HOY EN EL DIARIO
La Junta de Extremadura mantiene sin cambios las tasas administrativas del juego en 2026
El Diario Oficial de Extremadura publica las tarifas vigentes para casinos, bingos, salones, apuestas y juego online.
El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publica este miércoles 30 de septiembre la Resolución de 23 de septiembre de 2026 de la Consejería de Hacienda, Administración Pública y Diálogo Social. Firmada por la consejera Elena Manzano Silva, recoge las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la comunidad autónoma para 2026, incluidas las que afectan al sector del juego.
Según el preámbulo, la Ley 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura no modifica las tarifas de las tasas y precios públicos respecto al ejercicio anterior. Sí establece bonificaciones del 50 % y del 100 % sobre determinadas tasas. La Consejería justifica la publicación por razones de transparencia y publicidad. Las tarifas se aplican desde la entrada en vigor de esta ley.
En el apartado de establecimientos, la autorización de instalación y apertura de un casino cuesta 3.082,13 euros. Sus renovaciones y modificaciones ascienden a 770,21 euros. En las salas de bingo, tanto la autorización de instalación como la de funcionamiento se fijan en 384,08 euros cada una. La autorización de otras modalidades de bingo cuesta 167,90 euros, y las renovaciones, modificaciones y transmisiones, 192,23 euros.
Para los salones de juego, la autorización de funcionamiento y explotación tiene una tasa de 96,11 euros. Las renovaciones, modificaciones, transmisiones y duplicados cuestan 48,71 euros, y la consulta previa de viabilidad, 61,72 euros. En bares, cafeterías y establecimientos análogos, la autorización de instalación de máquinas de juego se mantiene en 38,45 euros, con 11,52 euros para renovaciones, modificaciones y duplicados.
En cuanto a las máquinas recreativas y de azar, los cambios en el documento único a solicitud del interesado cuestan 15,36 euros. La renovación del boletín de situación se sitúa en 14,78 euros. Dar de alta máquinas procedentes de otras comunidades autónomas cuesta 38,45 euros, igual que las actas de destrucción. La interconexión de máquinas asciende a 43,28 euros y su modificación, a 22,46 euros. La expedición, renovación y tramitación de la autorización de explotación queda en 19,79 euros.
Por su parte, la tasa por expedición de guías de circulación de máquinas recreativas se fija en 1.634,78 euros para las máquinas del tipo A-1. Sigue vigente la exención para la transmisión de máquinas de tipo A y A1 que cuenten con guía de circulación en vigor.
En el ámbito del juego online, la autorización para organizar y comercializar juegos y apuestas por medios informáticos, interactivos o de comunicación a distancia cuesta 306,89 euros. Sus renovaciones, modificaciones o transmisiones se sitúan en 111,26 euros.
El capítulo de apuestas establece 374,75 euros para la autorización de organización, explotación y comercialización, la misma cantidad que para su transmisión. La renovación y modificación de esa autorización cuesta 223,10 euros. La autorización de instalación, apertura y funcionamiento de locales y áreas de apuestas se fija en 209,49 euros.
En el Registro de Empresas Operadoras y Salones de Juego, la inscripción cuesta 192,23 euros en la sección de operadoras y 96,11 euros en la de salones. En ambas, las renovaciones y modificaciones se tasan en 76,88 euros. La inscripción de empresas fabricantes, importadoras, exportadoras, comercializadoras y distribuidoras asciende a 102,93 euros. La de empresas de servicios técnicos y de interconexión, a 111,26 euros.
La resolución recoge también otras tarifas del sector. La habilitación como entidad de inspección o laboratorio de ensayo cuesta 148,03 euros. La homologación de material de juego o inscripción en el Registro de Modelos se tasa en 115,35 euros, y la de otro material de juego, en 109,45 euros. Las rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias tienen una tasa de 76,88 euros, y la autorización de publicidad, de 47,21 euros. La solicitud de baja en el Registro de prohibidos cuesta 46,64 euros.
Por último, el Anexo X fija en 0,00 euros dos impresos: el de declaración-liquidación de la tasa por suministro de cartones de bingo y el boletín de situación de máquinas recreativas y de azar. Ambos forman parte de la tasa por prestación de servicios administrativos, que la Ley 2/2026 bonifica al 100 %. VER DOE n.º 189 30-septiembre-2026