En Venezuale, el Directorio de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles (C.N.C.) informa a las sociedades mercantiles que cuentan con Licencias de Instalación para la actividad bajo el control de esta Comisión, que "la adquisición de máquinas traganíqueles, ruletas de juegos y demás elementos de juegos, se realizaran a través de aquellas empresas que cuenten con la debida autorización por parte de esta Comisión".
En virtud de lo anterior, resulta pertinente precisar que el objeto social de aquellas empresas relacionadas solo deberán contar con la siguiente categoría: fabricante, ensamblaje, distribución, comercialización, arrendadora, importación, exportación de máquinas traganíqueles o aparatos de juego.
Sobre el particular debe indicarse, que las empresas relacionadas únicamente autorizadas son las siguientes:
La sociedad mercantil CONAMI ELECTRÓNICA, C.A., autorizada únicamente para los fines de empresa relacionada, en la categoría de: fabricante, ensamblaje, distribución, comercialización, arrendadora, importación, exportación de máquinas traganíqueles o aparatos de juego, por tanto, no se concede derecho alguno a esta empresa para poner en funcionamiento y operación Máquinas Traganíqueles en Casino o salas de bingos, que no cuenten con las respectivas licencias expedidas por esta Comisión.
En conexión con lo anterior y a los fines de la correcta interpretación, las empresas relacionadas registradas son las únicas que cuentan con las autorizaciones respectivas para tales efectos y las delegaciones de importación , a su vez, nos permite llevar un registro y certificación idónea de cada una de las máquinas traganíqueles adaptable con nuestro sistema de control y monitoreo en tiempo real, así como los demás elementos de juegos importados, que cuentan con los requerimientos mínimos para los otorgamientos de las delegaciones de importación, siendo que las mercancías adquiridas están sometidas a Régimen Legal Dos (2), “RESERVADO AL EJECUTIVO NACIONAL”, administrado por esta Comisión.
Esta Comisión ha otorgado y otorgará las
respectivas autorizaciones para empresas relacionadas para que se dediquen a en la categoría de: Fabricante, Ensamblaje, Distribución, Comercialización, Arrendadora, Importación, Exportación de Máquinas Traganíqueles o Aparatos de Juego, condicionando el otorgamiento de delegación de importación, cuando la producción y calidad de equipos de juegos no existan en el país,es decir no sea de fabricación nacional, tal y como lo establece los artículos 35, 36 y 37 de la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, que reza lo siguiente:
Capítulo V
De los Artículos, Enseres, Máquinas y Equipos Usados para los Juegos de Casinos o Salas de Bingo
Artículo 35. Todos los artículos, enseres, equipos y máquinas que se utilicen para el funcionamiento de actividades que regula esta Ley, deberá ser de fabricación nacional, de los tipos y características autorizados a tal fin por la Comisión, salvo aquellos cuya producción y calidad no existan en el país.
Queda prohibido el reciclaje de equipos, aparatos y máquinas de juegos.
Artículo 36. Las personas naturales o jurídicas que fabriquen, vendan o presten el servicio de mantenimiento de los aparatos y máquinas de juegos autorizados, deben registrarse ante la Comisión.
Artículo 37. La importación de artículos, enseres, equipos, aparatos y Máquinas Traganíqueles se regirá por las disposiciones de la legislación de la materia, y se gestionará ante las autoridades competentes.
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