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El Parlamento de Canarias incorpora restricciones a bares en la nueva modificación de la Ley de Juegos y Apuestas

 
El Parlamento de Canarias incorpora restricciones a bares en la nueva modificación de la Ley de Juegos y Apuestas
El Parlamento de Canarias ha convalidado este viernes 6 de septiembre, el decreto ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de Canarias, así como "para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas", aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Nieves Lady Barreto.
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En el mismo Pleno se acordó su tramitación por proyecto de ley, con el objetivo de poder incorporar las aportaciones de los grupos parlamentarios, los sindicatos, los ayuntamientos y los Cabildos, a través de la FECAM y la FECAI, así como para poder recoger aspectos que señala el informe del Consejo Consultivo de Canarias y dar a la norma la mayor seguridad jurídica.

En el ámbito del juego, la disposición final séptima del decreto ley introduce importantes modificaciones en la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, para mejorar la protección de los menores y regular la ubicación de los establecimientos de juego.

La modificación del apartado 7 del artículo 11 amplía las restricciones a bares, cafeterías y establecimientos similares situados en la zona de influencia de centros de enseñanza y de atención a menores. Estos establecimientos, incluso si no tienen como actividad principal la práctica del juego, no podrán ubicarse en áreas cercanas a los centros educativos para evitar la exposición de los menores a la promoción de juegos de azar. Se considera centro de enseñanza y de atención a menores cualquier instalación que esté registrada oficialmente y que tenga usuarios potenciales entre 6 y 17 años.

Además, se añade un nuevo artículo 11 bis que establece una zona de influencia de 200 metros en línea recta desde las puertas de acceso de salones recreativos, de juegos y bingos, para evitar la concentración de estos establecimientos en áreas determinadas. Esta distancia se reduce a 75 metros para salones en centros comerciales sin acceso directo a la vía pública. La nueva normativa también regula la distancia entre salones recreativos y de juegos y salas de bingo, y no se aplicará a las autorizaciones vigentes ni a su renovación, pero sí a las solicitudes de traslado de autorizaciones.

Disposición final séptima. Modificación de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas.

Se modifica la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 7 del artículo 11, con la siguiente redacción: «7. Reglamentariamente se determinará la zona de influencia en la que no podrán ubicarse establecimientos para la práctica del juego por la previa existencia de un centro de enseñanza o un centro permanente de atención a los menores. La prohibición contenida en el apartado anterior será extensiva a los bares, cafeterías o establecimientos similares, situados en la indicada zona de influencia que no tengan por actividad principal la práctica del juego. A los efectos previstos en el apartado 1 de este artículo, se consideran centros de enseñanza y de atención a menores los que, de acuerdo con su legislación sectorial, figuren inscritos como tales en los registros oficiales de la Administración sectorial correspondiente y cuyos usuarios potenciales tengan una edad comprendida entre los 6 y los 17 años, ambas inclusive.»

Dos. Se añade un artículo 11 bis con el siguiente tenor: «Artículo 11 bis. Zona de influencia entre salones recreativos y de juegos y bingos.

La zona de influencia en la que no podrán estar ubicados salones recreativos y de juegos, sea por nueva instalación o por traslado de los autorizados, por la previa existencia de otro salón recreativo y de juegos, será la comprendida en un radio de acción de 200 metros en línea recta, medida sobre plano, desde cada una de las puertas de acceso del que se pretende instalar. Dicha distancia no será aplicable cuando se trate de salones recreativos y de juegos sin acceso directo a la vía pública en centros comerciales, si bien, para los que se pretendan instalar en una misma planta de dichos centros comerciales, la distancia a aplicar será la de 75 metros.

La zona de influencia entre un salón recreativo y de juego y una sala de bingo será la comprendida en un radio de acción de 200 metros en línea recta, medida sobre plano, desde cada una de las puertas de acceso del que se pretende instalar. Dicha previsión no resultará de aplicación a aquellos salones recreativos y de juegos y salas de bingo que a la entrada en vigor de esta norma cuenten con autorizaciones vigentes, así como tampoco a la renovación de dichas autorizaciones. Resultará de aplicación, en todo caso, a las solicitudes de traslado de autorizaciones vigentes.

A los efectos previstos en el apartado 1 de este artículo, la determinación de centro comercial, respecto de las autorizaciones pertinentes, será emitida por el órgano competente en materia de comercio de la Administración Pública Autonómica, o en su caso, conforme a la normativa sectorial vigente, por la Administración Pública competente.»
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