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El Parlamento de Catalunya aprobaría mañana las bonificaciones fiscales de las Máquinas hasta el fin del estado de alarma

 

   Directora General de Tributs i Joc, Natalia Caba i Serra


Mañana jueves el Parlament de Catalunya actualizará las medidas del Decreto Ley 11/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por el COVID-19. Una cita importante para -entre otras cosas- conocer detalles sobre la presentación e ingreso de la tasa fiscal una vez finalicen los efectos del estado de alarma.

IVáN GARCíA | BARCELONA

La Asociación Independiente de Empresas Operadoras de Máquinas Recreativas de Cataluña informa  sobre el importante debate que tendrá lugar mañana jueves 21 de Mayo en el Parlament de Catalunya sobre el Decreto Ley 11/2020, de 7 de abril, a través del que se adoptaron medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por el COVID-19.
 

Entre los asuntos que pudieran ser de interés a nivel sectorial se detalla lo siguiente:
 

I- El próximo día 21/5/2020, tiene previsto el debate y validación, si procede, en el Parlament de Catalunya, del Decreto Ley 11/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por el COVID-19 y otras complementarias. Disposición que establece la bonificación de la cuota de la tasa fiscal que graba las máquinas recreativas desde la declaración del estado de alarma ( 14 de marzo) hasta la finalización del mismo.
 

II- Cuestiones relativas a la gestión y recaudación de la tasa fiscal – máquinas recreativas-
 

Les trasladamos la información que a fecha de hoy nos ha comunicado la Agencia Tributaria Catalana (ATC) Si hubiesen cambios les iremos informado de los mismos.
 

1.- Presentación e ingreso de la tasa fiscal correspondiente al 1er. trimestre 2020 para aquellas empresas que no hubiesen presentado e ingresado las autoliquidaciones.
 

El Decreto Ley 7/2020, de 17 de marzo, suspende los plazos de presentación e ingreso de la tasa fiscal sobre el juego desde el inicio del estado de alarma hasta que deje de tener efecto el mismo.

Por lo que el plazo de presentar e ingresar las autoliquidaciones de la tasa correspondiente al primer trimestre, que finalizaba el 20 de marzo, quedó suspendido desde el 14 de marzo.

En el momento en que cesen los efectos del estado de alarma, deberá presentarse las autoliquidaciones y efectuar el ingreso correspondiente al 1T/2020 (la cuota completa) . El plazo para hacerlo será de siete días desde que cesen los efectos del estado de alarma, que son los días que restaban desde que se suspendió (14 de marzo) hasta la fecha que finalizaba el plazo (20 de marzo).
 

2.- Presentación e ingreso de la tasa fiscal una vez finalicen los efectos del estado de alarma
 

En el trimestre que se levante el estado de alarma deberá presentarse, del 1 al 20 del último mes del trimestre, las autoliquidaciones e ingresar la tasa fiscal calculando la bonificación correspondiente.
 

Será el contribuyente, esto es las empresas, las que calcularán la bonificación de tasa que le sea aplicable, indicando la cantidad resultante en la autoliquidación y efectuando el ingreso. La ATC no realizará el cálculo.
 

Ejemplo: Finalización del estado de alarma el 2/6/2020.

Se deberán presentar las autoliquidaciones y efectuar el ingreso de la tasa del 2o T/2020 antes del 20 de junio.

A la cuota de 1.005€ por máquina se le deberá restar el importe proporcional a los días que la tasa ha estado bonificada, esto es del 14 de marzo al 1 de junio (es la fecha que hemos puesto de ejemplo de levantamiento del estado de alarma)
 

3.- Las empresas que pagaron el 1er. trimestre 2020, deberán ajustar la cuota ingresada indebidamente (del 14 al 31 de marzo) en el primer trimestre que ingresen después del levantamiento del estado de alarma. Consecuentemente, en principio, no deberá iniciarse un procedimiento de ingresos indebidos.

4.- Aquellas empresas que hubiesen solicitado aplazamiento/fraccionamiento del 1er. T/2020, de forma presencial, podrán esperar al requerimiento o resolución de la ATC en relación al aplazamiento solicitado.
 

Las que hubieran presentado la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento después del día 14 de marzo, y por tanto, de forma telemática porque las dependencias de la ATC se encontraban cerradas, deberán presentar un escrito de subsanación/aclaración, si desean mantener la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento.
 

5.- Las empresas que lo deseen en el plazo de los 7 días que tendrán para efectuar el pago del 1er T/2020, podrán solicitar aplazamiento/fraccionamiento del mismo.


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