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CATALUÑA publica el DECRETO del nuevo Reglamento de máquinas

 
El Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya acaba de publicar el decreto con el texto que regulará la máquina especial con las siguientes especificaciones:

Pueden permitir la realización simultánea de un número acumulado de partidas que, en conjunto, no superen el valor de 30 veces el precio máximo de partida autorizado para el modelo. A efectos de lo que establece el apartado e del artículo 6, la realización de partidas simultáneas se contabiliza como si se tratara de una partida simple.

Las máquinas de tipo B especiales para salas de juego han de estar programadas de forma que devuelvan como premios una parte no inferior al 80% del valor de las partidas efectuadas. Este porcentaje se debe cumplir en ciclos máximos de 120.000 partidas determinados en la resolución de homologación a instancia del fabricante o responsable del modelo. Los premios que pueden otorgar no pueden superar el valor de 1.000 veces el precio o la suma de precios de partidas acumuladas. Las partidas acumuladas, en ningún caso, pueden exceder el valor de 30 veces el precio máximo de partida autorizado para el modelo.

Estas máquinas requieren una homologación e inscripción en el mismo registro de modelos, se han de diferenciar del resto de máquinas de tipo B adoptando una denominación comercial específica, y debe constarde forma expresa en el frontal de la máquina, y también en el permiso de explotación de cada unidad la expresión "máquina especial para salas de juego".

La dirección general competente en materia de juego y apuestas puede autorizar para cada local la utilización de sistemas que utilicen tarjetas magnéticas, tarjetas electrónicas, tickets o sistemas análogos debidamente homologados.


El precio de partida y los premios han de consistir en moneda de curso legal, a menos que exista autorización expresa para la utilización de sistemas que utilicen tarjetas magnéticas, tarjetas electrónicas, tickets o sistemas análogos, de acuerdo con lo que establece el apartado anterior de este artículo. En este caso, el precio de partida y el pago de los premios se pueden formalizar mediante fichas, tarjetas, tickets o sistemas análogos. Con respecto a los premios, se deben cambiar por dinero de curso legal en el mismo establecimiento.”
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En cuanto a la Interconexión de máquinas


En los salones de juego, salas de bingo y casinos, las máquinas de tipo B se pueden interconectar con otras del mismo tipo instaladas en el mismo establecimiento, con la finalidad de poder otorgar premios especiales que se constituyen con una cantidad fija detraída del valor de cada partida. El valor máximo de este premio especial no puede exceder el importe de 2.000 euros.


Las máquinas de tipo B “especiales para salas de juego”, a las que hace referencia el artículo 8 de este Reglamento, se pueden interconectar con otras del mismo tipo instaladas en el mismo establecimiento, con la finalidad de poder otorgar premios especiales que se constituyen con una cantidad fija detraída del valor de cada partida. El valor máximo de este premio especial no puede exceder el importe de 10.000 euros.



Las máquinas de tipo C se pueden interconectar con la finalidad de poder otorgar premios especiales, denominados "superbotes", o premios en especie que la persona jugadora tiene la opción de cambiar por dinero de curso legal por un valor previamente anunciado, que es la suma de los premios de bote de cada una de las máquinas interconectadas o en función del número de apuestas.


En el caso de las máquinas de tipo C, el importe del premio y también la indicación de su naturaleza se ha de señalar claramente en un cartel. Y no se puede hacer ningún tipo de publicidad en el exterior del establecimiento, a menos que sea expresamente autorizada por la dirección general competente en materia de juegos y apuestas.



En cada máquina interconectada ha de constar de forma expresa y clara esta circunstancia. A este efecto, se debe incorporar un cartel autoadhesivo en el que conste Ia expresión "máquina interconectada", el número de serie de Ia máquina, el número de máquinas interconectadas y el premio que se puede obtener.


Se pueden homologar e inscribir en el registro de modelos las máquinas de tipo B especiales para salas de juego y las máquinas de tipo C cuyos premios máximos y también los premios acumulados o botes se deban pagar en mano a las personas jugadoras en el mismo local, si el volumen de monedas constitutivas del premio rebasa la capacidad del depósito de reserva de pagos. En este caso, las máquinas deben disponer de un avisador luminoso y/o sonoro que se ponga en funcionamiento de manera automática cuando la persona jugadora obtenga uno de los premios mencionados, y de un mecanismo de bloqueo que impida a cualquier persona jugadora seguir utilizando la máquina hasta que el premio haya sido pagado y la máquina desbloqueada.

VER DECRETO

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