La Dirección General de Tributos y Juego ha comunicado a los servicios territoriales de Juego y Espectáculos los criterios jurídicos elaborados por la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Hacienda relacionados con la entrega de información contenida en expedientes de autorización de instalación y emplazamiento de máquinas recreativas tipo B, de acuerdo con la Ley estatal 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el Decreto 76/2020, de 1 de agosto, de administración digital.
Para aclarar posibles dudas que puedan surgir, EUROPER ha dado a conocer el documento con la síntesis de los aspectos más relevantes de estos criterios:
a) Sujetos legitimados: Los titulares de los establecimientos de hostelería que desconocen la existencia de autorizaciones de instalación y/o emplazamiento de máquinas recreativas tipo B en sus locales pueden solicitar la información correspondiente a los servicios territoriales de Juego y Espectáculos como personas interesadas.
b) Canal y forma de presentación: Los sujetos identificados en el apartado anterior están obligados a comunicarse con la administración por vía electrónica. Deben solicitar la información por esta vía mediante una petición genérica, debidamente firmada electrónicamente. En caso de que la solicitud no se firme electrónicamente, se requerirá al interesado para que corrija esta circunstancia.
c) Representación o apoderamiento: Tanto el titular de la autorización de instalación como la persona que tenga la disponibilidad del local pueden solicitar la información mencionada a través de un representante o apoderado, previa designación apud acta o mediante otorgamiento de un poder.
d) Plazo para contestar: El plazo para responder a la solicitud de información es de tres meses, y la comunicación se realizará electrónicamente a la dirección de correo electrónico del solicitante o de su representante o apoderado.
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