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AESCAM critica la sentencia del Tribunal Supremo por falta de proporcionalidad y competencia
COMUNICADO ÍNTEGRO

 
AESCAM critica la sentencia del Tribunal Supremo por falta de proporcionalidad y competencia COMUNICADO ÍNTEGRO
El Tribunal Supremo ha dictado recientemente una sentencia desfavorable al recurso de casación interpuesto por AESCAM, relacionado con el Acuerdo del Ayuntamiento de Talavera de la Reina de 2020, que aprobó la modificación puntual del Plan de Ordenación Municipal para regular el uso de locales de juegos y apuestas en su término municipal. A continuación, presentamos el contenido íntegro de la sentencia que ha motivado una valoración inicial de AESCAM sobre los posibles efectos de esta resolución.
INFOPLAY/ COMUNICADO
La sentencia considera ajustada a derecho la modificación urbanística del Plan de Ordenación Municipal de Talavera de la Reina de 2020, que impone distancias mínimas para la apertura de locales de juegos y apuestas.

La modificación puntual del plan urbanístico incluye a los locales de juegos y apuestas en una categoría específica, distinta de otros establecimientos de ocio. Exige que estos locales respeten una distancia de 300 metros respecto a centros educativos, equipamientos culturales y deportivos, zonas verdes y otros locales de juego existentes. Además, los locales ya autorizados que no cumplan con estas distancias se consideran fuera de ordenación.

AESCAM había argumentado que estas restricciones constituían una prohibición encubierta de nuevos locales y limitaban las posibilidades de expansión de los existentes, invadiendo competencias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y vulnerando normativas nacionales y europeas sobre libertad de establecimiento y empresa.

La Sentencia del Tribunal Supremo, aunque desfavorable, incluye matices que podrían limitar los efectos adversos en futuros casos. La sentencia afirma que los ayuntamientos pueden regular el uso del suelo urbano para locales de juego siempre que estas medidas estén justificadas por razones imperiosas de interés general y sean proporcionales, sin contradecir la legislación estatal o autonómica vigente.

La sentencia concluye que las medidas adoptadas por el Ayuntamiento de Talavera de la Reina cumplen con estos requisitos porque, al momento de la modificación, la ley autonómica de Castilla-La Mancha no contemplaba distancias mínimas para locales de juego. Sin embargo, AESCAM destaca que esta interpretación podría ser distinta si ya existiera una regulación autonómica específica, como ocurre ahora con la nueva Ley 5/2021 de Castilla-La Mancha.

AESCAM señala dos desacuerdos importantes con la sentencia:
  1. Un informe de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, que supuestamente apoyaba la modificación urbanística, en realidad indicaba que las competencias en materia de juego pertenecen exclusivamente a la Comunidad Autónoma.
  2. La consideración de la proporcionalidad de la medida, ya que en la práctica resulta casi imposible encontrar en Talavera una zona comercialmente viable que cumpla con las distancias exigidas.
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