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Canarias actualiza medidas hoy en el Boletín: Grupo de DOS clientes en barra y aforos del 50%

 
El Boletín Oficial de Canarias ha publicado hoy la Resolución de 8 de julio de 2021, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba la actualización de las medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, finalizada la vigencia de las medidas propias del estado de alarma.
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Así, en salones o espacios interiores donde se realicen espectáculos o actos de entretenimiento y en los destinados al juego o a otras actividades, en los que se sirvan comidas o bebidas, se respetarán las indicaciones previstas para hostelería y restauración.

Se garantizará en todo momento el mantenimiento de la distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas o grupos de mesas, y entre grupos de clientes en barra. Cada mesa o agrupación de mesas deberá ser acorde al número de personas que la ocupan y se procurará una disposición de las sillas en zigzag que evite que los comensales estén cara a cara y que permita el mayor distanciamiento interpersonal posible. El espacio asignado en barra a cada cliente o grupo de clientes deberá estar señalizado físicamente.

 Se cumplirán los siguientes requisitos específicos de aforo, ocupación y horarios, en función del nivel de alerta establecido para cada territorio según lo dispuesto en el apartado

a) Hasta el nivel de alerta 1 no se podrá superar el 75% del aforo autorizado en los espacios interiores. La ocupación máxima por mesa o grupo de mesa será de 10 personas en el exterior y 6 en espacios interiores, y de 4 grupo de clientes en barra. El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a las 2:00 h.

b) En el nivel de alerta 2 (actual en CANARIAS) no se podrá superar el 75% del aforo autorizado en terrazas al aire libre y el 50% en espacios interiores. La ocupación máxima por mesa o grupo de mesas será de 6 personas en el exterior y 4 en espacios interiores y de 2 por grupo de clientes en barra. No podrá prestarse el servicio de bufé o autoservicio en espacios interiores. Se establece el cierre completo de los establecimientos antes de las 24:00 h. Se podrá prestar el servicio de recogida en el propio local antes de las 24:00 horas.


c) En el nivel de alerta 3 no se podrá superar el 75% del aforo autorizado en terrazas al aire libre, y el 40% en espacios interiores. El porcentaje del 40% en espacios interiores podrá ser elevado a un 50% en caso de que un mínimo del 10% de las personas usuarias tengan la pauta completa de vacunación.


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