Publicamos hoy esta oportuna y recientísima sentencia de la Audiencia Nacional que considera contrario a Derecho la prohibición de instalación de nuevos salones de juego cuando exista otro u otros salones de juego autorizados dentro de un radio de 800 metros.
Así se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Abogado del Estado en representación de la COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA (CNMC) contra los artículos 4.1, 9.2.b) y 9.3 del Decreto 55/2015, de 30 de abril, del Consell de Hacienda y Administración Pública de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego de la Comunidad Valenciana.
VER SENTENCIA
18+ | Juegoseguro.es – Jugarbien.es