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BOLETÍN de BALEARES:
interpretación del Decreto del Reglamento de máquinas de juego

 
Baleares ha publicado la Instrucción 2/2021, del director general de Comercio relativa a la interpretación del artículo 60.5 del Decreto 43/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas de juego, empresas, establecimientos dedicados a su explotación y otras normas en materia de juego de la comunidad autónoma de las Illes Balear.
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El Decreto 43/2019 de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas de juego, empresas, establecimientos dedicados a su explotación y otras normas en materia de juego de la comunidad autónoma de las Illes Balears, tiene por objeto regular los establecimientos autorizados para instalar las máquinas de juego así como el uso de las máquinas y su utilización entre otros.

El artículo 60 regula la vigencia y el régimen de la autorización de instalación.


La autorización de instalación es el documento administrativo que habilita a una empresa operadora para instalar máquinas de juego del tipo B1 en un establecimiento concreto de los previstos en el artículo 56 de la norma referenciada (artículo 59).

El apartado 5 del artículo 60 se refiere a la renovación de la autorización de instalación, el cual textualmente dice:

“La autorización de instalación a la que se refiere el artículo 59 pude ser renovada por un período de duración similar, siempre que lo soliciten conjuntamente la persona o entidad titular y la empresa operadora, en los tres meses anteriores a la finalización del período de vigencia de la autorización de instalación. La solicitud de renovación ha de presentarse de acuerdo con el modelo normalizado que estará disponible en la página web de la Dirección General de Comercio y Empresa de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, que figura como anexo 20 de este Reglamento, junto con la documentación a la que se refiere el artículo 59”.


Así, se dispone:

Siempre que las solicitudes de renovación de la autorización de instalación hayan tenido entrada en el registro correspondiente en el período establecido en el artículo 60.5, se permite la explotación de las máquinas instaladas hasta que se dicte resolución sobre la solicitud presentada en los términos que correspondan
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