DICTAMEN 317/2026 DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CANARIAS
ANALIZAMOS a fondo el nuevo mapa del juego en Canarias con hasta 30 máquinas B en bingos y más libertad para su disposición
La nueva planificación proyecta además 422 salones de juego, 45 bingos, 35 locales externos de apuestas, 12 casinos y siete hipódromos. El Consejo Consultivo avala el marco general, aunque formula observaciones sobre homologación de máquinas, rifas, planificación y Registro de Prohibidos.
El Consejo Consultivo de Canarias ha emitido su Dictamen 317/2026, de 7 de septiembre, sobre el Proyecto de Decreto con el que el Gobierno canario pretende reorganizar en una única norma la planificación de los juegos y apuestas del archipiélago. El dictamen es favorable en términos generales, aunque incorpora distintas observaciones jurídicas y técnicas que afectan a aspectos concretos de la futura regulación. consultivodecanarias.org
Uno de los cambios de mayor interés para la industria afecta directamente a las salas de bingo y a las máquinas B. El proyecto establece que los bingos podrán disponer de hasta 26 máquinas de los subtipos B1, B2 y B3, ya sean de puesto individual o multipuesto. Ese máximo, además, podrá incrementarse en una máquina por cada 50 jugadores o fracción de aforo autorizado, con un techo absoluto de 30 máquinas o 30 puestos de jugador.
Conviene precisar el alcance del salto regulatorio. La normativa vigente no fija actualmente un máximo global de tres máquinas para las tres categorías: establece hasta tres B1 y B2, cifra susceptible de incrementarse en función del aforo hasta un máximo de 15, y permite además hasta 15 B3. El nuevo modelo sustituye esa estructura diferenciada por un único límite conjunto de 26 B1, B2 y B3, que puede alcanzar las 30 según el aforo.
El cambio va acompañado de una flexibilización de su ubicación. Las B1, B2 y B3 podrán situarse en la recepción o en cualquier otra zona del bingo, siempre que para acceder a ellas sea necesario haber superado el servicio o control de admisión y que las máquinas no interfieran en el desarrollo del bingo. El propio proyecto explica que pretende equiparar así su disposición a la existente en los salones de juego, donde conviven los diferentes subtipos de máquinas B.
La planificación fija asimismo un máximo de 45 salas de bingo en Canarias. Su distribución prevista es de 22 en Gran Canaria, 15 en Tenerife, dos en Fuerteventura, dos en Lanzarote, dos en La Palma, una en La Gomera y una en El Hierro.
En salones de juego, el techo alcanza las 422 autorizaciones: 150 en Gran Canaria, 150 en Tenerife, 50 en Lanzarote, 45 en Fuerteventura, 20 en La Palma, cuatro en La Gomera y tres en El Hierro. El proyecto contempla además que, si las necesidades del mercado lo aconsejan, el número de autorizaciones de máquinas y salones pueda modificarse mediante orden de la Consejería competente, después de escuchar a la Comisión del Juego y las Apuestas.
En materia de máquinas, la planificación contempla 7.200 autorizaciones de tipo B en establecimientos de hostelería y 700 de tipo C. Las B instaladas en salones y bingos quedan fuera de ese cómputo general y estarán sujetas al número que determine la autorización de cada establecimiento.
Los locales externos de apuestas quedan reducidos a 35, distribuidos entre Gran Canaria —16—, Tenerife —14— y Lanzarote —cinco—. La propuesta mantiene además una distancia general de 200 metros respecto de otro local de apuestas, con la excepción de centros comerciales, donde se establece una distancia de 75 metros cuando estén situados en la misma planta.
Para los casinos, el marco analizado por el Consultivo mantiene un máximo regional de 12 autorizaciones, mientras que los hipódromos quedan limitados a siete, con un máximo de uno por isla. El proyecto remite, en cambio, el número y requisitos de canódromos y frontones a sus respectivas reglamentaciones particulares.
La nueva planificación nace con una duración inicial de cinco años, frente al periodo de diez años utilizado anteriormente, aunque podrá prorrogarse otros cinco previo informe de la Comisión del Juego y las Apuestas. Precisamente aquí aparece una de las observaciones del Consultivo: considera necesario que la norma concrete mejor qué circunstancias deberán valorarse para adoptar esa prórroga, en lugar de dejar la decisión formulada de manera excesivamente abierta. El propio proyecto cita factores poblacionales, socioeconómicos y de distribución geográfica.
