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Numerosas dudas sobre plazos y documentación obligan a la Generalitat a emitir nuevas explicaciones sobre el control de entrada

 
Con motivo de las numerosas dudas generadas en torno a las limitaciones de acceso a los establecimientos con máquinas recreativas en Cataluña, la Subdirección General de Gestión y Control de Juegos y Apuestas ha emitido una nota informativa en la que explica al detalle la regulación que rige estos controles.
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En el escrito figura que los controles de acceso se igualarán a los existentes en los casinos y bingos, obligando a todos los usuarios a ser identificados en la entrada, y no únicamente en las zonas donde haya instaladas máquinas de tipo B.

Estas medidas entrarán en vigor el día 3 de noviembre de este mismo año 2019 y los propietarios de los establecimientos podrán, bajo causa justificada, demorar la adaptación de sus locales hasta seis meses más.
Tanto las causas por las que los empresarios podrán solicitar esta prórroga, así como la documentación que han de presentar se pueden leer en la nota informativa que adjuntamos a continuación de manera íntegra.


NOTA INFORMATIVA
en relación con la entrada en vigor del Decreto 89/2019, de 30 de abril.

Dadas las muchas consultas hechas a esta unidad directiva de juego y apuestas en relación con la entrada en vigor del Decreto 89/2019, de 30 de abril, de modificación del Decreto 37/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de salones de juego, del Decreto 24/2005, de 22 de febrero, por el que se regulan determinadas prohibiciones de acceso a establecimientos de juego y el Registro de personas que tienen prohibido el acceso a salones de juego, casinos y salas de bingo, y del Decreto 23/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, se emite esta nota informativa.

El artículo 1 del Decreto 89/2019, de 30 de abril, modifica el artículo 26 del Decreto 37/2010, de 16 de marzo, en relación con las prohibiciones de entrada a los salones de juego, estableciendo que estos establecimientos de juego deben disponer de los elementos necesarios que permitan la identificación y el control de acceso de todas las personas jugadoras o visitantes.

Esto implica que debe existir en la entrada del local un control de acceso (tal y como ya se prevé en los reglamentos de salas de bingo y casinos) y no sólo en las zonas donde hay instaladas máquinas de tipo B especiales para salas de juego, como hasta ahora; de forma y manera que todas las personas que quieran acceder a los salones de juego deberán ser identificadas.

En consecuencia, se informa de lo siguiente:


Primero.- Concreción de los plazos previstos en el Decreto 89/2019, de 30 de abril.

• Entrada en vigor del Decreto

De acuerdo con la disposición final única, el Decreto entrará en vigor a los seis meses desde su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC). Dado que su publicación se hizo el día 3 de mayo de 2019, la entrada en vigor se producirá el día 3 de noviembre de 2019.

• B) Adaptación de los locales

De acuerdo con el apartado 1 de la disposición adicional única, con carácter excepcional y por causa debidamente justificada, el cumplimiento efectivo de la adaptación de los locales se puede hacer dentro del plazo máximo improrrogable de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del Decreto.

El cumplimiento efectivo, en este supuesto excepcional, queda sujeto a la presentación de un escrito, dirigido a la dirección general competente en materia de juego y apuestas, donde se comunique la imposibilidad de finalizar las obras por alguna de las causas previstas en el apartado 2 de la disposición adicional única:
Adaptación de los locales

2. A tal efecto, el titular del local correspondiente debe presentar un escrito a la dirección general competente en materia de juegos y apuestas, en la que comunique la imposibilidad de finalizar las obras para adaptar el local por motivos de un retraso en la tramitación de las licencias o autorizaciones necesarias no imputable al titular, o que afecte el proyecto técnico u otros análogos. Se acompañarán los documentos técnicos y acreditativos que los fundamentan.

Así, el plazo para presentar este escrito es de dos meses antes de la entrada en vigor del Decreto; es decir, como máximo, el día 3 de septiembre de 2019.


Segundo.- Documentación a aportar en relación con la adaptación de los locales.

a) Para el caso de que no se lleve a cabo la adaptación del local, dado que el control de acceso ya se encuentra a la entrada del salón de juego, será suficiente la presentación de un plano actualizado.

b) Para el caso de que se tenga que llevar a cabo una adaptación del local por modificación de la ubicación del control de acceso, y ello suponga una modificación que afecte a la ampliación o disminución de la superficie útil, se deberá solicitar la correspondiente autorización.

c) En todos los casos, será necesario aportar un plano actualizado del local, donde se acredite que se da cumplimiento a las previsiones del Decreto 89/2019, de 30 de abril.


Tercero.- Control mediante soportes informáticos o por medios de reconocimiento electrónico.

Las empresas que desarrollen software informático y / o de reconocimiento electrónico, en relación con la gestión del control de acceso a establecimientos de juego, deberán solicitar la correspondiente autorización para el uso de estos sistemas a la Dirección General de Tributos y Juego.

A estos efectos, se deberá presentar la correspondiente solicitud, acompañada de una memoria técnica, diagramas, planos y / o esquemas del sistema de control de acceso, y un informe emitido por un laboratorio de ensayo acreditado por la Generalitat de Cataluña relativo a la funcionalidad del sistema y su adecuación al Decreto 37/2010, de 16 de marzo y el Decreto 89/2019, de 30 de abril. Asimismo, las empresas deberán hacer mención al cumplimiento del su sistema de control de acceso de las previsiones sobre protección de datos de acuerdo con lo Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos, así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Esta mención se puede hacer a la misma memoria técnica o en documento anexo a la solicitud.

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