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A CUENTA DE LAS TASAS DE JUEGO EN CATALUNYA y la SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN POR INGRESOS INDEBIDOS durante las restricciones Covid 

 
Como viene informando puntualmente, ANDEMAR, se impugnó el pago de la tasa de juego correspondiente al 4º trimestre de 2020 y, si fuese su caso, parte del 3er. Trimestre de 2020 (comarca del Segrià) como consecuencia de las medidas y restricciones COVID adoptadas respecto de la actividad de hostelería y de los establecimientos de juego.
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El pasado mayo se conoció la estimación por parte del Tribunal Económico Administrativo de Cataluña (TEARC) de las reclamaciones formuladas por las empresas operadoras y acordando la devolución de las cantidades reclamadas con sus intereses legales.

La Agencia Tributaria de Cataluña ha venido impugnando sistemáticamente, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, todas las resoluciones estimatorias del TEARC, hecho que ha conllevado la comparecencia de las empresas operadoras en sus respectivos procedimientos contencioso-administrativos.

Simultáneamente, junto con la interposición de cada uno de los recursos contencioso-administrativos, la abogacía de la Generalitat ha venido solicitando la adopción de la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la resolución recurrida para evitar el pago de las cantidades a las que ha sido condenada por el TEARC más intereses.
Cada una de las empresas operadoras personadas en sus respectivos procedimientos contencioso-administrativos, han simultaneado su comparecencia con un escrito de alegaciones oponiéndose a la adopción de la medida cautelar de suspensión solicitada por la abogacía de la Generalitat.

ANDEMAR informa ahora que

La Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cataluña, ya ha emitido el primer Auto de Medidas Cautelares con fecha 7 de octubre, en el que acuerda NO HABER LUGAR a adoptar la medida cautelar suspensiva interesada por la abogacía de la Generalitat.

Por todo ello, le recordamos que aquellas empresas operadoras que todavía no hayan formulado la rectificación de las autoliquidaciones de la tasa de juego y la consiguiente solicitud de devolución por ingresos indebidos, correspondientes a los periodos de tiempo indicados, pueden hacerlo durante el plazo de 4 años”.
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