La Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta) ha decidido: ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte actora (
Sociedad TECNOMATIC CATALUNYA SL), contra el Decret 163/2015, de 21 de julio, publicado en el DOGC de 23 de julio de 2015, y declarar la
NULIDAD de la mención “
la debe hacer una empresa operadora”, contenida en el art. 27.2 del Decret 23/2005, de 22 de febrero, en la redacción conferida por el art. 14 del Decret aquí impugnado.
De esta forma, el citado Tribunal estima las alegaciones expuestas por
Andemar Catalunya,
Europer,
Acomar,
Patrojoc,
GrecoJoc,
Generalitat y el
Ayuntamiento de Barcelona, confirmando que el fallo ya ha sido comunicado a las partes en la tarde del pasado lunes
y ratifica la distancia mínima de 1.000 metros entre los Salones de Juego de Catalunya.
Contra esta Sentencia cabe, en su caso, recurso de casación, que se deberá preparar ante esta Sección en el plazo de 30 días desde su notificación.
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