El Boletín Oficial de Canarias ha publicado hoy la LEY 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022 con la fiscalidad del bingo en todas sus modalidades.
La Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar relativa al juego del bingo se devengará con la celebración del juego, salvo en la modalidad tradicional que se devengará en el momento de adquisición de los cartones de bingo.
2. La base imponible de la Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar relativa al juego del bingo, en el caso de la modalidad tradicional, será el importe del valor facial de los cartones adquiridos, y en el supuesto del bingo electrónico la cantidad que los jugadores dediquen a su participación en el juego descontada la cantidad destinada a premio; no obstante, en el
bingo electrónico de red, la base imponible nunca será inferior al 10 por ciento de la cantidad dedicada a la participación en el juego.
3.
El tipo de gravamen de la Tasa sobre juegos de suerte, envite o azar relativa al juego del bingo, en la modalidad tradicional, será el 16 por 100. En la modalidad de bingo electrónico de sala se aplicará la siguiente escala:
En la modalidad de bingo electrónico de red, el tipo de gravamen será del 25 por 100.
VER
http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2021/269/001.html
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