Esta es la relación de cada aspecto reclamado a la que hemos tenido acceso:
-En cuanto al artículo 1, que regula el concepto de apuesta deportiva, se pide una definición más amplia de acuerdo con las últimas normativas aprobadas en otras comunidades con más experiencia en el juego.
-En cuanto al Artículo 7 referente a la publicidad, los sectores empresariales abogan por la libertad de una publicidad amplia en todos los medios, pensando que simplemente con la comunicación de la misma, similar a la contemplada en el proyecto de reglamento para los Casinos, quedaría mejor regulado este punto.
-Por otra parte, se solicita el establecer una mejora en el concepto de modificaciones sustanciales recogidas en el Artículo 14 para permitir una mayor agilidad acorde con la actividad que generan las Apuestas. Por ejemplo, que sea posible una mera comunicación en un plazo de 24 horas en el caso de añadir nuevos tipos de apuestas y todo ello para no frenar las características de este tipo de actividad.
-Con respecto al Artículo 15 respecto a las sanciones a las empresas licenciatarias en referencia a la prohibición de participación de menores en Apuestas, se entiende de manera unánime que el licenciatario no puede ser responsable del acceso a un local de juego de un menor, y que esta responsabilidad debe trasladarse a explotador del local.
-En el Artículo 19 relativo a Establecimientos autorizados para la práctica de Apuestas, se pide mejorar la regulación de los accesos a los establecimientos y su servicio de control, bajo el lema "entrar no es lo mismo que jugar". Aspecto controvertido ya en la ley de juego aprobada en el 2.014 pero que deja su desarrollo concreto a cada reglamento.
Además, se solicita por parte de las licenciatarias que en los locales de apuestas se puedan instalar máquinas de tipo B análogas a las de Hostelería, así como introducir paulatinamente las apuestas en este subsector, tal como ya existe en otras comunidades autónomas.
-Con respecto al Artículo 22 relativo a la vigencia de la autorización administrativa y renovación de establecimientos de Apuestas, se alega que la regulación de las distancias entre locales se mejore jurídicamente, fundamentalmente en el momento de las renovaciones de los establecimientos y en último término, hay alegaciones que entienden que no es necesario regular distancia alguna entre los locales de apuestas y que su distanciamiento de los centros educativos y espacios de ocio infantil ya es criterio suficiente para su planificación.
-Y por último, en cuanto a la cuestión del Horario recogido en el Artículo 26, se apunta claramente por la amplitud de horarios, en la idea de la universalidad y globalización de los acontecimientos deportivos y el derecho del usuario a apostar en directo en los eventos.
-Finalmente, y en lo que atañe a la Disposición transitoria única, se pide que las apuestas hípicas, tanto las externas como las internas, estén contenidas en el mismo reglamento, ya que la variedad del “trote” no es más que una variedad autonómica y por tanto deben tener un trato diferenciado pero dentro la norma básica.
Por su parte, la Federación de Trote Balear aduce que el actual texto va en contra de lo que se pretendía defender “NADA MENOS QUE UN INTERES PÚBLICO PRIORITARIO” y plantea desgajar totalmente las apuestas hípicas de las deportivas, pidiendo una norma totalmente diferenciada y exclusiva.
En vista de todo lo anterior,
esta entidad dedicada al Trote Balear, propone las siguientes modificaciones al texto:
1. Se sustituya el texto de la disposición transitoria única por éste:
Disposición transitoria única.
1. Las entidades titulares o gestores de los hipódromos que a la entrada en vigor de este reglamento desarrollen la organización, explotación y la gestión de las apuestas internas, podrán seguir desarrollándolo de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente sobre apuestas hípicas.
2. La organización, explotación y gestión de las apuestas hípicas internas y externas, y todas las actividades vinculadas a ellas, podrán ser gestionadas de forma directa por la comunidad autónoma, determinándose, en su caso y mediante decreto, el órgano o ente vinculado o dependiente del mismo al cual se asignen; de forma indirecta, a través de su adjudicación a un tercero; y finalmente mediante su atribución a los consejos insulares, en concepto de encomienda de gestión ordinaria de servicios."
3. Se faculta al Consejero competente en materia de juego para que en el plazo de un año apruebe una disposición normativa que armonice y desarrolle las normas que hasta el momento han venido regulando la organización y funcionamiento apuestas hípicas incorporando la posibilidad de que estas puedan jugarse por medios interactivos o de comunicación a distancia incluyendo la protocolización de los procesos de homologación, certificación y auditorías de seguridad informática sobre la solvencia técnica del sistema informático previsto para la organización y comercialización de las correspondientes apuestas.
VER DOCUMENTO COMPLETO DE LA FEDERACIÓN DE TROTE BALEAR
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