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ENTREVISTA EXCLUSIVA

Emilio Palacios habla claro en InfoPlay:
Todo sobre la lucha por el Bingo Derivado en Asturias y su opinión rotunda sobre el Maxibingo y el Bingo Dinámico

 

Emilio Palacios además de ser Gerente del Casino de Asturias y Presidente de la Comisión de Prevención de Ludopatía es secretario general de ASEBI, y como tal ha tomado las riendas para solucionar la larga espera de la llegada del Bingo Derivado a Asturias. Una tardanza que está ocasionando el desmantelamiento y ruina de este subsector por ser la única comunidad que mantiene una fiscalidad del 50% sobre las ganancias. Además, en esta entrevista nos da su sincera opinión sobre las variantes nuevas: el Maxibingo y el Bingo Dinámico… no se pierdan sus declaraciones.
JACQUELINE MECINAS | MADRID


InfoPlay- ¿En que consiste la modalidad del Bingo Derivado?

Según lo define nuestro Catálogo de Juegos y Apuestas (Decreto 41/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Catálogo de juegos y apuestas) en su artículo 55 punto 3:

3. Bingo derivado. es una modalidad del juego del bingo que podrá jugarse sobre un máximo de 90 números y un mínimo de 6. Para su desarrollo se utilizarán cartones físicos o virtuales, integrados por combinaciones numéricas con un mínimo de 6 y un máximo de 18 números distintos entre sí y distribuidos en filas o columnas. Las diversas versiones del juego del bingo derivado serán autorizadas por la persona titular de la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas.

El bingo derivado, en sus diferentes versiones, podrá practicarse por los usuarios y usuarias en las salas de bingo, en las condiciones que se determinen por la Consejería competente en materia de juego, a través de sistemas y programas informáticos previamente homologados. el bingo derivado tiene las siguientes versiones:

a) Instantánea: es una versión configurada como aquel juego en el que los premios se determinan en cada jugada directa e independientemente del volumen de apuestas realizado en dicho juego.
b) Diferida: es una versión configurada como aquel juego en el que los premios se determinan en una cuantía fija, en un determinado ámbito temporal de desarrollo de las partidas, en función de la venta de cartones o del volumen de apuestas.

En el juego del bingo derivado deberá existir un soporte técnico que garantice la fiabilidad de los datos de desarrollo del juego, así como el cumplimiento de las condiciones por las que el mismo haya de regirse. En caso de que se utilicen cartones de juego virtuales, deberán garantizar el control y la contabilidad del juego, su seguridad y el registro de todas las operaciones realizadas.

Así mismo en nuestra Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas, en su artículo 39 se define la fiscalidad de los diferentes juegos recogidos en el Catálogo, entre ellos todas las modalidades del bingo:

5. El tipo tributario aplicable al bingo presencial tradicional será del cincuenta por ciento de la base imponible. A estos efectos, la base imponible estará constituida por las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, descontada la cantidad destinada a premios, que, en todo caso, no será inferior al sesenta por ciento de lo jugado.

6. El tipo tributario aplicable al bingo electrónico será del veinte por ciento de la base imponible. A estos efectos, la base imponible estará constituida por las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, descontada la cantidad destinada a premios, que, en todo caso, no será inferior al sesenta por ciento de lo jugado.
En el primer ejercicio en que se ponga en práctica esta modalidad de juego el tipo aplicable será del diez por ciento, siempre y cuando las salas autorizadas mantengan su plantilla media durante el citado ejercicio.
Para el cálculo de la plantilla media se tendrá en cuenta el número de empleados en los términos que disponga la legislación laboral, así como la jornada contratada en relación con la jornada completa.

7. En las nuevas modalidades de juego que se puedan autorizar y no previstas en los apartados anteriores, se aplicará el tipo tributario general del veinticinco por ciento sobre las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, descontada la cantidad destinada a premios.

Por otro lado, el Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios (BOPA núm. 175, de 29 de julio de 2014) regula el Impuesto del Bingo en el Principado de Asturias

TÍTULO PRELIMINAR
Objeto y contenido
Artículo 1.- Objeto y contenido. El presente texto refundido tiene por objeto reunir en una única norma las disposiciones legales vigentes en materia de tributos propios del Principado de Asturias, así como la aclaración, regularización y armonización de estos textos legales. ………………………

TÍTULO I Disposiciones específicas aplicables a los tributos propios ……………..
CAPÍTULO II Impuesto sobre el juego del bingo

Artículo 11.- Naturaleza y objeto del impuesto. El impuesto sobre el juego del bingo es un impuesto indirecto que grava la obtención de premios en este juego en los locales autorizados en el territorio del Principado de Asturias.

Artículo 12.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible del impuesto el pago de los premios en el juego del bingo.

Artículo 13.- Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes del impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la LGT, titulares de autorizaciones administrativas para explotar el juego o, en su caso, las sociedades de servicios que tengan a su cargo la gestión del mismo.
2. Los sujetos pasivos repercutirán el importe íntegro del impuesto sobre los jugadores premiados en cada partida en el momento de hacerse efectivos los premios, quedando éstos obligados a soportarlo.

