InfoPlay
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD

La Federación Vasca de Empresarios de Juego alava las nuevas posibilidades de desarrollo que aporta el Nuevo Decreto a los Operadores

 
La Asociación de empresarios del recreativo de Vizcaya ha emitido su valoración del nuevo Decreto del Juego del País Vasco donde argumenta su valoración positiva: "Creemos que esta nueva estructura normativa, aportará claridad, mejor conocimiento del ordenamiento de juego de la CAPV, y una mayor seguridad jurídica en su interpretación y aplicación práctica....Respecto al fondo de la normativa que propone y las posibilidades de desarrollo de nuestro Sector en el futuro inmediato, también hacemos una lectura positiva. Creemos que es un Reglamento innovador y que da nuevas posibilidades de desarrollo a las empresas operadoras, en hostelería".
A Continuación reproducimos el escrito:

VALORACION DE LA FEDERACION VASCA DE EMPRESARIOS DE JUEGO AL DECRETO 120/2016, DE 27 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DEL JUEGO EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EUSKADI.

La F.V.E.J., analizado el contenido que recoge el Decreto publicado, quiere hacer una valoración global positiva del contenido del mismo, primero en cuanto a la forma de su estructura jurídica y en un segundo plano en cuanto al fondo de la normativa que propone, desde la perspectiva del Sector Operador de Máquinas B en Hostelería, y desde una valoración estrictamente empresarial, con la vista puesta en sus potencialidades para el desarrollo futuro de nuestro Sector.

Respecto de la primera cuestión, su estructura jurídica, hemos de reconocer que desde la publicación de la Ley 4/1991 de 8 de Noviembre, reguladora del Juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco, modificada a su vez por otras leyes autonómicas e incluso por algunas Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los servicios en el mercado interior, se fueron produciendo desarrollos normativos de la misma y se fueron aprobando reglamentos específicos para las diferentes modalidades de juegos y apuestas incluidos en el Catálogo de juegos de la C.A.P.V.

Posteriormente incluso estos Reglamentos han ido siendo modificados, para adaptarse a la evolución del mercado, los cambios tecnológicos y la aparición de nuevos canales de juego como el ON LINE.

Todo ello ha conducido a que la actual normativa de juego en la CAPV sea un tanto inconexa, dispersa, poco clara y difícil de interpretar y aplicar.

1. Una parte general y común a todos los Subsectores de Juego.

2. Otra parte específica, con reglamentaciones y normativa especial para cada Subsector, en algunos casos pendiente de su total matización a través de Órdenes de Desarrollo.

Creemos que esta nueva estructura normativa, aportará claridad, mejor conocimiento del ordenamiento de juego de la CAPV, y una mayor seguridad jurídica en su interpretación y aplicación práctica.

Respecto de la segunda cuestión, el fondo de la normativa que propone y las posibilidades de desarrollo de nuestro Sector en el futuro inmediato, también hacemos una lectura positiva.

Creemos que es un Reglamento innovador y que da nuevas posibilidades de desarrollo a las empresas operadoras, en hostelería.

Sin querer ser exhaustivos, mencionaremos algunas de las novedades en las que se sustenta, nuestra valoración positiva de este Decreto.

ASPECTOS COMUNES

1. Recoge expresamente la prohibición de instalación y explotación en hostelería o en establecimientos sin título para ello, de los dispositivos y máquinas expendedoras que entre sus productos ofrezcan boletos, loterías o cualquier tipo de juego.

2. Los juegos contenidos en la Ley 13/2011 del Estado, si su explotación se realiza a través de locales presenciales abiertos al público en Euskadi, se someterán a los requisitos del Reglamento, lo que incide directamente en la posible instalación de máquinas auxiliares de juego ON LINE, reguladas por el Estado, y en su potencial instalación en Hostelería.

3. Además del mantenimiento del Consejo Vasco de Juego, se crea una Comisión Técnica Asesora de Juego, en la que se da entrada y participación estable a un representante de cada uno de los Subsectores de Juego regulados por el Decreto. Se conforma como .

