El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado una nueva resolución con la flexibilización de las medidas frente al Covid-19 que entró en vigor a las 00.00 horas de este miércoles.
Para facilitar el cálculo del aforo permitido,
un tercio de aforo, debe publicarse en lugar visible al público el máximo de personas que pueden ocupar el local de acuerdo con la licencia o autorización concedida.
Esta restricción afecta a las zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración, casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables.
"62.1. Podra procederse a la apertura al público de los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego. Esta apertura queda condicionada a que no se supere 1/3 del aforo autorizado. Asimismo, deberán cumplirse las restantes condiciones y requisitos previstos con carácter general en esta Resolución.
62.2. Los establecimientos y locales en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas deberán establecer sistemas que permitan el estricto recuento y control del aforo establecido en el apartado 1, de forma que éste no sea superado en ningún momento.
62.3. La disposición y el uso de las máquinas o de cualquier otro dispositivo de juego en los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas deberán garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima de seguridad de 1,5 metros.
62.4. La ocupación máxima es de 6 personas por mesa o agrupación de mesas, con el mantenimiento de la debida distancia física de 2 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. Se prohíbe el consumo en barra."
35.- Se da nueva redacción al apartado 63:
"En los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apues tas deberán llevarse a cabo las siguientes medidas de higiene y/o prevención:
a) Se pondrán a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desifectantes con actividad viricida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local y en cada mesa de juego, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
b) Entre un cliente y otro se deberá proceder a la limpieza y desinfección de cualquier tipo de máquina o dispositivo a través del que se ofrezcan actividades de juego, así como de sillas, mesas o cualquier otra superficie de contacto.
c) Se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización, cada hora, de las fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego que se intercambie entre jugadores.
d) Se realizarán tareas de ventilación periódica en las instalaciones, como mínimo dos veces al día. Deberá mantenerse permanentemente abierta, la puerta de entrada y, al menos, una de las ventanas de los establecimientos.
e) Los usuarios de las actividades de juego en las que se intercambien dinero en efectivo, fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego entre jugadores, así como los trabajadores que interactúen con dichos clientes, deberán usar de forma recurrente durante el desarrollo de esos juegos, los geles hidroalcohólicos o desinfectantes previstos en el párrafo a).
f) Siempre que sea posible, deberá evitarse el uso de cualquier material de uso común entre clientes, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares."
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