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ECIJA en EXCLUSIVA para los lectores de InfoPlay:
Todo sobre los aspectos legales del nuevo mercado del Juego Online en España

 
Hoy les brindamos el extraordinario análisis de Xavier Muñoz Bellvehí (xmunoz@ecijalegal.com), abogado especializado en Nuevas Tecnologías y Gaming del despacho de abogados ECIJA que analiza los aspectos legales del nuevo mercado del juego online en España. En exclusiva para los lectores de InfoPlay.info.

Descubran todo sobre el SISTEMA DE LICENCIAS, PUBLICIDAD Y PATROCINIO, RÉGIMEN FISCAL y RÉGIMEN SANCIONADOR.
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VISIÓN JURÍDICA DEL MERCADO DEL JUEGO ONLINE EN ESPAÑA


Enero 2018


INTRODUCCIÓN
El sector de los juegos de azar y apuestas se reguló en el año 2011 en España con la Ley 13/2011 y sus varios reglamentos y órdenes de desarrollo. En la actualidad existen alrededor de 50 operadores ofreciendo sus servicios de juego y apuestas en España.

El pasado 16 de diciembre de 2017 se publicó la Orden HFP/1227/2017 que abrió un nuevo procedimiento para solicitar Licencias Generales de juego y apuestas hasta el próximo 17 de diciembre de 2018. Terminado este plazo no será posible pedir licencias hasta que no se abra un nuevo procedimiento de licencias (que podría ser unos 3 años después), por ello es importante valorar ahora esta oportunidad.

Es importante destacar que actualmente el marco regulatorio español está bien organizado y que los operadores tienen un marco legal claro para desarrollar su negocio.



SISTEMA DE LICENCIAS EN ESPAÑA

Cualquier actividad de juegos de azar o apuestas en España está sujeta a la previa obtención de un título habilitante. La Ley prevé tres tipos de títulos habilitantes: Licencia General, Licencia Singular y Autorización.

• Licencias Generales: Estas licencias autorizan a los operadores a desarrollar la prestación de las actividades de juegos dentro de las categorías de Loterías, Apuestas, Rifas, Concursos y Otros Juegos. Las licencias que ahora se pueden obtener son las licencias para Apuestas, Otros Juegos y Concursos.

Las Licencias Generales se otorgan por un periodo de 10 años prorrogable por otro periodo de la misma duración.

De acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1614/2011, respecto a las licencias y autorizaciones, los operadores que presten servicios de juego a consumidores y sean titulares de una plataforma de juego deberán obtener la correspondiente licencia. También deberán obtener el título habilitante las compañías que asuman “parcialmente” actividades de juego “siempre que sus ingresos por esta actividad estén relacionados con los ingresos brutos o netos, comisiones, así como cualesquiera cantidades por actividades relacionadas con los juegos y, a su vez, realicen cualquier actividad de comercialización de la actividad de juego como puede ser, con carácter meramente enunciativo, la determinación de la cuantía de los premios o torneos, la gestión de políticas para jugadores, transacciones y liquidación de pagos, la gestión de la plataforma de juegos o el registro de usuarios”.

Este artículo también hace referencia a aquellas empresas que tengan la consideración de “operadores o coorganizadores de juego”. En este sentido, nos referimos a aquellas compañías que gestionan las plataformas de juego de las cuales otros operadores son miembros o a las que se adhieren. Son, en concreto, las redes de póquer y bingo online, u otras redes gestionadas por una empresa coorganizadora.

• Licencias Singulares: Estas licencias sólo pueden ser obtenidas por aquellos operadores que hubiesen obtenido la correspondiente Licencia General. Por ello es tan importante no perder la oportunidad de obtener la Licencia General si su compañía tiene interés en el mercado español.

Los operadores que ya tienen Licencias Generales podrán solicitar cualquier tipo de Licencia Singular en cualquier momento (a diferencia de las Licencias Generales, para solicitar las Singulares no hay unas ventanas específicas de tiempo, siempre y cuando se disponga de Licencias Generales).

