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Chile cierra el plazo de enmiendas a la ley del juego online con dos alternativas sobre la mesa: prohibirlo o dejarlo solo en manos de las loterías

 
Senado cierra plazo de enmiendas con dos alternativas para el juego online

Dos propuestas de senadores sustituyen por completo el proyecto, a la espera de que se publiquen las enmiendas del Gobierno

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El Senado de Chile cerró el 26 de octubre de 2026, a las 12:00, el último plazo para presentar enmiendas (indicaciones) al proyecto de ley que regula el desarrollo de plataformas de apuestas en línea (Boletín 14.838-03). Así consta en la tramitación oficial del proyecto. El 20 de octubre, la Sala ratificó el acuerdo de Comités que abría ese plazo en la Secretaría de la Comisión de Economía. Las enmiendas del Gobierno presentadas en esta última ronda todavía no figuran entre los documentos publicados por el Senado.

El proyecto llegó a la Cámara de Diputados el 7 de marzo de 2022 como mensaje del Ejecutivo. Hoy está en segundo trámite constitucional en el Senado, que lo aprobó en general el 13 de agosto de 2025 con 27 votos a favor, 3 en contra y 5 abstenciones. Desde entonces, la Sala ha abierto varios plazos de enmiendas. El anterior venció el 16 de octubre de 2026.

El último documento de enmiendas publicado reúne 593 indicaciones. Entre ellas hay dos que sustituyen íntegramente el texto del proyecto y cambian su orientación: una lo convierte en una prohibición de las plataformas de apuestas online y la otra reserva la actividad a las loterías que ya están autorizadas.

La primera la firman los senadores Ibáñez y Saavedra. Su artículo 1 dice: “Prohíbese desarrollar, explotar, administrar, ofrecer, intermediar o publicitar, directa o indirectamente, plataformas de apuestas en línea que funcionen en Chile”. Se considera que una plataforma funciona en Chile si permite apostar desde el territorio nacional, “sin importar el lugar en que se encuentre su infraestructura o se aloje su dominio”. Quedan fuera de la prohibición los juegos que, conforme a sus leyes especiales, desarrollen la Polla Chilena de Beneficencia, la Lotería de Concepción, los hipódromos autorizados y los casinos de juego autorizados.

Para quien infrinja la prohibición con ánimo de lucro, la propuesta prevé presidio menor en su grado medio a máximo y multas de 200 a 1.000 unidades tributarias mensuales (entre 13.077 y 65.384 euros). Los proveedores de internet, las tiendas de aplicaciones y las entidades de medios de pago tendrían que bloquear el acceso, la descarga y las transacciones de las plataformas que les comunique la Superintendencia de Casinos de Juego en un plazo de cinco días corridos. Los contratos celebrados en contra de la prohibición “adolecerán de objeto ilícito”.

Un artículo transitorio permite seguir funcionando hasta 24 meses a las plataformas que estén registradas ante el Servicio de Impuestos Internos cuando se publique la ley. Durante ese periodo no podrían hacer publicidad ni admitir a menores, y a partir del mes 18 tampoco podrían abrir cuentas nuevas. Al terminar el plazo, tendrían 60 días para devolver los saldos a los usuarios. Las plataformas sin ese registro quedarían prohibidas de inmediato.

La segunda propuesta es de la senadora Núñez y lleva por título “Proyecto de ley que regula la explotación de juegos de azar y apuestas en línea, reserva su operación a las entidades legalmente habilitadas y establece sanciones penales y un procedimiento de bloqueo judicial permanente”. Su artículo 3 reserva el juego online a dos entidades. La primera es la Polla Chilena de Beneficencia, para “los sorteos de lotería, juegos de números, pronósticos y apuestas relacionadas con competencias deportivas” de su legislación especial. La segunda es la Universidad de Concepción, a través de la Lotería de Concepción, para sus sorteos de lotería. El texto precisa que el uso de medios digitales “no constituirá una habilitación para desarrollar nuevas modalidades de juego o ampliar el objeto de explotación”.

El artículo 4 de esta propuesta prohíbe la explotación de plataformas de apuestas online dirigidas a Chile a cualquier otra empresa, “con independencia del lugar de constitución, domicilio o residencia del operador, la ubicación de sus servidores o la existencia de autorizaciones otorgadas por autoridades extranjeras”. Los casinos presenciales y las apuestas hípicas seguirían rigiéndose por sus leyes, pero esas autorizaciones “no se extenderán a modalidades de explotación digital” que no estén expresamente previstas. Para las dos loterías, la propuesta modifica sus leyes (18.851 de la Polla y 18.568 de la Lotería de Concepción) y les permite vender por medios electrónicos o digitales.

El texto de Núñez también establece delitos y multas:

  • Operar una plataforma ilegal: presidio mayor en su grado mínimo y multa de 1.000 a 5.000 unidades tributarias mensuales (entre 65.384 y 326.922 euros).
  • Publicidad de plataformas prohibidas: multas de 200 a 2.000 unidades (entre 13.077 y 130.769 euros). Si se hace en medios masivos, en retransmisiones deportivas o mediante patrocinio de clubes o deportistas, de 500 a 3.000 unidades (entre 32.692 y 196.153 euros).
  • Si participan menores de forma deliberada: hasta 10.000 unidades (653.844 euros).
  • Jugadores: multa de 2 a 20 unidades (entre 131 y 1.308 euros) para el adulto que, sabiendo que la plataforma es ilegal, apueste en ella tres o más veces en 90 días.

Crea además un procedimiento judicial de bloqueo permanente ante un ministro de la Corte de Apelaciones de San Miguel, con bloqueos provisionales que deberían ejecutarse en 48 horas. Fija la entrada en vigor 90 días después de su publicación. Para entonces, los operadores no habilitados tendrían que cesar su actividad, y dispondrían de 30 días más para devolver los fondos a los usuarios.

Ahora la Comisión de Economía tendrá que estudiar estas propuestas junto a las enmiendas del Gobierno presentadas en el último plazo, cuyo texto aún no ha publicado el Senado.


VER Senado de Chile. Tramitación del Boletín 14.838-03 y Boletín de indicaciones. Servicio de Impuestos Internos, valor de la UTM en 2026. Diario Oficial de Chile, tipo de cambio del 16/10/2026.

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