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INTERESANTE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ASEJU - NO SE PIERDAN NADA DE LO HABLADO AYER EN LA SEDE DE LA CEOE EN MADRID

Así fue la toma de posesión del nuevo Presidente de ASEJU, José Luis de Pedro Ramonet

 
La Asamblea General Extraordinaria de la asociación madrileña de bingos ASEJU, celebrada este lunes 19 de noviembre, ha supuesto el fin de una era y el inicio de otra que se vaticina igualmente prometedora. José Luis de Pedro Videgain, al frente de la Asociación desde hace más de 17 años, ha escrito una sentida misiva de despedida, que fue leída en la Asamblea que proclamó a su hijo, José Luis de Pedro Ramonet, presidente hasta final de legislatura (diciembre de 2020).
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La Asamblea General Extraordinaria comenzó con la lectura de la carta escrita por José Luis de Pedro Videgain. En ella, destaca el orgullo que ha supuesto para él representar a los empresarios de bingo de la Comunidad de Madrid y subraya que juntos han conseguido situar a ASEJU como la asociación empresarial de bingo más representativa de la región.

Además, repasa todos los logros alcanzados durante su presidencia entre los que se encuentra la aprobación de objetivos históricos para el sector desde hace más de 30 años y que ahora son una realidad, como “bajar del 67% al 20% del win en el juego del bingo, la incorporación de las máquinas B3, bingo electrónico, apuestas, el permitirse la publicidad y la promoción, el aprobarse las normas técnicas por orden y no por decreto, mayor número y mejores máquinas…”

Sobre su hijo, José Luis de Pedro Ramonet, que ocupará desde ahora el cargo de presidente de ASEJU, puntualiza que comparte su visión mantenida por él durante más de 17 años: la unión de los empresarios y la defensa de los intereses generales. “Estáis en buenas manos y nuestra Asociación goza de buena salud”, asegura en la misiva.

Además, resalta: “Nunca he tenido ningún afán de protagonismo ni personalismo alguno. Os pido que continuéis en la misma línea asociativa que con éxito ha funcionado en los últimos años y no olvidemos nunca los objetivos y los principios que nos han conducido hasta aquí”.

Una vez leída la carta, se procedió a la proclamación de José Luis de Pedro Ramonet como nuevo presidente de ASEJU. De Pedro Ramonet agradeció la confianza depositada en él y aseguró que seguirá la línea en la que se ha trabajando en los últimos años.

Por otra parte, durante la Asamblea se informó a los asistentes sobre los primeros resultados logrados por el proyecto social "OBJETIVO. INCLUSIÓN", financiado por ASEJU y promovido por BPW-MADRID y la Asociación de Mujeres Amaltea, que se puso en marcha en octubre de 2018 para fomentar el empoderamiento y empleabilidad de las mujeres en riesgo de exclusión social hacia la actividad de autoempleo y empresarial. Así, se remarcó la buena marcha del proyecto, que mejora la imagen de cara a la sociedad del sector, y la intención de apoyar más proyectos similares.

José Luis Merino, Secretario General de ASEJU, detalló las reuniones de interés mantenidas por la Asociación, entre las que destacó el trabajo de la Asociación para evitar que futuras normativas que limiten o restrinjan la publicidad y la promoción del sector del juego no les metan en el mismo saco que al juego online o que a las apuestas deportivas.

Además, Merino informó de las distintas comisiones constituidas por ASEJU, con el objetivo de mejorar la explotación de los distintos negocios y en las que pueden participar todos los asociados. Así las cinco comisiones son:

1.- De Comunicación y Marketing. Objetivo: mejorar la imagen que la sociedad tiene del juego.
2.- Acciones Sociales, Imagen y RSC. En la línea de la anterior.
3.- Laboral. Seguir trabajando con los sindicatos para mantener la paz social.
4.- Estudio de la normativa. Analizar la normativa de otras Comunidades Autónomas, para emular aspectos que puedan ser beneficiosos para el bingo.
5.- De máquinas e innovación de producto.

Por último, Miguel Ángel Blanes, experto en compliance, en programas de Prevención del Blanqueo de Capitales y de Protección de Datos y especializado en la ordenación del Juego privado, explicó en la Asamblea las obligaciones fiscales a cumplir por las salas a tenor de las distintas normativas de aplicación respecto a los pagos de premios.

Miguel Ángel Blanes hizo un resumen del escenario actual, en un intento de clarificarlo, e informó:

-Los premios inferiores a 2.000 euros no exigen a día de hoy ninguna actuación especial. Se sigue con el régimen actual y no es necesario identificar al beneficiario y se puede pagar en efectivo.

-En el caso de los premios superiores a 2.000 euros o iguales a 2.000 euros, entra en vigor la limitación nueva que impone el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, sobre prevención del blanqueo de capitales, por la que hay que identificar al beneficiario. “Simplemente identificarlo, no hay que comunicar nada a nadie”.

-El legislador, en el mencionado Real Decreto, aclara lo que sucede en caso de acumulación de premios y determina: “Cuando efectúen transacciones por un valor igual o superior a 2.000 euros en una operación o en varias operaciones entre las que parezca existir algún tipo de relación, ya sea en el momento del cobro de ganancias y/o de la realización de apuestas, estos operadores de juego deberán aplicar el resto de las medidas de diligencia debida respecto del cliente en los términos de esta Sección”. Es decir, los premios no se pueden separar y habrá que identificar al beneficiario.

-En las operaciones entre 2.000 y 2.499 euros, hay la obligación de identificar al beneficiario y se pueden pagar en efectivo. El legislador entiende por efectivo: papel moneda o moneda metálica ya sea nacional o extranjera, cheques bancarios al portador y cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, que sea medio al portador.

-Por último, en las operaciones de más de 2.500 euros, los premios tienen que ser pagados en medios no considerados efectivos y se tiene que identificar al beneficiario.

En cuanto a las sanciones por incumplimiento, el legislador las incrementa notablemente: “Multa cuyo importe mínimo será de 60.000 euros y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el 10 por ciento del volumen de negocios anual total del sujeto obligado, el tanto del contenido económico de la operación, más un 50 por ciento, el triple del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando dichos beneficios puedan determinarse, o 5.000.000 euros”. Y además: amonestación pública, amonestación privada o “tratándose de entidades sujetas a autorización administrativa para operar, la suspensión temporal de ésta”.

Pero esto no es todo, se ha incluido: “Además de la sanción que corresponda imponer al sujeto obligado por la comisión de infracciones graves, se podrán imponer las siguientes sanciones a quienes, ejerciendo en el mismo cargos de administración o dirección, o la función de experto externo, fueran responsables de la infracción:
a) Multa a cada uno de ellos por un importe mínimo de 3.000 euros y máximo de hasta 5.000.000 euros.
b) Amonestación pública.
c) Amonestación privada.
d) Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de las sujetas a esta ley por un plazo máximo de cinco años”.
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