Otro cambio importante afecta a las máquinas tipo A. El proyecto las excluye de la planificación al entender que las máquinas que no ofrecen beneficio económico han quedado fuera del ámbito de aplicación de la Ley canaria del Juego. El Consultivo, sin embargo, advierte de que no debe confundirse esa exclusión con una ausencia de regulación: que no estén sometidas al régimen propio de los juegos con premio no significa que dejen de estar sujetas a normas administrativas y de protección de usuarios.
La reforma contiene también cambios operativos importantes para las empresas. Amplía los medios de pago y cobro que podrán utilizarse en las máquinas siempre que estén admitidos legalmente y autorizados, eleva el límite que puede aceptar el monedero hasta 250 veces el precio máximo de la partida y extiende determinadas soluciones de pago a máquinas instaladas en hostelería.
También se simplifica el régimen de fianzas en los traslados de salones. Cuando un salón cambie de emplazamiento no será necesario constituir una nueva fianza: bastará modificar el aval existente para incorporar la nueva dirección. La finalidad expresamente recogida en el proyecto es evitar la burocracia derivada de prestar primero un nuevo aval y solicitar posteriormente la devolución del anterior.
Para las empresas operadoras se mantiene igualmente la posibilidad de solicitar la suspensión temporal de una autorización de explotación por razones técnicas, organizativas o económicas durante un máximo de seis meses, prorrogables por otros seis. Superado ese periodo, la autorización se extinguiría automáticamente.
El proyecto modifica asimismo el régimen de las máquinas en establecimientos de restauración. Las autorizaciones de instalación tendrán una duración de cinco años y podrán renovarse por otro periodo idéntico. Se prevé la renovación automática al finalizar su vigencia salvo que el titular del establecimiento comunique su voluntad contraria dentro del plazo establecido. Los cambios de titularidad del establecimiento tampoco exigirán una nueva autorización, aunque deberán comunicarse a la Administración en el plazo de un mes.
Otro elemento relevante es el control de admisión en los salones. El proyecto obliga a disponer de un servicio que impida el acceso a menores y personas prohibidas, conectado con los registros de interdicción. El sistema deberá guardar determinados datos de acceso durante seis meses y la identificación podrá realizarse mediante medios técnicos, electrónicos o biométricos que permitan acreditar inequívocamente la identidad.
Los salones podrán contar también con bar o cafetería, con condiciones específicas dependiendo de si existe o no autorización para servir alcohol. La superficie destinada a restauración no podrá superar el 30% de la superficie útil de la zona de juego. Asimismo, se establece como referencia máxima para los salones una máquina por cada tres metros cuadrados útiles de zona de juego, junto con reglas sobre pasillos, evacuación y separación entre equipos.
El Consultivo se detiene especialmente en la homologación provisional de máquinas. El proyecto permite una homologación e inscripción provisional con una vigencia máxima de tres meses y para un máximo de diez unidades sin exigir inicialmente determinado ensayo de laboratorio. El órgano consultivo advierte de la necesidad de coordinar esta posibilidad con otros artículos del Reglamento que continúan exigiendo ensayos previos, para evitar contradicciones e inseguridad jurídica.
También formula observaciones respecto a rifas, tómbolas, loterías y boletos. El nuevo Decreto pretende derogar el Decreto 299/2003, que contenía la planificación anterior, y el Consultivo llama la atención sobre la necesidad de que estas modalidades no queden en una situación normativa incoherente con el objetivo declarado de concentrar toda la planificación del juego canario en un único instrumento.
El proyecto establece, entre otras previsiones, que no se autorizarán rifas y sorteos de carácter periódico o continuado, mientras que las combinaciones aleatorias podrán celebrarse mediante declaración responsable. Las loterías se remiten a sus reglamentos particulares y la explotación mediante boletos requerirá, con carácter general, concurso público.
El Registro de Prohibidos es otro de los puntos sobre los que se pronuncia el Consultivo. El proyecto establece que las inscripciones por autoprohibición tendrán carácter indefinido, aunque el interesado podrá pedir su cancelación una vez transcurridos seis meses. El Consultivo detecta, sin embargo, que el articulado no recoge expresamente todos los supuestos relativos a terceros sobre cuyo patrimonio exista un interés legítimo judicialmente reconocido, a pesar de que esa situación sí aparece contemplada en la exposición de motivos.
Descargar Dictamen 317/2026 del Consejo Consultivo de Canarias
Descargar Proyecto de Decreto de planificación de juegos y apuestas de Canarias