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ARAGÓN publica la ORDEN de subvenciones: 40.000€ para el desarrollo de actividades de información y prevención de la ludopatía

 
El Boletín Oficial de Aragón publica la ORDEN  por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades de información y prevención de la ludopatía.
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La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un importe máximo de 40.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2023.

 Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro que cumplan con los siguientes requisitos:


a) Las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, entre cuyos fines, recogidos en sus Estatutos, este la realización de actividades de información y prevención de la ludopatía, que se propongan desarrollar programas en dicha materia y cumplan los requisitos y condiciones previstos en las bases reguladoras, en las convocatorias y el resto de la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Todos los requisitos deberán acreditarse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado.

 Actividades y gastos subvencionables.

1. Las actividades y gastos objeto de subvención deberán llevarse a cabo a lo largo del año natural correspondiente a la convocatoria.

2. Son actividades subvencionables la realización de actuaciones preventivas e informativas frente a la ludopatía.

3. Se considerarán gastos subvencionables los destinados a sufragar los gastos corrientesy de personal que respondan de manera indubitada a la finalidad de la subvención, sean estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en cada convocatoria.

4. Se consideran gastos de funcionamiento subvencionables los gastos de alquiler del local o locales de la entidad para la realización de la actividad y las nóminas y seguros sociales del personal médico, psicólogo, etc. de atención directa de los interesados.

5. El importe de la subvención concedida no superará el 80% del presupuesto de la actividad objeto de subvención.

Tal y como les informábamos la pasada semana, mañana día 23 se celebra una sesión extra para votar el proyecto de ley del juego


https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1267546350202

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