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HOY EN EL DIARIO: Modificación de la Orden de Recaudación de Tasas en Castilla-La Mancha: Nuevas Directrices para la Gestión Económica

 
En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha se ha publicado hoy la Orden 162/2024, de 24 de septiembre, emitida por la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital. Esta normativa introduce modificaciones a la Orden de 08/10/2012, que regula los documentos de pago de tasas, precios públicos y otros ingresos, así como los procedimientos de recaudación correspondientes.
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La Orden de 2012 fue un hito en la modernización del procedimiento recaudatorio en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, logrando una mejora significativa en la gestión de los recursos económicos. Sin embargo, a raíz de la aprobación de nuevas normas recaudatorias, se han identificado desajustes que justifican la revisión de varios artículos de la normativa original.

Entre las modificaciones más relevantes se encuentran los cambios en los artículos 4, 6, 7 y 9. En particular, el artículo 4 ahora especifica con mayor claridad los datos que deben figurar en los modelos de pago 046 y 746, incluyendo la identificación del obligado al pago y la descripción del ingreso a realizar. También se destaca que los modelos preimpresos contarán con un mínimo de tres ejemplares: uno para la administración, otro para el interesado y uno más para la entidad colaboradora.

Además, se han actualizado las normas sobre la validez de los datos en documentos generados por programas informáticos, que ahora prevalecerán sobre cualquier alteración manual, garantizando así la integridad de la información recaudada. Por otro lado, se elimina la participación de la Intervención en ciertos procedimientos, alineando así la normativa con el Decreto 10/2016, que regula las funciones de la Intervención General.

La Orden también establece un procedimiento claro para la anulación de documentos de liquidación contabilizados, que deberá ser autorizado por el órgano gestor correspondiente. Las comunicaciones entre órganos, en el marco de la ejecución de devoluciones de ingresos, se llevarán a cabo a través de medios electrónicos, mejorando así la eficiencia y la transparencia en el proceso.

Finalmente, se deja sin efecto el anexo XII de la normativa anterior y se especifica que los procedimientos de devolución de ingresos que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor de esta nueva orden se continuarán bajo las disposiciones anteriores.

La modificación entrará en vigor al mes de su publicación

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