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La DGOJ especifica los eventos a evitar por los operadores de apuestas deportivas

 
La Dirección General de Ordenación de Juego (DGOJ) acaba de publicar la noticia que informa sobre el alcance de la prohibición de ofrecer apuestas en eventos protagonizados por menores. En Organismo especifica los eventos que los operadores de apuestas deportivas en España deben dejar de incluir en su oferta de eventos, sean protagonizados exclusiva o mayoritariamente por menores de edad.
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El 22 de julio fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la Resolución de 11 de julio de 2019, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se prohíbe ofrecer apuestas sobre eventos que sean protagonizados exclusiva o mayoritariamente por menores de edad. En dicha Resolución se determinan dos reglas específicas y diferenciadas entre sí: una para competiciones dirigidas exclusivamente a personas con 18 años o menos y otra para todos los eventos ofertados por un operador.

Un evento, tal y como se encargan de especificar las órdenes ministeriales que regulan las modalidades de apuestas reguladas, es un acontecimiento, deportivo o de otra clase, previamente determinado por el operador en su programa y que se desarrolla en el marco de una competición deportiva o de otro tipo o al margen de ella. Esta Resolución afecta, por tanto, a las apuestas sobre competiciones o eventos, pero no a las apuestas sobre hechos o circunstancias que forman parte o se desarrollan en el marco de aquéllos, que podrán ofrecerse siempre y cuando el evento o la competición en las que se enmarquen esté permitido.

A continuación, se explicita el modo en que estas dos reglas (competición y evento) deben ser aplicadas por aquellos operadores que estén comercializando alguno de las modalidades de apuestas permitidas por la legislación vigente.
  • Competiciones dirigidas exclusivamente a personas con 18 años o menos:
En este caso, se prohíbe ofrecer apuestas sobre todos los eventos de dicha competición, pues en ellos existe un riesgo especialmente significativo de que la gran mayoría de los eventos ofertados acaben siendo protagonizados por menores de edad.

Eventos protagonizados exclusiva o mayoritariamente por participantes menores de edad.

Esta regla debe aplicarse a todos y cada uno de los eventos ofertados por un operador en su programa de apuestas, aplicando las siguientes reglas interpretativas:

- Los participantes en un evento son todos aquellos jugadores o competidores que pueden llegar a formar parte de dicho evento. A efectos prácticos, en las competiciones por equipos este concepto incluirá a todos los convocados al evento en cuestión, es decir, a los titulares y a los suplentes de cada uno de los equipos involucrados en el evento. En las competiciones individuales la precisión realizada no resultaría de aplicación en la medida en que en esta clase de competiciones no existen, en principio, suplentes convocados o clasificados para las distintas rondas o eventos que la conforman.

- Un evento es protagonizado mayoritariamente por menores de edad cuando en él tienen menos de 18 años, al menos, la mitad más uno de todos los participantes en dicho evento, es decir, cuando más del 50% del total de jugadores convocados al evento son menores de 18 años.


Se ofrecen a continuación algunos ejemplos prácticos de aplicación de esta prohibición:

- Tenis: un partido de tenis individual no será protagonizado por menores de edad cuando en dicho partido solo uno de los contendientes tenga menos de 18 años. Un partido de dobles en tenis no será protagonizado por menores de edad cuando en ese evento solo dos jugadores tengan menos de 18 años.

- Fútbol: un partido será protagonizado por menores de edad cuando en la convocatoria de dicho partido, de un total de 44 jugadores convocados (22 por cada equipo), al menos 23 tengan menos de 18 años.

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