4. Se establece la planificación del juego con carácter trienal y prórroga automática de no actualizarse así como la promoción del juego responsable en defensa de los usuarios en general y los colectivos más sensibles en particular, estableciéndose también la responsabilidad social corporativa de las empresas de juego.

5. Se establece reglas para la inclusión en el registro de interdicciones de juego, así como para su gestión.

Se regula el derecho de acceso y admisión, reglamentando el control de admisión tanto a los locales de juego como al juego telemático.

6. Se define y determinan los elementos de los Sistemas de Juego y se establecen sus modalidades. Sistemas de interconexión. Servidores Suministradores de juegos a Máquinas de Juego. Otros.

7. se mantiene las cuantías de las fianzas de las E.O. en los diferentes tramos de permisos.

8. Publicidad, patrocinio y actividades promocionales.

Se homogeniza el régimen publicitario de los distintos Subsectores y se somete a un régimen de comunicación previa bajo determinados parámetros.

9. Se consolida el criterio de silencio administrativo positivo en la relación de los administrados con la Autoridad Reguladora de Juego (ARJ)

REGLAMENTACIONES ESPECIFICAS

MAQUINAS DE JUEGO Y MAQUINAS AUXILIARES

1. Se publicará una Orden de Desarrollo en la que se regularán los requisitos y límites de las máquinas de juego así como los dispositivos técnicos y de seguridad que deben cumplir. Su publicación se realizará con posterioridad a la entrada en vigor del nuevo Reglamento.

2. La máquina hasta ahora B, pasará a ser la BH, con:

q Tiempo de partida 3”

q Apuesta máxima 1 €, contra el contador de entradas.

q Premio máximo 500 €

q Porcentaje de devolución en premios 70%

q Además se establecerá la posibilidad de que queden cautivos los billetes de 20 € debiendo informarse sobre esta contingencia.

q Podrá desaparecer el actual contador de reserva.

3. Se establecen nuevos modelos o subtipos de máquina BH, la BHZ (zero) con premio inferior a la BH normal, la BHM (multipuesto para hostelería con un máximo de 2 puestos) y la BH+ con premio máximo de 1.000 € y ciclo de 100.000 jugadas .

4. A las máquinas interconexionadas (BH interconectadas) se les da la posibilidad de realizar premios en “especie”.

El valor máximo del premio en especie, tendrá como límite el premio máximo autorizado para la interconexión, que en este momento es de 6.000 €.

5. Servidores Suministradores de Juego y máquinas basadas en servidor (SBG).

Pendiente de Orden de Desarrollo.

Estas estarán sustentadas en un permiso de tipo BH y sujetas a su misma planificación.

6. Permisos en expectativa de explotación desaparece el límite temporal de 15 meses, de hecho vuelven al concepto anterior de baja temporal indefinida.


OBSERVACIONES FINALES

Finalmente manifestar que queda una negociación ajena a la Administración de Juego pero muy importante para el Sector con las Haciendas Forales para fijar la tributación de los diferentes subtipos o modelos de máquinas BH que establece el Reglamento y que determinará en la práctica que sea factible o no su instalación en la calle.

En definitiva manifestar nuestra satisfacción global positiva al Reglamento, esperando que el tiempo y su aplicación real en el Sector nos de la razón a esta valoración.

Adolfo Irastorza

Secretario Técnico

F.V.E.J.

18+ | Juegoseguro.es – Jugarbien.es

    0 Comentarios


  Déjanos tu opinión


PUBLICIDAD
   
Información de cookies y web beacons
Esta página web utiliza cookies propias y de terceros, estadísticas y de marketing, con la finalidad de mejorar nuestros servicios y mostrarle información relacionada con sus preferencias, a través del análisis de sus hábitos de navegación. Del mismo modo, este sitio alberga web beacons, que tienen una finalidad similar a la de las cookies. Tanto las cookies como los beacons no se descargarán sin que lo haya aceptado previamente pulsando el botón de aceptación.
Cerrar Banner