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Éstas son las medidas fiscales (y los argumentos) que la Asociación de Operadores de Juego de la Comunidad de Madrid solicita a la Consejería de Hacienda y Función Pública 

 

   Antonio Durán dirige RECREAPAR


La Asociación de Operadores de Juego de la Comunidad de Madrid, ha enviado un petición formal a la Dirección General de Tributos de la Comunidad de la Comunidad de Madrid, solicitando la adopción de medidas urgentes con respecto a la fiscalidad del Sector de Juego en la Comunidad. En el documento se expone la situación actual de las empresas operadoras como del sector de hostelería y se argumenta la necesidad de pasar a la acción en relación a la tasa fiscal sobre el juego y otras medidas sugeridas.
 

 

 

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El escrito arranca con un recordatorio y agradecimiento por la respuesta de la Comunidad de Madrid al escrito presentado por la misma asociación el pasado 19 de marzo y en el que se señalaba la gravísima situación sanitaria y sus consecuencias económicas en el sector. En ese momento, la Comunidad reaccionó con un necesario el aplazamiento de las tasas de juego del primer trimestre ya devengadas.

Sin embargo, ante el alcance de la crisis se solicita nuevamente la adopción de nuevas medidas urgentes.

En primer lugar, se reflexiona sobre la crítica situación sectorial ya que "no hay fechas previstas para la reapertura del Sector del Juego y este cierre que supone la pérdida total de ingresos se agrava aún más dado que las medidas económicas adoptadas por el Gobierno de la Nación son de escasa o nula relevancia y aplicación a nuestro Sector".

Esta Asociación "agradece aplazamiento de las tasas de juego del primer trimestre ya devengadas, lo cual ha sido aceptado por la Administración que ha aplazado el pago de los tributos mientras dure el estado de alarma, pero este aplazamiento no tranquiliza al Sector ni garantiza en forma alguna la supervivencia del mismo". Es por ello que en primer lugar se insta a la Comunidad de Madrid que a ajuste la Tasa Fiscal sobre el Juego como anunció 
el Sr. Consejero de Hacienda, Sr. Lasquety. Algo que a fecha de hoy aún no se ha realizado.

"Es por ello que se solicita la condonació de las tasas fiscales sobre el juego de forma proporcional a los meses de inactividad total de las Empresas y a la realidad de la desescalada y vuelta a la normalidad del Sector, que llevara? bastantes meses tras el levantamiento del estado de alarma".

Se reflexiona a continuación sobre la realidad que supone el cierre de las Empresas Operadoras, afectando a las Empresas Distribuidoras, de Servicio Técnico, Fabricantes, proveedores, y demás subsectores sectores que dependen del juego se vieran asimismo en peligro de supervivencia, destacando sobremanera al sector de hostelería, que evidentemente es uno de los más afectados por el cierre.

Además se estima en un 30% el número de operadores que no puedan volver a ejercer la actividad. Es por ello que se solicita "la condonación total de la tasa del 2o trimestre del ejercicio".

"Subsidiariamente de no aceptarse esta condonación total, solicitamos se consideren todas las máquinas que actualmente y a efectos administrativos, están en activo, en situación de suspensión temporal desde el 1 de Abril de 2.020, procediéndose a su activación de forma gradual según se vayan abriendo cada uno de los establecimientos en que están instaladas, devengándose la tasa proporcionalmente a los días en que las máquinas estén realmente en explotación".

También, en lo relativo a la adopción de medidas de seguridad como la reducción del aforo, "se solicita que atendiendo a que ello supone un nuevo coste para las empresas, se mantenga durante ese tiempo la reducción de la cuota de la Tasa Fiscal sobre el juego, reduciéndose de forma proporcional al aforo permitido o una minoración de forma fija del 50% de las cuotas".

 

Adjuntamos el escrito en su versión íntegra:

Asociación de Operadores de Juego de la Comunidad de Madrid


DICE:

El pasado 19 de Marzo esta Asociación presentó escrito solicitando la adopción de medidas urgentes con respecto a la fiscalidad del Sector de Juego, como consecuencia de la publicación del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la Orden 367/2020 de 13 de Marzo de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación de evolución del coronavirus, el sector del juego se encuentra totalmente paralizado.

Como ya indicábamos esta gravísima situación sanitaria trae y traerá asimismo como consecuencia una muy grave crisis económica que afecta a todas las empresas y con especial incidencia a todos los operadores de juego de la Comunidad de Madrid dado que el cierre de los establecimientos de hostelería ha conllevado de facto el cierre de las Empresas Operadoras que tienen sus máquinas instaladas en locales de hostelería y Restauración, con lo que no pueden ejercer su actividad y se produce una carencia total de ingresos y de merma de sus recursos económicos. El cierre de las Salas de Juego, Bingos y Casinos supone asimismo la pérdida total de ingresos, con lo que el Sector de Juego en la Comunidad de Madrid carece de actividad total.

