Estamos recopilando las reacciones del sector a la importantísima noticia que les adelantábamos al final de la mañana de hoy mismo. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco resolvía permitir a los bares de Euskadi reabrir. Mientras esperamos acontecimientos importantes, les ofrecemos las primeras valoraciones que FEMARA y COFAR nos han hecho llegar en respuesta a nuestra petición de comentarios de esta trascendente noticia.
Por parte de
COFAR, nos manifiestan su alegría “por la decisión provisional del TSJPV de mantener la hostelería abierta. No obstante, estas decisiones son muy volátiles ya que en Valencia ocurrió lo mismo y la administración volvió a cerrar la actividad”.
Para el Secretario General de COFAR,
José Sánchez-Fayos, “en el resto de España no va a afectar porque estas resoluciones judiciales están basadas en el propio derecho interno de cada CCAA y muchas veces en la propia redacción y alcance de las disposiciones aprobadas”.
FEMARA, sin embargo, sí ve efecto en otras regiones y nos indica: “Los argumentos utilizados en este Auto pueden servir a otros Tribunales. Teniendo en cuenta la responsabilidad mostrada por el sector de la hostelería, adoptando todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de sus clientes, de acuerdo a la normativa vigente, esta medida viene a hacer justicia ante una situación que perjudica muy gravemente a la hostelería y restauración, y por ende al sector de máquinas recreativas en hostelería, como es el cierre de los establecimientos sin una correcta ponderación de todas las circunstancias. La decisión del Tribunal, sobre la base de un informe del Gobierno Vasco, es decir, acudiendo a criterios objetivos para establecer las restricciones más ajustadas a la situación, parece un juicio acertado que sería muy bienvenido en las Comunidades Autónomas en situaciones similares”, indica
José Antonio Gómez González, Secretario General Técnico de FEMARA
FEMARA nos pone en antecedentes:
“Las Asociaciones representativas de la hostelería en las tres provincias vascas, recurrieron por vía contencioso administrativa el apartado 9.1) del Anexo del Decreto 44/2020, de 10 de diciembre, prorrogado por Decreto 4/2021, de 22 enero, que establecía el cierre de los establecimientos en los municipios de más de 5.000 habitantes cuando la tasa de incidencia acumulada fuera igual o superior a 500 por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días.
El auto acuerda la suspensión cautelar de este precepto, lo cual significa que se podrá abrir con las medidas establecidas en el punto 3 del apartado 9 del Decreto 44/2020, de 10 de diciembre: servicio de terraza, 50% del aforo interior, distancia de metro y medio entre mesas (con un máximo de cuatro personas) y prohibición de consumo en barra o de pie. Además (apartado 9.2 del Decreto 44/2020, de 10 de diciembre) se fija el cierre a las 20:00 horas y la apertura a las 6:00 horas; pueden entregarse pedidos hasta las 21:00 y su reparto hasta las 22:00 horas.
Para su decisión, el Auto ha tomado como referencia un informe de la Dirección de Salud Pública del Gobierno Vasco, de 3 de febrero, que situaba la incidencia mínima del virus el 27 de diciembre.
En esa fecha, la hostelería llevaba 15 días abierta sin que se produjera aumento de los contagios y, por tanto, descarta que la apertura de los establecimientos hosteleros haya tenido influencia en el incremento posterior. Valora que el régimen de limitaciones al que se vuelve es ya suficientemente estricto, y que la hostelería no aparece como un elemento de riesgo cierto”.
Por su parte,
COFAR apunta ya a las reclamaciones pertinentes:
“Entendemos que habrá que hacer un análisis sosegado y riguroso de los cierres, reducciones de horarios, restricciones de aforo para una vez pase la pandemia efectuar una reclamación a la Administración por todos los daños causados a los hosteleros y a las empresas operadoras”. Y añade Sánchez-Fayos: “Llevamos tiempo estudiando, con los mejores despachos, los distintos mecanismos que podemos utilizar para compensar todos los daños sufridos. Ese creemos será el camino más eficaz y mientras tanto defendernos impugnando todo tipo de disposiciones que supongan un perjuicio para la actividad”.
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