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ELABORADO POR JUAN ALFONSO SANTAMARÍA PASTOR, DOCTOR EN DERECHO POR LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

CEJUEGO presenta un informe jurídico que ratifica la autorización autonómica para los productos de SELAE y ONCE

 
CEJUEGO ha presentado un informe jurídico que avala la necesidad de autorización autonómica para la comercialización de productos de SELAE y ONCE en establecimientos no abiertos por estas entidades. Tras la publicación del Acuerdo en el Boletín de Extremadura, del que INFOPLAY informó a nuestros lectores, el Informe interpreta que siguiendo el apartado 5 de la Ley estatal 3/2011 solo se eximirán de control autonómico aquellos establecimientos abiertos al público por la SELAE y ONCE.
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El pasado 24 de octubre se publicó el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en el que se introdujo en la Ley del Juego de Extremadura el artículo 41.1 y que suscitó algunas dudas sobre su alcance.

Si bien el artículo dispone que todos los locales presenciales e instalación de equipos de juego exigen autorización administrativa previa por el órgano competente en materia de juego en la comunidad extremeña, el párrafo segundo exime de esta autorización autonómica a “los supuestos previstos en el apartado 5 de la disposición adicional 1.ª de la Ley estatal 3/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego”, que son, exclusivamente, “la apertura de establecimientos accesibles al público por la SELAE y por la ONCE que se destinen a la comercialización de los juegos que gestionan estas entidades hasta la entrada en vigor de esta Ley y de los juegos sujetos al régimen de reserva”.


Según Juan Alfonso Santamaría Pastor, Consejero Asesor de Gómez Acebo y Pombo y miembro del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado y de Letrados de las Cortes Generales, el artículo 41.1 de la Ley del Juego de Extremadura no ha sido modificado y por tanto “la instalación de equipos o terminales, por parte de la SELAE y de la ONCE, en establecimientos abiertos al público distintos de los abiertos por estas entidades para la comercialización de sus loterías, continúan sujetos a la previa autorización de la Junta de Extremadura, en este caso”. Santamaría señala que “el artículo continúa diciendo que la autorización autonómica no es exigible solo en los casos enumerados en el apartado 5 de la disposición adicional”

Para el Consejero Asesor de Gómez Acebo y Pombo: “Un eventual intento por parte de SELAE o de la ONCE de instalar equipos o terminales sin solicitar y obtener previamente la correspondiente autorización autonómica sería ilegal. Además, afirma que “sería calificable como conducta constitutiva de una infracción muy grave según el artículo 31.1 de la Ley del Juego de Extremadura”.

VER INFORME


Sobre CEJUEGO
CEJUEGO es la principal patronal del juego privado en Españaa cuya misiónn es armonizar y potenciar un escenario favorable de desarrollo del sector del juego a la vez que fomentar un juego seguro y responsable. Cuenta con nueve miembros entre los que se encuentran las principales empresas del sector: CIRSA, CODERE, CONEI CORPORACION, GRUPO D.C, GRUPO R. FRANCO, GRUPO SERVIMATIC, LUCKIA y ORENES.


Sobre Juan Alfonso Santamaría Pastor
Juan Alfonso Santamaría Pastor es Consejero asesor de Gómez Acebo y Pombo y pertenece al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado y al de Letrados de las Cortes Generales. Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, ha sido Catedrático de las Universidades de Extremadura (1976) y Valencia (1976-1983), Catedrático de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid (1989) y profesor ordinario de la Facultad de Derecho de la Universidad Pontificia Comillas, ICAI-ICADE (1983-2004). Secretario general técnico de los ministerios de la Gobernación y de Interior (1976-1979).







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