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LA LEY DE LA CONTROVERSIA BALEAR Y UN SECTOR EN PIE DE GUERRA

Baleares presupuesta embolsarse 668.320 euros en sanciones por la ‘DEROGACIÓN INCONSTITUCIONAL’ de una Norma en los PPGG de 2018

 
Una Ley de Juego y Apuestas de las Islas Baleares que fue un ejemplo. Allá por 2014 cuando logró ver la luz, lo hizo en un Diario de Sesiones, concretamente el número 136 del 23 de julio, en un día que pasaría a los anales de la historia. Por su enorme consenso, aglutinando a todos los actores del sector, incluso a grupos políticos y sus enmiendas, admitidas bajo una unanimidad insospechada, irrepetible y claramente conciliadora porque fue aprobado por amplia mayoría en el Parlamento.

En dicha ley, sus artículos 3 y 4, que reproducimos bajo estas líneas, han sido los causantes de la gran controversia reinante al respecto. Su modificación sin previo aviso a la Comisión de Juego Balear ha levantado ampollas, más sabiendo de su inconstitucionalidad por modificar un Norma de derecho administrativo sancionador en dicha Ley de Presupuestos, tal y como pregonan los abogados especialistas del sector del juego balear:

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3. Les sancions pecuniàries previstes en aquest títol es poden fer efectives abans que es dicti la
resolució de l'expedient sancionador, amb una reducció del 15% sobre la quantia proposada en l'acord o la
resolució d'inici o, si s'escau, en la proposta de resolució.

4. Igualment, el compliment acreditat adequadament davant l'administració competent de les
obligacions o els drets formals del presumpte infractor o infractora, per iniciativa pròpia, en qualsevol
moment del procediment administratiu sancionador, abans que es dicti la resolució, suposa una reducció del
15% sobre la quantia proposada en l'acord o la resolució d'inici o, si s'escau, en la proposta de resolució.
Les reduccions a què es refereixen els apartats anteriors d'aquest article es poden acumular”



Curiosamente la reducción prevista en el apartado 3 ha sido elevada a un 20% en el artículo 85.2 de la Ley Estatal 39/2015 paralelamente, para colaborar aún más con el caos normativo coyuntural en el que estamos inmersos en éste caso balear.

Pues bien, uno de los principales argumentos para la defensa de ésta normativa que ya a circula a buen ritmo por redes sociales en forma de alegaciones es el consenso en el que surgió a modo de rasgo diferenciador. De hecho, concretamente el artículo 3 fue aprobado de forma unánime, con 54 votos a favor. Poderoso argumento en su defensa, corroborado e incrementado exponencialmente por la siguiente singularidad. En su elaboración y desarrollo, la palabra clave de este entuerto, CONSENSO, aparece hasta en 3 ocasiones.

No acaba ahí lo abrumador del documento, puesto que los firmantes son:
Casino de Mallorca, de Menorca y de Ibiza, Asociación de Salones de Juego, Asociación de Máquinas Recreativas, Asociación de Bingos de Baleares, todos los grupos parlamentarios -PSOE, MÉS, PP, direcciones generales y consellerias del Govern, a SBA -la Asociación de Garantía Recíproca-, a la ONCE, Federación Balear del Trote, Asociación Juguesca, sindicatos, Comisiones Obreras, Consells insulares, y representación de la policía. Es considerable y elocuente el número de actores del sector presentes en dicho acuerdo.

Otro factor que llama poderosamente la atención son los presuntos motivos para la derogación. “Recogen principios de índole variada”, reza el escrito “que no tienen cabida la lo largo del articulado de la Ley, pero que constituyen en todo caso un complemento indispensable para ejecutar la política económica y financiera”.

La voluntad de retorno a la legalidad y el orden público están supeditados a un interés económico, claman las voces discordantes; las mismas que señalan la defensa de artículos tan fundamentales como el 25 de la C.E. para reforzar sus argumentos anti prohibicionistas. Y que reclaman el mismo consenso como requisito mínimo para su enmienda.

Tampoco, entienden, se cumplen exigencias del Constitucional para derogar artículos de la Ley de Juego de Derecho Sancionador. Debe circunscribirse a la previsión de ingresos y la autorización de gastos. Dicho de otro modo; la derogación está fuera de su contenido propio. Para refutarlo se recurre a la sentencia 206/2013 FJ 2b; que contempla dos excepciones acumulativas: su vinculación directa e inmediata con los gastos e ingresos públicos, y que facilite una mayor inteligencia y eficacia para la ejecución del presupuesto y de la política económica en cuestión.

La derogación sería aplicable a infracciones cometidas en 2018, periodo para el cual es imposible conocer los procedimientos sancionadores ni sus cuantías, ni tampoco el comportamiento de los sancionados en cuanto a si harían uso de la reducción. Otro argumento largamente esgrimido entre las voces discordantes, que no reconocen las dos anteriores salvedades por ninguna parte para esta modificación. El posible incremento de los ingresos no es considerado suficiente motivo para justificar la constitucionalidad de éste tipo de normas dentro de una ley de presupuestos, que alteraría los ingresos y/o gastos públicos. Del mismo modo, la disposición impugnada no guarda conexión inmediata con la estimación de ingresos públicos particularmente, un argumento más para los alegantes, cuya campaña, impacto y repercusión están teniendo bastante eco.

Poderosamente llamativo es el detalle de que la administración Balear prevé más del doble de ingresos por sanciones que por tasas administrativas de tramitación. Ni hablar de la presunción de inocencia. Un conflicto que a buen seguro nos traerá más capítulos, y del que Infoplay seguirá dando cumplida información.

VER PROYECTO DE PPGG DE 2018



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