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Preocupación en Baleares:
El nuevo Decreto sólo será efectivo si se modifica el Devengo de la Tasa

 

   El conseller de Trabajo, Comercio e Industria, Iago Negueruela


SAREIBA ha informado acerca de las tareas que está llevando a cabo la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria de Baleares sobre un Proyecto de Decreto más ambicioso, consistente por una parte, en refundir en un único texto normativo toda la normativa vigente sobre el régimen jurídico de las máquinas recreativas de juego, los establecimientos autorizados y el régimen jurídico de las salas de juego —dado que ha quedado obsoleta, en muchas ocasiones entra en clara contradicción con la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Islas Baleares, y provoca en algunas ocasiones controversias jurídicas— y, por otra parte, para dar cumplimiento a la disposición final primera de la Ley 8/2014.
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No obstante, hasta que este Decreto no esté aprobado, SAREIBA manifiesta su preocupación y apela a encontrar una solución rápida que englobe ambas figuras: canje fiscal y baja temporal.

En el primer caso, en la práctica supone el alta y baja definitiva de una máquina del mismo tipo con la finalidad última de no poner más restricciones a los operadores en esta comunidad autónoma de las Islas Baleares que en el resto de comunidades autónomas, en cumplimiento de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la Ley de Unidad de Mercado.

Estaríamos pues ante un Decreto incompleto en su puesta en práctica al separarse las normas administrativas de las fiscales, de ahí la necesidad de modificar el Devengo de la Tasa.


VER DECRETO



Artículo 18 de la discordia:


Se adiciona un nuevo artículo 18, que se denominará “Baja temporal de máquinas de tipo B y C”, con el contenido siguiente:

Las empresas operadoras, por razones técnicas, organizativas o económicas debidamente justificadas, pueden solicitar al órgano competente en materia de juego la baja temporal de la autorización de explotación de las máquinas de tipo B y C por un periodo previamente determinado y como máximo por un periodo de seis meses dentro del periodo de un año. Junto con esta solicitud, el operador u operadora tiene que depositar la guía de la máquina en las dependencias del órgano competente en materia de juego. La baja temporal se tiene que otorgar por resolución del órgano competente en materia de juego.


Durante el periodo de baja temporal la máquina tiene que estar almacenada bajo custodia del operador y, para ponerla nuevamente en funcionamiento, el operador tiene que solicitarlo previamente al órgano competente en materia de juego. Junto con la solicitud se tiene que aportar un justificante del pago de la tasa fiscal correspondiente. Una vez hechas las comprobaciones oportunas, el órgano competente en materia de juego tiene que dictar una resolución de explotación de la máquina, lo que supone el levantamiento de la suspensión temporal, y tiene que entregar la guía al operador.



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