El Consejo de Gobierno ha aprobado por decreto el reglamento que regula la inspección técnica de las máquinas de juego de tipo B, o recreativas con premio, y de tipo C o de azar. El reglamento articula un procedimiento de inspección a través de laboratorios y entidades autorizadas y reduce de cinco a cuatro años el periodo de inspección técnica de estas máquinas
En los establecimientos de hostelería, bares, cafeterías, restaurantes, clubes y otros análogos, podrán instalarse máquinas de tipo A (las recreativas con premio en especie) y B (con premio en metálico), con determinados requisitos y en número limitado, mientras que las de tipo C sólo se pueden instalar en los casinos de juego.
Los controles técnicos y administrativos de las máquinas tipo B y C establecidos a través de laboratorios y entidades autorizadas tanto para su homologación e inscripción en el Registro General del Juego de Aragón como para renovar la autorización de explotación se entienden sin perjuicio de que el órgano competente en materia de juego acuerde inspecciones técnicas de oficio, de acuerdo con las facultades conferidas a la Administración autonómica en la Ley del Juego de Aragón.
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