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Novedades sobre la figura de "Empresa Operadora Única por establecimiento" en Cataluña

 
El DOGC del 30 de marzo publica la Ley nº 5/2017 de 28 de marzo, de Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público (Ley de acompañamiento a la de Presupuestos de la Generalitat) que contiene el artículo 227 que modifica la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del Juego, añadiendo un nuevo apartado al artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:
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“La instalación de máquinas recreativas con premio en establecimientos de hostelería y otros de características similares, sólo se podrá autorizar a una empresa operadora”.

Con esta modificación de la Ley del Juego se da rango de ley a la figura de la empresa operadora única por establecimiento, que hasta ahora se encontraba recogida en el Reglamento de máquinas recreativas y de azar (Decreto 23/2005) y por ello estaba siendo objeto de controversia judicial.

Además en la misma Ley se modifica en su artículo 154 las cuotas aplicables a la explotación de máquinas recreativas y de azar.
Los nuevos importes suponen un incremento del 10% sobre las cuotas actuales, a partir del 1 de abril de 2017, quedando establecidos en las siguientes cuantías trimestrales atendiendo al tipo de máquina:

-Máquinas tipo B de un solo jugador, que tienen limitada la apuesta a 0,10 céntimos de euro (B light): 412 euros

-Máquinas tipo B de un solo jugador, con apuesta limitada a 0,20céntimos de euro: 1.005 euros

. El sistema de cálculo de las máquinas de dos o más jugadores se mantiene en los mismos términos actuales.

-Máquinas tipo C o de azar: 1.448 euros

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