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Las NORMAS ÉTICAS del nuevo Código de publicidad del Juego Online: Principios de juego responsable y de Responsabilidad Social

 
El nuevo redactado del CÓDIGO DE CONDUCTA SOBRE COMUNICACIONES COMERCIALES DE LAS ACTIVIDADES DE JUEGO impulsado por Jdigital reúne los principios y las bases éticas en las que deben enmarcarse las empresas adheridas a la hora de publicitarse o publicitar juego online.
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NORMAS ÉTICAS

1.- Principio de legalidad

Las comunicaciones comerciales de actividades de juego o de los operadores de juego se ajustarán a la legislación vigente, cualquiera que sea su contenido, el medio de difusión o la forma que adopten, y en ningún caso deberán incitar a vulnerar la legislación aplicable. Sin ánimo exhaustivo, además de los preceptos sobre publicidad, promoción y patrocinio de actividades de juego contenidos en la Ley 13/2011, de 27 de mayo y su normativa de desarrollo, debe incluirse la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, así como otra normativa de carácter sectorial, según el medio de difusión empleado, como la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, o la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.


2.- Principio de lealtad

Las comunicaciones comerciales de actividades de juego o de los operadores de juego se ajustarán a las exigencias de la buena fe y los buenos usos mercantiles, cualquiera que sea su contenido, el medio de difusión o la forma que adopten.


3.- Principio de identificación

Las comunicaciones comerciales deben ser fácilmente identificables y claramente reconocibles como tales.



4.- Principio de veracidad

4.1. Las comunicaciones comerciales deben ser veraces. Por consiguiente, no deben ser susceptibles de inducir a error a sus destinatarios, ni tampoco deben omitir o silenciar datos sustanciales o hechos relevantes si dicha omisión es apta para inducir a error a los destinatarios.

4.2. En aquellos supuestos en los que la actividad de juego sea publicitada o promocionada por un anunciante distinto del operador, aquel estará obligado a informar claramente sobre este hecho y de la identidad del operador de juego con licencia que realiza la organización y explotación de la actividad de juego.

4.3. Las comunicaciones comerciales y autopromociones deberán incluir todos los elementos esenciales de los términos y condiciones de los bonos o promociones, entendiendo por esenciales aquellos que afecten de forma directa a la vigencia de la oferta, la redención de dichos bonos y las eventuales ganancias, entre otros: plazos de redención del bono si los tuvieran, importes relevantes (por ejemplo, depósito mínimo requerido), cuota mínima, veces que ha de ponerse en juego la cantidad, y en su caso, límites al importe liberado (ej.: cantidad máxima, descuento del importe de bono, etc.). En aquellos espacios publicitarios en los que por su tamaño o capacidad no resultase posible la inclusión de la mencionada información, se cumplirá lo dispuesto por la posición oficial vigente de la Dirección General de Ordenación del Juego en cada momento.



5.- Principio de responsabilidad social

Las comunicaciones comerciales de actividades de juego serán hechas con sentido de la responsabilidad social y, en consecuencia, no se permitirán aquellas comunicaciones comerciales o autopromociones que:

5.1. Inciten directa o indirecta a comportamientos antisociales o violentos.
5.2. Realicen una promoción de modalidades o tipos de juego no autorizados o que induzcan a juegos desarrollados por quien no haya obtenido el correspondiente título habilitante.
5.3. Representen, aprueben o alienten comportamientos de juego socialmente irresponsables, así como aquellas que den lugar a daños económicos, sociales o emocionales.
5.4. Ofrezcan mensajes que puedan desvalorizar el esfuerzo, el trabajo o el estudio, en comparación con el juego.
5.5. Transmitan tolerancia respecto al juego en entornos de trabajo.
contenido sexual o vinculen el juego a la seducción, el éxito sexual o el incremento del atractivo. 5.8. Presenten el juego como indispensable o prioritario en la vida.
5.9. Sugieran la presión del grupo para jugar o menospreciar la abstinencia del juego.
5.10. Presenten la familia o las relaciones sociales como secundarias respecto del juego.
5.11. Denigren a las personas que no juegan o, en sentido inverso, otorguen una superioridad social a aquellos que juegan.



