actividades de juego o prescribiendo las mismas; tampoco podrán estar protagonizadas por menores de 25 años o por famosos que participen en espacios infantiles en medios de comunicación o cuya actividad se centre en menores de edad.

Además, en la publicidad audiovisual tendrán más visibilidad los logos de advertencia sobre juego responsable y prohibición de jugar de los menores de 18 años, al incluirse en cada anuncio una advertencia estandarizada a pantalla completa en el cierre de la pieza publicitaria o, alternativamente, una banda en la parte inferior de la imagen durante todo el anuncio.

La propuesta aprobada por la Comisión de Seguimiento entrará en vigor para todos los adheridos al Código de Conducta el 15 de enero de 2020. Se adjunta a esta noticia versión consolidada del Código de Conducta, que ya incorpora los cambios aprobados por la Comisión de Seguimiento en la mencionada reunión de 14 de noviembre de 2019.

Según aparece en dicho Código: Las empresas firmantes de este "Código de Conducta sobre comunicaciones comerciales de las actividades de juego", han manifestado expresamente su adhesión al mismo y se comprometen a respetar en sus comunicaciones comerciales sobre actividades de juego las normas en él recogidas.

Las empresas firmantes del presente Código de Conducta se comprometen, también, a respetar las normas del Código en el ejercicio de sus actividades publicitarias, así como a acatar y cumplir de forma inmediata el contenido de las resoluciones que el Jurado de la Publicidad de AUTOCONTROL pueda emitir para la resolución de las reclamaciones que le sean presentadas en relación a este Código.


Se hará pública la relación de empresas firmantes de este Código.

Las empresas firmantes del presente Código podrán informar en sus páginas web y en sus Memorias de Responsabilidad Corporativa sobre su adhesión al mismo.

Control a posteriori del cumplimiento del Código

El control del cumplimiento de las normas del Código corresponde al Jurado de la Publicidad de Autocontrol
Las empresas adheridas al Código se comprometen a acatar y cumplir escrupulosamente y con carácter inmediato el contenido de las resoluciones que el Jurado de la Publicidad emita para la resolución de las reclamaciones que le sean presentadas en relación al Código, bien cesando en la difusión de la comunicación comercial afectada, o procediendo a las modificaciones necesarias.

Las empresas que así lo decidan podrán desvincularse del Código comunicándolo formalmente a la Comisión Mixta de Seguimiento. La desvinculación será efectiva a los 45 días naturales de la recepción de tal comunicación por parte de la Comisión y la misma se hará pública en la misma forma en la que hubiese sido comunicada.




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