Artículo 14.-
Base imponible.
Constituye la base imponible del impuesto la cantidad entregada en concepto de premio al portador del cartón.

Artículo 15.-
Devengo.
El impuesto se devengará al tiempo de hacer efectivos los premios correspondientes a los cartones que contengan las combinaciones ganadoras.

Artículo 16.-
Tipo de gravamen.
El tipo de gravamen será del diez por ciento.

Artículo 17.-
Autoliquidación y pago.
1. El sujeto pasivo autoliquidará el impuesto mediante la presentación de una declaración liquidación de los premios satisfechos y quedará obligado a su ingreso en la hacienda del Principado de Asturias, en los plazos y formas que reglamentariamente se determinen.
2. La Consejería competente en materia tributaria aprobará el modelo de declaración y determinará el documento de pago del impuesto.

Artículo 18.-
Gestión.
La gestión, inspección, recaudación y revisión del impuesto corresponde al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias. …………….


A MODO DE EJEMPLO ACTUALMENTE:

Devolución en premios:67%; WIN: 33%
Tasa Fiscal: 50% sobre WIN
Impuesto del Bingo: 10% sobre premios (Devolución real en premios 60,30%)
CONCLUSIÓN:
Tasa Fiscal: 16,50%
Impuesto Bingo: 6,70%
Total, Fiscalidad: 23,20%
Esta fiscalidad representa sobre los ingresos brutos operacionales un 70,30% de los mismos o WIN. (Lo que yo defino como confiscación)
Premios: 60,30%
Operadores: 16,50%



QUE PRETENDE EL SUBSECTOR EN ASTURIAS:

Bingo Derivado diferido:
Devolución en premios:75%
Tasa Fiscal: 25% sobre WIN
Eliminación del Impuesto del Bingo.
CONCLUSIÓN:
Tasa Fiscal: 6,25%
Premios:75%
Operadores: 18,75%

Y el incremento del volumen de ventas que esperamos: Más de un 50% sobre la facturación actual. (Esperamos se produzca un incremento en las ventas de 3 puntos por cada punto de fiscalidad que se suprima).

Las empresas operadoras actualmente en Asturias no pueden hacer frente a sus gastos corrientes de funcionamiento. Pensemos que en el año 2.008 se facturaban 65 millones de euros y actualmente no llegamos a 25 millones, llevamos una caída acumulada en la facturación de las salas desde el año 2008 de más del 63%.

EN DEFINITIVA, BUSCAMOS UN NUEVO MODELO DE BINGO QUE REAVIVE EL SUBSECTOR, DEVOLVIENDO MAS EN PREMIOS A NUESTROS CLIENTES Y CON UNA FISCALIDAD ACORDE AL VOLUMEN DE NEGOCIO QUE EXISTE, PUES LA FISCALIDAD ACTUAL ES T5OTALMENTE IRRACIONAL.




InfoPlay- ¿Cuál es la actitud que se están encontrando por parte del Principado de Asturias?


Pues hasta el momento nada buena, llevamos presentados escritos, solicitando esta nueva modalidad de juego más de dos años y no han tenido la sensibilidad suficiente para entender la situación desesperada del subsector. Hace dos meses más menos hemos presentado el último escrito al Consejero de Presidencia y estamos a la espera que nos reciba. Como habrás podido observar, al inicio de este documento, solo sería necesaria una resolución u orden del Consejero de Presidencia para que esta modalidad entrase en vigor y pudiésemos revertir la situación.




InfoPlay  ¿Pero es optimista en cuanto a su implantación?

Ese es nuestro anhelado deseo y el de los trabajadores de las Salas de Bingo, pero de verdad no lo sé. Lo que sí quiero que quede claro es que de no tomar medidas el subsector no podrá subsistir, pues el juego cada vez es menos atractivo para nuestros clientes.




InfoPlay ¿Qué les parece la nueva modalidad de Maxibingo y Bingo Dinámico que está a punto de implantarse en otras comunidades?

Nos parece perfecto que los reguladores de otras CCAA con menos asfixia que la asturiana sean receptivos a las demandas del sector y a la involución del juego del bingo en general.

En cuanto al Maxibingo yo he estado en Castilla-León y creo que no acaba de encajar en el público, quizás demasiadas variantes, que pueden hacer perder el elixir del bingo a nuestros clientes. Opino que al jugador le tenemos que dar un juego fresco, sencillo y emocionante, pero no complicarle su momento de ocio y salirnos de las premisas de un juego mancomunado. De cualquier forma, creo que están haciendo cambios para tratar de encontrar la idoneidad del producto con sus clientes, ojalá sea así tengan el éxito esperado y todos podamos aprender.

En cuanto al Dinámico me parece correcto "Necesitamos el poder introducir novedades y atraer otro tipo de público para frenar la caída del sector”, estas modalidades de bingo deben ser un complemento del bingo tradicional. De cualquier forma, debemos de esperar a que inicie su andadura y ver la respuesta de nuestros usuarios para poder hacer valoraciones, podríamos decir que apunta buenas maneras.

Hay CCAA como País Vasco, Canarias, en el que estas nuevas modalidades están frenando la caída del subsector y dándole la vuelta a la facturación, es decir, ha sido un punto de inflexión y de impulso.









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