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El Gobierno Brasileño anuncia que el Ministerio de Hacienda controlará las empresas de Apuestas y podrá realizar inspecciones in situ
El gobierno brasileño ha anunciado este 1 de agosto que la Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda (SPA/MF) podrá realizar inspecciones in situ a las empresas de apuestas.
El Gobierno Brasileño anuncia que el Ministerio de Hacienda controlará las empresas de Apuestas y podrá realizar inspecciones in situ
Por INFOPLAY
2024-08-02
La medida está contenida en una de las ordenanzas publicadas por la SPA, que regula el seguimiento y la inspección de las actividades de las empresas que operarán apuestas con cuotas fijas, para garantizar que actúan de acuerdo con la legislación y los reglamentos.

Regulaciones y Monitoreo:

Según la Ordenanza SPA/MF nº 1.125/2024, el control de las empresas operadoras de apuestas comenzará el 1 de enero de 2025, cuando entre en funcionamiento el mercado regulado de apuestas a nivel nacional. La fiscalización se llevará a cabo principalmente a través del Sistema de Gestión de Apuestas (Sigap), un sistema de procesamiento de datos creado por el gobierno brasileño para este propósito.

Combate a la Manipulación:

El control incluirá medidas específicas para combatir la manipulación de apuestas a través de la manipulación de eventos deportivos. Los operadores de apuestas estarán obligados a notificar a la SPA/MF y al Ministerio Público cualquier indicio de irregularidad que detecten o que les sea comunicado.

Inspecciones y Sanciones:


En caso de detectar indicios fuertes de irregularidades, se podrá iniciar una inspección, ya sea a partir de la actividad de control, una queja, denuncia o hecho público. Las inspecciones se aplicarán tanto a las empresas autorizadas por la SPA/MF como a las no autorizadas para operar la modalidad de lotería de apuestas de cuota fija.

Para llevar a cabo la inspección, la SPA puede trabajar en conjunto con otros organismos públicos, como las policías estatales, distritales y federales, y los Ministerios Públicos estatales y de la Unión. Cuando el equipo de la SPA/MF identifique conductas indicativas de delito, deberá notificarlo a los órganos competentes.

Tanto en la vigilancia como en la inspección, la SPA podrá solicitar datos a los operadores de apuestas y realizar inspecciones in situ y a distancia. Las empresas están obligadas a colaborar y pueden ser sancionadas si obstaculizan la inspección.

Al término de una inspección, será necesario elaborar un informe de conclusiones, que podrá dar lugar a la propuesta, aislada o conjunta, de archivo, imposición de medidas preventivas o cautelares, imposición de medidas correctoras e incoación de expedientes administrativos sancionadores.

Medidas Coercitivas:

Podrán aplicarse medidas cautelares previas a la iniciación o durante el curso del procedimiento administrativo sancionador, cuando se aprecie peligro en la demora, tales como la desactivación temporal de instrumentos, equipos, sistemas u otros objetos y componentes destinados al funcionamiento de las máquinas e instalaciones; suspensión temporal del pago de premios; cobro de los boletos emitidos, entre otras medidas preventivas.

En caso de sospecha de manipulación de resultados u otros fraudes similares, la SPA también podrá ordenar, como medida cautelar, la suspensión inmediata de las apuestas y la retención de los pagos de premios relativos al evento sospechoso, entre otras medidas restrictivas.

Proceso Sancionador:

Si la actuación inspectora concluye que es necesario sancionar, la Subsecretaría de Seguimiento e Inspección de la SPA deberá iniciar y analizar un proceso administrativo sancionador, que deberá ser remitido a la Subsecretaría de Acción Sancionadora de la SPA para que resuelva en primera instancia. Esta última será responsable de la apertura del procedimiento sancionador, en los términos de la Ley 14.790/2024 y de la Ordenanza SPA/MF nº 1.233, también publicada el jueves (1 de agosto).

Entre las infracciones administrativas previstas en esta Ordenanza están operar en la modalidad de lotería de apuestas fijas sin autorización previa de la SPA/MF; realizar actividades prohibidas, no autorizadas o no conformes con la autorización concedida, así como incumplir las normas legales y reglamentarias cuya fiscalización compete al MF.

También incurre en delito quien obstaculice la inspección de la SPA, no facilite documentos, datos o información o los facilite de forma incorrecta o en disconformidad con los plazos, así como quien difunda publicidad o propaganda comercial de operadores de lotería de apuestas fijas no autorizados por el MF.

También es delito realizar, fomentar, permitir o, de cualquier modo, contribuir o concurrir en prácticas que atenten contra la integridad deportiva, la incertidumbre del resultado deportivo, la transparencia de las normas aplicables al evento deportivo, la igualdad entre los competidores y cualquier otra forma de fraude o interferencia indebida que pueda perpetrarse. https://www.in.gov.br/en/web/dou/-/portaria-spa/mf-n-1.231-de-31-de-julho-de-2024-575670297
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