En relación a las impugnaciones de la tasa de juego correspondiente al 4º trimestre de 2020 y, en algunos casos, parte del 3er. Trimestre de 2020 (específicamente en la comarca del Segrià), derivadas de las medidas y restricciones adoptadas por la COVID-19 respecto a la actividad de hostelería y establecimientos de juego, se presenta una importante novedad.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cataluña ha tomado la decisión de suspender de forma sistemática la tramitación de los recursos presentados por la Generalitat contra las resoluciones estimatorias del TEARC. Esto se mantendrá así hasta que se emita una sentencia firme en los recursos de casación que han sido admitidos a trámite por la Sala 3ª de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Esta cuestión ha llegado al Tribunal Supremo a través de los recursos de casación presentados por algunas empresas operadoras de Castilla y León, las cuales vieron desestimadas sus impugnaciones de la tasa de juego durante los períodos de cierre y restricciones impuestos por la COVID-19.
Andemar Catalunya informa que el TEAR de Cataluña ha modificado su criterio anterior. Ahora se establece que únicamente se procederá a la devolución del importe proporcional de la tasa de juego correspondiente al periodo en el que los establecimientos estuvieron cerrados y se prohibió la actividad de juego.
"Aprovechamos esta ocasión para reiterar a las empresas operadoras que aún no han formulado la rectificación de las autoliquidaciones de la tasa de juego y la solicitud correspondiente de devolución por ingresos indebidos, que tienen un plazo de 4 años para hacerlo"
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