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El Banco Santander deberá restituir 700.000 euros a cuatro hermanos por invertirles un premio de Lotería

 
Paralelamente a la escandalosa declaración de intenciones del Banco Santander para con sus empleados, a quienes desaconseja los casinos y las apuestas, suceden sentencias que ponen en entredicho su propia imagen, como la que les contamos a continuación.
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Tras actualizar el código de conductas para sus empleados y adaptarla al MiFID II, una Directiva de Mercados e Inversiones Financieras en vigor desde enero aunque implique una nueva Ley del Mercado de Valores que aún no ha llegado; una de las entidades financieras más internacionales como es el Santander ha accedido a acometer la clasificación de clientes y productos financieros o los test de conveniencia y de idoneidad; todas ellas pautas requeridas para entrar en el MiFID II.

Un código de conducta tan intrusivo como para poder dictar al buen empleado cuestiones tan personales como qué hacer en sus momentos de ocio, como reflejábamos en estas páginas hace muy poco (http://www.infoplay.info/2018-02-19/el-banco-santander-desaconseja-a-sus-trabajadores-apostar-y-acudir-a-casinos/4509/noticia/)

No sólo recomienda un boicot sistemático por parte de sus empleados al juego y a las apuestas, sino, literalmente, contraindica llevar a “personas que mantengan cualquier tipo de relación profesional o de clientela con el Grupo Santander”.

¿No será por experiencia propia? Nos preguntamos con la misma sorna , tras acceder a la sentencia del juzgado de primera instancia número uno de Castellón, tras la denuncia formulada por 4 agraciados hermanos a los que la entidad “invirtió” los euros de premio en productos financieros que desconocían, como ha quedado demostrado.

El origen de los hechos data de marzo de 2007, cuando un padre agraciado con un jugoso premio de Lotería decidió donar 700.000 a sus 4 hijos. El banco, ávido de ingresos, firmó con los hermanos productos estructurados por valor de 300.000 euros por cabeza, infringiendo la normativa legal reguladora del mercado de valores, incumpliendo el deber de transparencia.

La sentencia ha declarado la nulidad de los contratos de adquisición, la nulidad de los contratos de sustitución de los productos estructurados originales, firmados con la entidad bancaria el 20 de mayo de 2009 y la nulidad de los documentos de cancelación de los mismos, firmados por los cuatro hermanos, por ausencia de causa y objeto. Según la propia sentencia el Banco Santander deberá devolver a cada uno de los hermanos el importe nominal inicial, al que habrá de deducirse el importe ya recibido en concepto ”cancelación” . Total, 191.200 euros a cada uno de los 4 hermanos, más intereses, desde la fecha de formalización de los contratos. Todo ello por entender que los demandantes carecían de ningún conocimiento financiero y menos de productos que entiende la sentencia son de alto riesgo, y que el nivel de información aportado por la entidad es insuficiente para que los demandantes conocieran los riesgos de la inversión.
Cierta vocación por el juego sí se puede vislumbrar de quién invierte dinero ajeno, ajeno a permisos.


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