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El nuevo decreto de vivienda borra la "actividad recreativa" de la Ley de Arrendamientos Urbanos. 

Qué cambia para los locales de juego 

 
Real Decreto-ley 29/2026 borra 'actividad recreativa' de la LAU

El Boletín Oficial del Estado publica hoy, miércoles 7 de octubre, el Real Decreto-ley 29/2026, de medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda.

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El Boletín Oficial del Estado publica hoy, miércoles 7 de octubre, el Real Decreto-ley 29/2026, de medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda. El texto sustituye al Real Decreto-ley 26/2026, derogado por el Congreso el pasado 2 de octubre. Aunque sus medidas de mayor calado se dirigen a la vivienda, el texto modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos en puntos que interesan a los operadores con salones de juego, bingos, casinos y locales de apuestas.

Desaparece la "actividad recreativa"

El cambio más llamativo para el sector está en el artículo 3.2 de la ley, que enumera los alquileres que se consideran "para uso distinto del de vivienda", el régimen al que pertenecen los locales comerciales.

Hasta ahora, el artículo citaba expresamente los alquileres celebrados para ejercer en la finca una actividad "industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente". La nueva redacción mantiene la lista, pero suprime la palabra "recreativa". También elimina de este apartado los alquileres por temporada y excluye expresamente los que tengan por objeto el alojamiento u hospedaje de personas.

El artículo 3.1 de la ley no cambia. Sigue considerando de uso distinto cualquier alquiler de una edificación cuyo destino primordial no sea la vivienda, por lo que los locales de juego seguirían, en principio, dentro de ese régimen. Aun así, que la actividad recreativa deje de figurar expresamente es un cambio que los operadores pueden revisar con sus asesores, sobre todo de cara a nuevos contratos y renovaciones.


El decreto no establece límites a las rentas de los locales comerciales ni al precio de su venta. Las prórrogas extraordinarias, los índices de referencia y la protección reforzada del inquilino se aplican al alquiler de vivienda, no a los locales. Lo mismo ocurre con las limitaciones a las compras especulativas, que se refieren a la adquisición de viviendas.

Tampoco afecta a los locales el límite de 8 euros por metro cuadrado del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, que solo rige para las viviendas acogidas a sus programas. Ese plan sí menciona los locales en otro ámbito: las ayudas a la rehabilitación de edificios pueden llegar a 228 euros por metro cuadrado de local comercial en planta baja.


Donde el decreto sí puede notarse es en la venta de edificios completos que reúnen locales y viviendas alquiladas, una situación habitual en salones y bares con máquinas situados en bajos comerciales.

En esos casos, el vendedor deberá indicar qué parte del precio global corresponde a cada vivienda alquilada y con qué criterio la ha calculado, "preferentemente al valor de referencia catastral o, en su defecto, a tasación independiente". Ese precio deberá constar en la escritura. El inquilino de la vivienda mantiene su derecho de tanteo y retracto aunque el inmueble se venda en bloque con locales, y serán ineficaces los repartos de precio pensados para obstaculizarlo.

Además, la legislación autonómica podrá dar a la Administración un derecho de tanteo y retracto sobre la totalidad del inmueble, de forma subsidiaria al del inquilino.


El Gobierno aprobó el decreto el 6 de octubre junto al Real Decreto-ley 28/2026, que regula la prórroga de los alquileres de vivienda habitual y no contiene medidas sobre locales. Su intención es convalidar ambos en la Diputación Permanente, con las Cortes disueltas.

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