6. Principios de juego responsable

Las actividades de juego deben practicarse de forma responsable. Por ello, en las comunicaciones comerciales y autopromociones se respetarán los siguientes principios:

6.1. Prohibición de comunicaciones comerciales o autopromociones que inciten a la práctica adictiva o patológica del juego.
6.2. Obligación de inclusión de mensaje de responsabilidad social o lucha contra la adicción, adecuada al medio o prestador que difunda la comunicación comercial y al tipo o modalidad de juego. A este respecto, se acordarán las directrices para llevar a cabo esta obligación.
6.3. Prohibición de comunicaciones comerciales o autopromociones de explotación del sufrimiento o de sugerir que el juego es una vía de escape de problemas personales, profesionales, educativos, de soledad o depresión.
6.4. Prohibición de sugerir que el juego puede ser una solución a problemas financieros.
6.5. Prohibición de dar a entender que las pérdidas excesivas del juego no tienen consecuencias.
6.6. Prohibición de presentar el juego como una forma de recuperar las pérdidas económicas del juego.
6.7. Prohibición de realizar ofertas de crédito a los participantes de un juego.
6.8. Prohibición de inducir a error sobre la posibilidad de resultar premiado y de dar a entender que la repetición del juego aumenta la probabilidad de ganar.
6.9. Prohibición de sugerir que la habilidad o la experiencia del jugador eliminará el azar de que depende la ganancia.
6.10. Prohibición de representar como gratificantes comportamientos compulsivos de juego.
6.11. Prohibición de asociar situaciones de juego repetitivas, incontroladas o compulsivas a emociones fuertes.
6.12. Prohibición de fomentar apuestas o riesgos descontrolados.
6.13. Las comunicaciones comerciales y autopromociones de las actividades de bingo, juego de ruleta, punto y banca, black jack, póquer, apuestas de contrapartida deportivas o hípicas, máquinas de azar y apuestas cruzadas, limitarán los bonos de bienvenida utilizados en comunicaciones comerciales a la cantidad máxima de doscientos euros (200€).
6.14. Las comunicaciones comerciales y autopromociones visuales de las actividades de bingo, juego de ruleta, punto y banca, black jack, póquer, apuestas de contrapartida deportivas o hípicas, máquinas de azar, y apuestas cruzadas incluirán en los anuncios los preceptivos logos de advertencia sobre juego responsable y prohibición de jugar para los menores de 18 años a través de una advertencia estandarizada de conformidad con el Anexo II, a pantalla completa en el cierre de la pieza publicitaria que tendrá una duración en pantalla de 2 segundos que podrá ser sustituida o complementada por la banda prevista en el Anexo III, en la parte inferior de la imagen durante todo el anuncio y que tendrá el formato y las dimensiones previstas en dicho
6.15. Las comunicaciones comerciales y autopromociones de las actividades de bingo, juego de ruleta, punto y banca, black jack, póquer apuestas de contrapartida deportivas o hípicas, máquinas de azar y apuestas cruzadas no incluirán la presencia de deportistas en activo realizando actividades de juego o prescribiendo las mismas.
6.16. Durante las retransmisiones en directo por cualquier medio de acontecimientos deportivos, hípicos o cualesquiera otros de naturaleza competitiva no podrán realizarse comunicaciones comerciales que difundan bonos o promociones de cualquier tipo dentro de la propia retransmisión.



7.- Protección de menores

El público menor de edad es un público que por sus características de inmadurez, credulidad, facilidad de persuasión y sugestión resulta especialmente vulnerable frente a la publicidad y el resto de comunicaciones comerciales, y, como tal, merecedor de una especial protección en este ámbito.

En consecuencia, no se permitirán comunicaciones comerciales o autopromociones que:

7.1. Sugieran que los menores pueden jugar o realizar apuestas.
7.2. Utilicen o incluyan menores ni estén protagonizados por menores de 25 años.
7.3. Inciten directa o indirectamente a los menores a la práctica del juego, o exploten la especial relación de confianza que los menores depositan en sus padres, profesores u otras personas, incluyendo, entre otros, a aquellas que sean reconocibles por su notoriedad pública y participen en espacios infantiles en medios de comunicación o cuya actividad se centre en menores de edad. Además, no se emplearán elementos visuales, sonoros, verbales o escritos que sean especialmente dirigidos a menores, y contendrán, en su caso, una advertencia sobre el uso de ficciones en los mensajes publicitarios.
7.4. Presenten la práctica del juego como una señal de madurez o de paso a la edad adulta.
7.5. Presenten el juego como un regalo que un niño puede dar o recibir.
7.6. Sean dirigidas a menores de 18 años.



