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ESPAÑA: Locales de juego abrirán en FASE 3

 

El BOE de hoy 30 de mayo contempla la reapertura del sector en la fase 3 con condiciones...

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Así el BOE recoge la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

 

En cuanto a la industria del juego, "se permite la reapertura al público de los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo permitido y se cumplan las medidas de higiene y prevención previstas en la orden.

 

Condiciones para la reapertura de los establecimientos y locales de juego y apuestas

Esta reapertura queda condicionada a que no se supere el cincuenta por ciento del aforo autorizado y a que no haya, en ningún caso, en el interior del local o establecimiento más de cincuenta personas en total, incluyendo a los trabajadores del local.

 

 Los establecimientos y locales en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas deberán establecer sistemas que permitan el estricto recuento y control del aforo establecido en el apartado 1, de forma que éste no sea superado en ningún momento.

 

La disposición y el uso de las máquinas o de cualquier otro dispositivo de juego en los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas deberán garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima de seguridad de dos metros.

 

 Podrá procederse a la reapertura al público del servicio de restauración ubicado en establecimientos o locales de juego, de acuerdo con lo previsto en el capítulo IV.


Medidas de higiene y/o prevención en locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

 

a) Se pondrán a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local y en cada mesa de juego, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

 

b) Entre un cliente y otro se deberá proceder a la limpieza y desinfección de cualquier tipo de máquina o dispositivo a través del que se ofrecezcan actividades de juego, así como de sillas, mesas o cualquier otra superficie de contacto.

 

c) Se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización, cada dos horas, de las fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego que se intercambie entre jugadores.

 

d) Se realizarán tareas de ventilación periódica en las instalaciones, como mínimo dos veces al día.

 

e) Los usuarios de las actividades de juego en las que se intercambien dinero en efectivo, fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego entre jugadores, así como los trabajadores que interactúen con dichos clientes, deberán usar de forma recurrente durante el desarrollo de esos juegos, los geles hidroalcohólicos o desinfectantes previstos en el párrafo a).

 

f) Siempre que sea posible, deberá evitarse el uso de cualquier material de uso común entre clientes, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

 

 

Apertura de establecimientos de hostelería y restauración.

1. Podrá procederse a la apertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discoteca y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en este capítulo.

 

2. El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, preferentemente mediante reserva previa. Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

 

3. Estará permitido el consumo en barra siempre que se garantice una separación mínima de dos metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes.

 

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