Toda Licencia Singular será concedida bajo el paraguas de una Licencia General, tal y como muestra la siguiente tabla:


Apuestas Otros Juegos Concursos
• Apuestas deportivas de contrapartida • Ruleta • Concursos
• Apuestas hípicas de contrapartida • Póquer
• Otras apuestas de contrapartida • Punto y Banca
• Apuestas deportivas mutuas • Black Jack
• Apuestas hípicas mutuas • Bingo
• Otras apuestas mutuas • Juegos complementarios
• Apuestas deportivas cruzadas • Máquinas recreativas
• Otras apuestas cruzadas


Existen 16 tipos de Licencias Singulares y cada una corresponde a un juego de azar concreto. El Gobierno aprobó una Orden específica para cada tipo de juego. Dichas Órdenes regulan dónde y cómo estos juegos pueden ser ofrecidos, cantidades máximas a depositar y/o jugar, derechos de los participantes, publicidad permitida, etc.

Las Licencias Singulares se otorgan por un periodo de 5 años, aunque en algunos casos es de 3 años, prorrogables por periodos sucesivos de la misma duración.

• Autorizaciones: Éstas se deben obtener para la realización de las actividades correspondientes a las Licencias Singulares anteriormente indicadas pero de forma esporádica. Estas autorizaciones podrán ser solicitadas en cualquier momento.

Finalmente, indicar que la Dirección General de Ordenación del Juego (“DGOJ”) es activa investigando y sancionando cualquier actividad de juego ilegal en territorio español, es decir, la realizada por operadores que no tengan una licencia de juego.



PUBLICIDAD Y PATROCINIO

Las actividades de publicidad, promoción y patrocinio sobre el juego serán permitidas sólo cuando se refieran a actividades de juego y apuestas que dispongan de licencia en España. Asimismo, dichas actividades deberán ajustarse a la publicidad permitida en la licencia obtenida por el operador. Las licencias de juego concedidas en otros países no se reconocerán ni permitirán publicitar o promover juegos dentro del territorio español.

La publicidad de juegos y apuestas por operadores que no tengan la correspondiente licencia supone una actividad ilícita en España, quedando sujeta a sanciones muy elevadas impuestas por la DGOJ.

Las agencias de publicidad, las empresas de medios de comunicación o los editores de las páginas web serán responsables de constatar y verificar, previamente a la difusión de la publicidad o promoción, que el operador/anunciante cuente con las debidas licencias y que tal publicidad sea permitida en el marco de la licencia del operador. Dicha comprobación podrá realizarse mediante el Registro General de Licencias dependiente de la DGOJ. En todo caso, se considerarán como responsables aquellas empresas de medios de comunicación que difundiesen publicidad que provenga de operadores que no dispongan de licencia habilitante.

Además, mediante una notificación con tres días de antelación, la DGOJ podrá requerir a cualquier medio de comunicación que cese en cualquier tipo de publicidad considerada como ilegal.

La nueva Ley establece un marco amplio para poder determinar la responsabilidad de personas físicas o jurídicas. De esta forma se incluye a todas aquellas “personas físicas o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en esta Ley, les den soporte, publiciten, promocionen u obtengan beneficio de las mismas”.

Los siguientes son ejemplos que se clasifican dentro de la Ley como infracciones graves, que serán sancionables con multas de 100.000 a 1 millón de Euros, además de la suspensión de la actividad por un plazo de hasta 6 meses:

- Efectuar la promoción, patrocinio y publicidad de los juegos objeto de esta Ley, o actuaciones de intermediación, cuando quienes lo realicen carezcan de título habilitante o se difundan con infracción de las condiciones y límites fijados en el mismo o infringiendo las normas vigentes en esta materia, cualquiera que sea el medio que se utilice para ello.

- El incumplimiento de los requerimientos de información o de cese de prestación de servicios dictados por la DGOJ.

A los efectos de este tipo de infracciones, a los propietarios de los medios de comunicación y/o las agencias de publicidad, se les podrá exigir la misma responsabilidad que a los operadores, de forma solidaria.




RÉGIMEN FISCAL

Los operadores que organicen y desarrollen actividades de juegos de azar están sujetos al pago del Impuesto sobre Actividades de Juego.