8. Principios de autorregulación de las comunicaciones comerciales en los servicios de comunicación audiovisual.


Además de respetar las disposiciones aplicables sobre comunicaciones comerciales y de autopromoción contenidas en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, y, en particular, las previsiones del artículo 7 sobre los derechos del menor, se prestará especial atención al horario de emisión de las comunicaciones comerciales y autopromociones de la actividad de juego y se tendrán en cuenta aquellos programas o bloques de programación destinados específica o primordialmente al público infantil junto a los que se emite o se inserte la misma. A los efectos de este Código, se entenderá por programas destinados al público infantil los clasificados y señalizados como “especialmente recomendado para la infancia” y “no recomendado para menores de siete años”, en conformidad con el Código de autorregulación sobre contenidos televisivos e infancia al que se remite el artículo 7 de la citada Ley.


En consecuencia, de acuerdo con la naturaleza del tipo o modalidad de juego y el potencial perjuicio para el participante, se establecen los siguientes principios:

1. Únicamente podrán emitirse entre las 22:00 y las 06:00 horas:

1.1. Las comunicaciones comerciales y autopromociones de las actividades de juego de ruleta, punto y banca, black jack, póquer, y todas aquellas apuestas de contrapartida deportivas o hípicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 4 referido a la emisión de acontecimientos en directo. No obstante lo anterior, esa limitación horaria no será aplicable a las comunicaciones comerciales radiofónicas de las actividades de juego referidas en este apartado, si bien esas comunicaciones radiofónicas no podrán ser emitidas dentro de las franjas horarias de protección reforzada establecidas en el artículo 7.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
1.2. Las comunicaciones comerciales y autopromociones de concursos incluidos en un programa cuya calificación por edades sea “no recomendado para menores de dieciocho años”.
1.3. Aquellas comunicaciones comerciales y autopromociones cuyo contenido pudiera perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores.
1.4. Las autopromociones de aquellos programas dedicados a juegos de azar y apuestas que sólo pueden emitirse entre la una y las cinco de la mañana según el artículo 7.2 de la Ley 7/2011, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.


2. Las comunicaciones comerciales y autopromociones de bingo, las apuestas mutuas y otras apuestas deberán emitirse fuera de las franjas de protección reforzada establecidas en el artículo 7.2 de la citada Ley 7/2010, y no serán emitidas dentro o junto a programas dirigidos a niños, sin perjuicio de lo establecido en el punto 4.


3. Las comunicaciones comerciales y autopromociones de concursos incluidos en un programa cuya calificación por edades no sea “no recomendado para menores de dieciocho años”, de loterías con efecto diferido, de juegos complementarios y de rifas no tendrán restricciones horarias siempre y cuando no sean emitidas junto o insertadas en programas dirigidos específica o primordialmente al público infantil.

4. En los supuestos de apuestas deportivas o hípicas, mutuas o de contrapartida en directo, también se podrá emitir la comunicación comercial y autopromoción durante las retransmisiones de los acontecimientos deportivos, desde su inicio hasta el final, incluidos los descansos e interrupciones reglamentarios, siempre que corresponda con la organización de las apuestas que se realicen, ya sea sobre el acontecimiento que se retransmita o sobre otros acontecimientos que se encuadren en la misma competición deportiva, aunque éstos no sean objeto de retransmisión en ese momento.

5. Los patrocinios respetarán las condiciones establecidas en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual y en el Real Decreto 1624/2011, de 14 de noviembre.



9. Principios de autorregulación de las comunicaciones comerciales difundidas por vía electrónica en los servicios de la sociedad de la información.

Además de la aplicación de los principios establecidos en los apartados 1 a 7 de este Código y en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, se establece como principio específico en este ámbito que los elementos de publicidad emergentes puedan ser cerrados con facilidad y sin bloquear la navegación.

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