El texto final del Real decreto de comunicaciones de los juegos de la ONCE ha sido mejorado en beneficio de la Organización al no dejar lugar a dudas de que pueden anunciarse o publicitarse en todos los medios, incluidas redes sociales (una concreción a la que no se aludía en la versión de febrero de 2020 que les ofrecemos).
Por tanto, las limitaciones de publicidad del real decreto no serán de aplicación a la ONCE. Tampoco, para SELAE.
VERSIÓN FEBRERO 2020:
Las disposiciones previstas en el Título I del presente real decreto no serán de aplicación a la ONCE respecto a las comunicaciones publicitarias, de imagen, de patrocinio y de promoción que realice dicha entidad referidas a las razones sociales “ONCE”, “Grupo Social ONCE” así como al resto de entidades que se integren en el “Grupo Social ONCE”, a las actividades de prestación de servicios especializados para personas ciegas y con deficiencia visual grave y a las actividades de solidaridad con otras personas con discapacidad, siempre que en dichas comunicaciones no haya referencias a la actividad o a productos de juego.
VERSIÓN JUNIO 2020:
Las disposiciones previstas en el Título I del presente real decreto no serán de aplicación a la ONCE respecto a las comunicaciones publicitarias, de imagen, de patrocinio y de promoción, incluidas las efectuadas en redes sociales, que realice dicha entidad referidas a las razones sociales “ONCE”, “Grupo Social ONCE” así como al resto de entidades que se integren en el “Grupo Social ONCE” o denominación que las sustituya, relativas a las actividades de prestación de servicios especializados para personas ciegas y con deficiencia visual grave y a las actividades de solidaridad con otras personas con discapacidad, siempre que en dichas comunicaciones no haya referencias a la actividad o a productos de juego.
Otras medidas de interés que extraemos de un texto en el que en general destaca el trato de favor a las televisiones frente al resto de medios y a buscardores como Google:
-La emisión de comunicaciones comerciales se centra exclusivamente en las franjas horarias comprendidas entre las 1:00 y las 5:00.
-Prohibición de personajes famosos o de notoriedad pública en las comunicaciones comerciales.
- No se utilizará la imagen de marca, nombre comercial, denominación social, material o mensajes promocionales del patrocinador en eventos, bienes o servicios diseñados para personas menores de edad o destinadas principalmente a ellas.
- No será admisible el patrocinio de actividades, acontecimientos deportivos, o retransmisiones de los mismos, dirigidos específicamente o cuya participación esté restringida en exclusiva a menores de edad.
-No podrán realizarse actividades de patrocinio que consistan en la utilización del nombre, marca o denominación comercial de un operador para identificar a una instalación deportiva o a cualquier centro de entretenimiento.
Tampoco podrán realizarse actividades de patrocinio que impliquen sustituir o añadir al nombre de un equipo o competición deportiva o de cualquier otra entidad ajena al sector de los juegos de azar y las apuestas el nombre o la denominación comercial de un operador.
- No será admisible el patrocinio en camisetas o equipaciones deportivas.
-La emisión, emplazamiento o difusión del patrocinio mediante comunicaciones comerciales a través de medios presenciales en estadios, instalaciones o recintos deportivos de cualquier tipo deberá ajustarse a las limitaciones horarias y los requisitos establecidos en este real decreto para las modalidades de servicios de comunicación audiovisual.
VER TEXTO VERSIÓN JUNIO 2020
VER TEXTO VERSIÓN FEBRERO 2020
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