La Ley indica que serán responsables solidarios del pago de estos impuestos aquellas entidades que no hubiesen comprobado que el operador de juego con quien contraten dispone de las licencias necesarias. Las entidades que podrán ser consideradas responsables de forma solidaria incluyen a los titulares o propietarios de infraestructuras, los prestadores de servicios de la sociedad de la información, aquellos que ofrezcan actividades de juego dirigidas a los residentes españoles y aquellos que obtengan algún beneficio de las actividades de juego.

Así, el operador no será el único responsable y cualquier otra entidad que contrate con el operador deberá asegurarse de que éste es titular de las licencias necesarias para desarrollar la actividad de juego correspondiente.

El impuesto sobre las actividades de juego varía dependiendo de cada tipo de juego como podemos observar a continuación:


Tipo de Juego Impuestos:

Apuestas deportivas de contrapartida -25% sobre los ingresos netos
Apuestas hípicas de contrapartida -25% sobre los ingresos netos
Otras apuestas de contrapartida -25% sobre los ingresos netos
Apuestas deportivas mutuas -22% sobre los ingresos brutos
Apuestas hípicas mutuas -15% sobre los ingresos brutos
Otras apuestas mutuas -15% sobre los ingresos brutos
Apuestas deportivas cruzadas -25% sobre las comisiones del operador
Otras apuestas cruzadas -25% sobre las comisiones del operador
Concursos -20% sobre los ingresos brutos
Otros juegos (ruleta, póquer, punto y banca, black jack, bingo, juegos complementarios, máquinas recreativas) -25% sobre los ingresos netos
Combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales -10% sobre el importe total del valor de mercado del premio

Cabe añadir que todos los operadores quedan también sujetos al pago de un impuesto anual del 0.00075% sobre los ingresos brutos.




LOTERÍAS DEL ESTADO

La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (“SELAE”), al igual que la Organización Nacional de Ciegos Españoles (“ONCE”), son los operadores designados para la comercialización de los juegos de lotería nacional. Los juegos comercializados tanto por la SELAE como por la ONCE podrán ser desarrollados mediante billetes, boletos o cualquier otra forma de participación cuyo soporte pueda ser, electrónico, telefónico o interactivo. Mediante la obtención de la correspondiente licencia, estas entidades podrían también ofrecer cualquier otro juego de los disponibles a los otros operadores.

Los juegos tradicionales de la SELAE y la ONCE quedan exentos del pago de los impuestos sobre las actividades de juego y el Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, los premios obtenidos por los jugadores de estas entidades quedan exentos del pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta un importe de 2.500 Euros. Por encima de dicha cantidad sí que se deberá liquidar dicho impuesto a un tipo fijo del 20%.




RÉGIMEN SANCIONADOR

Se podrá exigir responsabilidad a los operadores de juego por la realización de las infracciones previstas en la Ley, al igual que a cualquier compañía que les ofrezca apoyo, publicidad, promoción o que obtenga beneficios de una actividad de juego considerada ilegal. Se establece en la Ley un concepto muy amplio de responsabilidad que incluye a cualquier compañía que participe de manera directa o indirecta en aquella actividad de juego que se considere ilegal.

La DGOJ tiene las facultades para iniciar los procedimientos sancionadores pertinentes e imponer las multas correspondientes. Otros organismos públicos, tales como aquellos que regulen los medios y la televisión dentro de las regiones autonómicas, también podrán ser competentes dependiendo del tipo de infracción.



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Aquellas infracciones clasificadas como:

- Infracciones leves: podrán ser sancionadas con un apercibimiento por escrito y una multa de hasta 100.000 Euros.

- Infracciones graves: podrán ser sancionadas con multas desde 100.000 a 1 millón de Euros y la suspensión de la actividad de juego por un periodo de hasta de seis meses.

- Infracciones muy graves: podrán ser sancionadas con multas desde 1 millón a 50 millones de Euros y la pérdida de la licencia, significando la clausura de la actividad de juego.

Se espera que la DGOJ actúe de manera contundente en contra de cualquier operador, empresa de medios de comunicación o intermediario que obtenga beneficio de su participación en cualquier actividad de juego ilegal. Cabe destacar que cualquier actividad de juego que no se encuentre dentro del ámbito de la habilitación de una licencia española será considerada como ilegal.



Xavier Muñoz Bellvehí (xmunoz@ecijalegal.com)

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