SITUACION ACTUAL

La situación actual es de total incertidumbre. No hay fechas previstas para la reapertura del Sector del Juego y este cierre que supone la pérdida total de ingresos se agrava aún más dado que las medidas económicas adoptadas por el Gobierno de la Nación son de escasa o nula relevancia y aplicación a nuestro Sector. Téngase en cuenta que los gastos generales de las empresas siguen existiendo, se han frustrado todos sus planes y perspectivas de negocio y al día de la fecha no hay ningún atisbo de solución.

Esta Asociación solicitaba el aplazamiento de las tasas de juego del primer trimestre ya devengadas, lo cual ha sido aceptado por la Administración que ha aplazado el pago de los tributos mientras dure el estado de alarma, pero este aplazamiento no tranquiliza al Sector ni garantiza en forma alguna la supervivencia del Sector.

Ha habido algunas empresas que han dado de baja por suspensión temporal las autorizaciones de explotación de las máquinas, pero la gran mayoría de las Empresas Operadoras no han cursado las bajas de las máquinas que están paradas y encerradas en los establecimientos de hostelería, Salas de Juego, Bingos, Locales de Apuestas y Casinos; y no lo han hecho confiando en el buen criterio de la Comunidad de Madrid para que atienda nuestras peticiones, tal y como manifestó el Sr. Consejero de Hacienda, Sr. Lasquety en la comunicación a CEIM, en la que manifestó la disposición de la Comunidad de Madrid a ajustar la Tasa Fiscal sobre el Juego. La realidad es que al día de la fecha no se ha realizado este ajuste impositivo que es vital e imprescindible para la supervivencia del Sector.

Teniendo en cuenta esta gravísima situación, es por lo que reiteramos que por parte de la Administración de la Comunidad de Madrid se arbitren medidas que permitan la subsistencia del Sector, que pasan por la condonación de las tasas fiscales sobre el juego de forma proporcional a los meses de inactividad total de las Empresas y a la realidad de la desescalada y vuelta a la normalidad del Sector, que llevará bastantes meses tras el levantamiento del estado de alarma.

La tasa fiscal sobre el juego del 2o trimestres se devengó el día 1 de Abril, por lo que la situación es totalmente preocupante e incierta para las Empresas Operadoras. De no condonarse el pago de las tasas fiscales un elevadísimo número de Empresas Operadoras y locales de juego se verán abocado al cierre total, con la consiguiente pérdida de empleos.

El cierre de las Empresas Operadoras conllevaría además que las Empresas Distribuidoras, de Servicio Técnico, Fabricantes, proveedores, y demás sectores que dependen del juego se vieran asimismo en peligro de supervivencia.

El sector de hostelería es uno de los más afectados por el cierre y al día de hoy no sabemos ni cuando, ni los establecimientos que van a poder reabrir, pero se prevé que un 30% no puedan volver a ejercer la actividad.

TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO

Este cierre de establecimientos de hostelería supone que las Empresas Operadoras se encuentren con máquinas en activo que no van a poder explotar y que sin embargo tienen devengadas las tasas.
Es por ello que solicitamos la condonación total de la tasa del 2o trimestre del ejercicio.

Esta petición tiene su justificación en la propia normativa de la Tasa Fiscal sobre el Juego, que pese a su denominación ya ha sido establecida por la Jurisprudencia que se trata de un tributo.

El devengo de la Tasa Fiscal sobre el Juego se produce por la AUTORIZACION ó bien por la ORGANIZACIÓN de los juegos de suerte, envite o azar.

La autorización faculta para llevar a cabo la actividad, pero con el Real Decreto 463/2020 que declaró el estado de alarma sanitaria, esta actividad ha sido suspendida, lo que “de facto” es una suspensión de su vigencia
La organización de juegos no está permitida por el propio texto legal que decretó el Estado de alarma sanitaria derivada de la COVID-19
Nuestro texto Constitucional establece que el artículo 31.1 de la CE establece en los principios aplicables a los tributos.

En el primero se establece que los tributos deben cumplir con los principios de universalidad, individualidad, igualdad y progresividad, no confiscatoriedad y capacidad económica.

En el segundo, el principio de eficacia y economía en la ejecución del gasto.
En el tercero, el principio de reserva de ley en materia tributaria
El principio de universalidad o generalidad está recogido en el artículo 31.1 de la CE que establece que los gastos públicos deben ser sufragados por TODOS los que desarrollen su actividad económica en el territorio español.

