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EN PRIMICIA
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en contra de las restricciones a la publicidad en el sector del juego

 
"Para que pueda autorizarse una restricción de carácter discriminatorio debe acreditarse que constituye un requisito indispensable para alcanzar el objetivo perseguido".
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Les ofrecemos una importante SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA de la UNIÓN EUROPEA del 2 de marzo de este mismo año 2023. En la misma se manifiesta contraria a las restricciones a la libre prestación de servicios el sector de los Juegos de azar.

La Sentencia se pronuncia contra la Normativa de un Estado miembro que establece una prohibición general de que los establecimientos de juegos de azar hagan publicidad y por tanto, la imposibilidad de excepción para los establecimientos situados en otro Estado miembro.

Se trata de un procedimiento entre Recreatieprojecten Zeeland BV,Casino Admiral Zeeland BV, Supergame BV y el Estado Belga.

El 11 de diciembre de 2020, la Comisión de Juegos de Azar, de conformidad con el artículo 15/3 de la Ley sobre Juegos de Azar, en su versión resultante de la Ley de 7 de mayo de 2019, impuso una multa administrativa a cada una de las demandantes en el litigio principal por infracción del artículo 4, apartado 2, de dicha Ley, que prohíbe la publicidad de los establecimientos de juegos de azar que no dispongan de una licencia concedida por la citada Comisión.

Las demandantes en el litigio principal interpusieron un recurso contra varias multas ante el órgano jurisdiccional remitente, alegando que la prohibición de publicidad es contraria a la libre prestación de servicios garantizada por el artículo 56 TFUE.

La sentencia expone: “suponiendo que la justificación basada en la protección de los consumidores tenga por objeto, en realidad, luchar contra la ludopatía y que esta lucha esté comprendida en el concepto de «protección de la salud pública», en el sentido del artículo 52 TFUE, procede señalar que, para que pueda autorizarse una restricción de carácter discriminatorio como la controvertida en el litigio principal, debe acreditarse que constituye un requisito indispensable para alcanzar el objetivo perseguido”.

VER: https://curia.europa.eu/juris/document/document_print.jsf;jsessionid=F7B923A8E2E9454B9612AF7B3949DDC0?mode=DOC&pageIndex=0&docid=270832&part=1&doclang=ES&text=&dir=&occ=first&cid=1494425


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