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 COLOMBIA aprueba medidas para la reactivación económica del sector: Aplazamientos de hasta 6 meses para el presencial y rebajas del 50% para el online

 

 

Tal como publicamos ayer, Fecoljuegos en representación del sector había solicitado al gobierno colombiano medidas que permitan mantenerse durante la cuarentena a causa del COVID-19. En consecuencia, ha sido publicado el decreto 576 para frenar las nefastas consecuencias económicas en el marco de la emergencia.

Dentro de los puntos clave del decreto se encuentran la “posibilidad de realizar acuerdos de pago con Coljuegos para la cancelación de derechos de explotación” y la reducción de la tarifa fija por concepto de explotación del juego.

 

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Fecoljuegos, ha publicado en su web el contenido del decreto y a continuación compartimos con nuestros lectores aspectos más resaltantes:

 

  • Coljuegos por solicitud del operador, podrá celebrar acuerdos de pago, incluir las cuotas de los derechos de explotación y gastos de administración que debieron ser pagados en los meses de marzo y abril de 2020, en el cual se podrán pactar plazos máximos de 6 cuotas mensuales
  • Durante los meses de marzo, abril y mayo de 2020, los derechos de explotación de tarifa fija que deben pagarse por juegos operados por internet se reducirán en un 50%.
  • Durante los dos meses siguientes a la reanudación de los contratos de concesión y en el mismo porcentaje, se reducirán los derechos de explotación de tarifa fija que se paguen sobre elementos de juegos diferentes a máquinas electrónicas tragamonedas y bingos. También, se reducirán los demás cobros fijos que se generen en los contratos de concesión de juegos de suerte y azar.
  • Para el pago de los derechos de tarifa fija de juegos operados por internet que se venzan durante el tercer trimestre de 2020, Coljuegos podrá conceder plazos hasta de tres (3) meses, sin que se generen intereses moratorios
  • A partir del mes de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2020, la distribución y transferencia de recursos de juegos suerte y azar novedosos se realizará en mes siguiente a su recaudo y no de forma semestral
  • Operadores de juegos de suerte y azar podrán solicitar la disminución temporal, desde el levantamiento de la medida de suspensión de los contratos y hasta por seis meses, del número de elementos de juego autorizados
  • Los operadores de juegos y azar adoptarán protocolos de prevención de contagio y propagación del Covid-19, con las correspondientes medidas de distanciamiento social en coordinación con Coljuegos y el Ministerio Salud y Protección Social.

Leer el decreto 576 de 2020 con medidas para el sector del juego colombiano en el marco de la emergencia por COVID-19

 

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