El principio de generalidad también establecido en el artículo 31.1 supone que el hecho imponible debe gravar todo acto o negocio jurídico que demuestre capacidad económica a fin de además de sostener los gastos públicos y asegurar la redistribución de la renta .

El principio de igualdad del sistema tributario, según la Jurisprudencia del Tribunal establece la equidad en el tratamiento fiscal de todos los ciudadanos evitando situaciones discriminatorias aunque se aplique el principio de progresividad.

El principios de no confiscación que literalmente establece el artículo 31 de la CE que la contribución de los ciudadanos se realizará a través de un "sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio".


El principio es el de capacidad económica que preconiza que los tributos deben gravar realidades económicas prohibiendo que se graven hechos o riquezas inexistentes o aparentes que no sean una manifestación de capacidad económica real.

Por aplicación de los anteriores principios, la exigencia de pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del 2o trimestre de 2.020 tendría alcance confiscatorio, repercutiría en la quiebra de numerosas Empresas Operadoras, no gravaría una realidad económica y supone un desequilibrio y desigualdad con respecto al resto de actividades empresariales que tributan sobre su beneficio real y no sobre expectativas; lo que realmente pone en peligro la supervivencia de este Sector empresarial, así como supone un grave quebranto para el resto de sectores involucrados, especialmente hostelería.


MERCADO DE TRABAJO

El Sector del Juego en la Comunidad de Madrid según el Informe del Mercado de Trabajo de la provincia de Madrid. Datos 2018 publicado en Mayo de 2.019 por el Observatorio de Ocupaciones del Servicio Público de Empleo SEPE ocupa a cerca de 7000 personas de forma directa, de los que unos 900 son autónomos.

El Sector de HOSTELERIA en la Comunidad de Madrid, según este mismo informe cuenta con con un total de 218.037 afiliados, de los cuales 189.884 son afiliados por cuenta ajena y 28153 son trabajadores autónomos

Estos datos como hemos indicado se refieren al ejercicio 2018, y en el año 2019 con los datos provisionales obtenidos se desprende que se han incrementado en un 3,5%.

Como la explotación de máquinas en hostelería se realiza conjuntamente entre las Empresas Operadoras y los establecimientos de hostelería, las recaudaciones de las máquinas coadyuvan al sostenimiento de los gastos generales de los establecimientos de hostelería y principalmente al coste de los trabajadores.

La crisis que se está originando en el Sector del Juego supone poner en peligro los 7000 empleos directos del Sector (en los que no se incluyen Empresas Fabricantes, Distribuidoras, Servicio Técnico, Proveedores, Servicios complementarios, etc....) que superarían los 10000 puestos de trabajo, y asimismo un importante volumen de los puestos de trabajo de hostelería.

MEDIDAS QUE SE SOLICITAN

Por lo anteriormente indicado solicitamos la condonación total de la Tasa Fiscal sobre el Juego del 2o trimestre del ejercicio 2.020.

Subsidiariamente de no aceptarse esta condonación total, solicitamos se consideren todas las máquinas que actualmente y a efectos administrativos, están en activo, en situación de suspensión temporal desde el 1 de Abril de 2.020, procediéndose a su activación de forma gradual según se vayan abriendo cada uno de los establecimientos en que están instaladas, devengándose la tasa proporcionalmente a los días en que las máquinas estén realmente en explotación.

Por otra parte, la reapertura de los locales de hostelería y de juego parece ser que se va a realizar con una importante reducción de aforo y con estrictas medidas de seguridad y de forma gradual. La adopción de estas medidas de seguridad supone un nuevo coste para las empresas que recordamos están sin ningún ingreso desde el 14 de Marzo.

La reducción de aforo va a tener una importantísima repercusión en las recaudaciones de las máquinas y el mantenimiento de las cuotas fijas en las cuantías en que actualmente están establecidas, harán totalmente inviable el mantenimiento de las máquinas.

Para evitar esta situación solicitamos que mientras se mantenga la reducción de aforo en los establecimientos, la cuota de la Tasa Fiscal sobre el juego se reduzca de forma proporcional al aforo permitido o una minoración de forma fija del 50% de las cuotas.

Estas medidas son vitales para la subsistencia de un Sector empresarial que contribuye a crear riqueza en la Comunidad de Madrid y que de forma directa tiene miles de trabajadores contratados, ello sin contar las Empresas proveedoras y de servicios que dependen de nuestra actividad.

Por lo anterior, SUPLICA A V.I. que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y previos los trámites legales necesarios, se proceda a la adaptación de las medidas que se solicitan en el cuerpo del presente escrito.

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