Cuando Codere firmaba como patrocinador del Real Madrid el pasado noviembre también incluía en dicho pacto el fin de la batalla judicial de la casa de apuestas iniciado en 2011 contra el Real Madrid y su anterior patrocinador, Bwin. El acuerdo amistoso fue avalado por el Tribunal Supremo el pasado 11 de enero en este texto que a continuación reproducimos:
Auto de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 11 de Enero de 2017
En la Villa de Madrid, a once de Enero de dos mil diecisiete.
HECHOS
PRIMERO
La representación procesal de Codere Apuestas, S.A. y Misuri, S.A., interpuso recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada, con fecha 21 de septiembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28.ª), en el rollo de apelación nº 525/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 178/2011 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid. En dichos recursos aparecen como partes recurridas Bwin Internacional LTD (actualmente denominada Bwin Party Services (Gibraltar) LTD) y el Real Madrid Club de Fútbol.
SEGUNDO
Recibidas las actuaciones en esta Sala y formado el oportuno rollo de casación, el procurador D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta, en nombre y representación de Codere Apuestas, S.A. y Misuri, S.A., presentó escrito ante esta Sala con fecha 5 de enero de 2016 personándose en calidad de parte recurrente. El procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de Bwin Internacional LTD (actualmente denominada Bwin Party Services (Gibraltar) LTD), presentó escrito ante esta Sala de fecha 12 de febrero de 2016 personándose en calidad de parte recurrida, formulando oposición a la admisión de los recursos interpuestos por Codere Apuestas, S.A. y Misuri, S.A. El procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación del Real Madrid Club de Fútbol, presentó escrito ante esta Sala de fecha 16 de febrero de 2016 personándose en calidad de parte recurrida, formulando oposición a la admisión de los recursos interpuestos por Codere Apuestas, S.A. y Misuri, S.A.
TERCERO
El procurador D. Juan Antonio García San Miguel y Orueta, en nombre y representación de Codere Apuestas, S.A. y Misuri, S.A., así como de Real Madrid Club de Fútbol, presentó escrito fechado el 14 de noviembre de 2016 en el que se manifiesta que Codere Apuestas, S.A. y Misuri, S.A. y el Real Madrid Club de Fútbol han alcanzado un acuerdo transaccional para la terminación del procedimiento, solicitando, al amparo del artículo 19.3 de la LEC , su homologación. Del mismo modo señala que este acuerdo transaccional no comprende, ni se refiere a las pretensiones que en este mismo litigio las partes recurrentes mantienen frente a Bwin Internacional LTD (actualmente denominada Bwin Party Services (Gibraltar) LTD). Añade que por tanto las pretensiones ejercitadas en la demanda frente a dicha entidad y la impugnación de la sentencia de segunda instancia por las que han sido desestimadas quedan plenamente subsistentes y habrán de continuar con el trámite de admisión del recurso actualmente pendiente.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO
El artículo 19.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil faculta a las partes para disponer del objeto del litigio y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, siempre que no contravenga la Ley o el interés general o perjudique a tercero; pudiendo realizarse tales actos en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o incluso de la ejecución de la sentencia, según precisa el artículo 19.3.
SEGUNDO
No estando incurso lo convenido en prohibición legal, ni tampoco en limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los artículos 1255 y 1810 a 1814 del Código Civil , permitiendo el apartado 3 del art. 19 LEC la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar el acuerdo transaccional alcanzado entre la parte recurrente, Codere Apuestas, S.A. y Misuri, S.A. y la recurrida, Real Madrid Club de Fútbol a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del mismo art. 19 antes citado.
TERCERO
Este acuerdo transaccional no comprende, ni se refiere a las pretensiones que en este mismo litigio las partes recurrentes, Codere Apuestas, S.A. y Misuri, S.A., mantienen frente a Bwin Internacional LTD (actualmente denominada Bwin Party Services (Gibraltar) LTD), con la consecuencia de que las pretensiones ejercitadas en la demanda frente a dicha entidad y la impugnación de la sentencia de segunda instancia por las que han sido desestimadas quedan plenamente subsistentes, debiendo continuarse con el trámite de admisión de los recursos interpuestos frente a la ya mencionada Bwin Internacional LTD (actualmente denominada Bwin Party Services (Gibraltar) LTD),
CUARTO
De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera Instancia.
PARTE DISPOSITIVA
LA SALA ACUERDA
) Homologar el acuerdo transaccional alcanzado entre la parte recurrente, Codere Apuestas, S.A. y Misuri, S.A. y la recurrida, Real Madrid Club de Fútbol, suscrito el día 14 de noviembre de 2016.
) Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.
) Continuar con el trámite de admisión de los recursos interpuestos frente a la parte recurrida Bwin Internacional LTD (actualmente denominada Bwin Party Services (Gibraltar) LTD).
) Notifiquese la presente resolución a las partes personadas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Como recordarán nuestros lectores, Codere presentó una demanda en 2011 contra Bwin y el Real Madrid por “actos de competencia desleal consistentes en la publicidad ilícita de sus servicios, relacionados con el juego on line, por carecer de autorización administrativa”. Su solicitud fue desestimada tanto por el Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid como por la Audiencia Provincial, y el caso ya se había elevado al Tribunal Supremo.
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